martes. 16.04.2024
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Alberto Benítez Sanabria, Responsable Jurídico del Área Laboral y Seguridad Social en el Bufete Juristas Laboralistas valora en esta entrevista la sentencia del Tribunal Supremo conocida esta semana por la que se obliga a la Seguridad Social a conceder una pensión vitalicia a un trabajador que sufrió un accidente sin estar dado de alta.


Con la sentencia del Supremo se va consolidando una corriente doctrinal más humana

Nuevatribuna | El auto del Supremo unifica doctrina y supone un serio revés para el INSS. ¿Qué resaltaría de los fundamentos de derecho en los que se basa la sentencia?

alberto-benitezAlberto Benítez | La corriente doctrinal que ha aplicado al presente caso existe desde hace bastantes años, y como suele suceder en muchos casos, las doctrinas se van modificando, volviendo a aplicar antiguas doctrinas, e incluso modificando las actuales e innovando con otras nuevas. En este caso se ha aplicado una doctrina del todo “humanista”, dado que a pesar de que el demandante no se encontraba ni en situación de alta ni asimilada al alta, se ha estimado que el accidente devino de contingencia profesional. El argumento es una interpretación “finalista” de la Ley, frente a interpretaciones “rigoristas y escrupulosas” de la Ley, que son las dos formas de interpretarlas.

El art. 3 del Código Civil nos habla de cómo se han de interpretar las leyes: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Con este precepto en la mano se ha interpretado que, a pesar de no constar alta en Seguridad Social a fecha del accidente, el interesado no se “alejó” del mercado de trabajo, teniendo programada su inminente reincorporación en una nueva empresa próximamente. Por ello, a pesar de no cumplir los requisitos formales incardinadores de contingencia profesional, el Tribunal Supremo entiende que se debe estimar el origen profesional por seguir –aún no formalmente- bajo la esfera del mercado de trabajo.

Es una solución algo imaginativa, pero cercana al art. 3 del Código Civil: “en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

¿Qué supone esta sentencia dada la elevada tasa de temporalidad y precariedad del mercado laboral español?

Como en este caso, a personas que formalmente no cumplan los requisitos para el acceso a ciertas prestaciones, pueden quedar cubiertos aplicando la doctrina de esta resolución

Evidentemente es una nota positiva a la luz de la precariedad laboral que vemos diariamente. Como en este caso, a personas que formalmente no cumplan los requisitos para el acceso a ciertas prestaciones de SS, pueden quedar cubiertos por el Sistema de SS aplicando la doctrina de esta resolución.

Sin embargo, llegar al Supremo no es cuestión de días, ni de meses. Hasta llegar al Supremo hemos de atravesar el Juzgado de lo Social de Primera Instancia (1-2 años), Tribunal Superior de Justicia de la CCAA (1-2 años), y finalmente acceder al Supremo y volver a esperar la resolución que recaiga. Es un recorrido bastante largo, costoso y que conlleva cierto sufrimiento por la espera y la incertidumbre del demandante.

El problema principal viene porque no siempre que se consolida una cierta corriente Doctrinal, se modifican las reglas Administrativas del INSS, TGSS o alguna de las Administraciones Públicas que intervienen en primera instancia en resolver el problema. Por ello, si esas Administraciones Públicas no modifican sus criterios administrativos en cuanto al reconocimiento de prestaciones y contingencias, lo único que podremos hacer es demandar y subir escalafones judiciales. Y sobre todo esperar.

El Supremo enmienda la plana al propio TSJ de Baleares. ¿A qué se debe a tu juicio esta diferencia de criterios jurídicos entre dos Altos Tribunales?

Bueno, las diferencias de criterios es algo natural al Poder Judicial. Los Jueces aplican las normas jurídicas, y en tanto son personas, están sujetos a tener diferentes criterios interpretativos. Depende de muchos factores. Es habitual que incluso en la misma Instancia, nos encontremos resoluciones del mismo Orden Jurisdiccional contradictorias entre sí. En cierto modo es algo que enriquece al Sistema Democrático.

Conoces algún antecedente similar a nivel europeo.

No directamente. Pero sí es cierto que desde la entrada de nuestro país a la Unión Europea, las Directivas, Los Reglamentos y las recomendaciones a nivel europeo van tiñendo cada vez más el Ordenamiento Jurídico-laboral español. Por ello poco a poco vemos una tendencia a armonizar los diferentes Ordenamientos de los países miembros.

¿Crees que esta sentencia podría desencadenar otra serie de demandas en iguales términos?

Totalmente. Con esta sentencia vemos que poco a poco se va consolidando, para este supuesto, una corriente doctrinal más humana, y sobre todo que interpreta las normas jurídicas con amplitud de miras y en un contexto más amplio. Las corrientes doctrinales recias, excesivamente rigoristas y formalistas, dejan atrás en muchas ocasiones, matices del caso planteado que, valorándolo de forma global, podrían haber desencadenado sentencias totalmente opuestas; véase este caso.

“La sentencia del Supremo es una nota positiva a la luz de la precariedad laboral”