viernes. 19.04.2024
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Foto: La Ley

CCOO considera necesario una regulación legal consensuada para proteger adecuadamente el derecho a la comunicación de los trabajadores, su intimidad y privacidad

CCOO y UGT han valorado positivamente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en favor del trabajador Bogdan Barbulescu, despedido al acceder su empresa, sin previo aviso, a su correo electrónico, vulnerando así el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

“No todo vale para controlar a los trabajadores y a las trabajadoras, en su puesto de trabajo y tratar de buscar motivos para despedirlos”, advierte UGT, que aplaude el fallo y recuerda que la propia Corte previene a los Estados que hay que establecer garantías suficientes para evitar el abuso de las empresas que adoptan medidas de seguimiento de las comunicaciones de sus trabajadores.

Para CCOO esta sentencia supone “una interpretación más garantista para los trabajadores”, ya que la empresa no puede acceder a sus correos electrónicos sin haberles advertido previamente, de forma específica y singularizada, de ello. No obstante, este sindicato considera imprescindible “una regulación legal consensuada para proteger adecuadamente el derecho a la comunicación de los trabajadores, su intimidad y privacidad”.

Comisiones recuerda que esta sentencia rectifica anteriores sentencias restrictivas de los derechos fundamentales de los trabajadores, dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Si antes bastaba con que hubiera una información genérica por parte de la empresa acerca de que existen cámaras videográficas o que el correo electrónico solo debe ser utilizado para actividades laborales, sin que fuera exigible que el trabajador fuera informado previamente y con antelación de que existía un mecanismo de vigilancia en la empresa, ahora, ya no es suficiente el aviso o información, sino que resulta imprescindible que se produzcan avisos o informaciones específicas y singularizadas para que el trabajador sepa y sea consciente de que se están vigilando sus comunicaciones por parte de la empresa.

UGT también recuerda que no es la primera vez que el TEDH se pronuncia en un caso relativo al control de las comunicaciones electrónicas de los empleados. En el caso Copland c. Reino Unido, la Corte también constató la violación del artículo 8 del Convenio entendiendo que el control de las comunicaciones telefónicas, el email y el uso de internet en el caso litigioso no se ajustaron al mismo y que, en aquel momento, no existía en el ordenamiento estatal de referencia norma pertinente para regular la supervisión.

Sindicatos aplauden la sentencia europea sobre la privacidad de los trabajadores