viernes. 29.03.2024
Empleo

Recientemente ha visto la luz el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya finalidad es recopilar la normativa que con el paso de los años se ha visto afectada por diversas reformas legislativas.

En lo que respecta a la estructura del cuerpo legal, esta iniciativa legislativa no afecta a los 92 artículos que ya formaban el Estatuto de los Trabajadores. El principal cambio estructural consiste en la desaparición y reestructuración de la mayor parte de las disposiciones situadas en la parte final. Las principales causas motivadoras de esta reforma laboral, recogidas en la Introducción del texto legislativo, consisten en actualizar el texto estatutario a través de la modernización de la técnica normativa y la unificación de las modificaciones para eliminar las incoherencias provocadas por las mismas. Por lo tanto, los objetivos reformadores estriban en aprobar un texto refundido en el que se integren regularizados, aclarados y armonizados los preceptos de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobados mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995 y todas las disposiciones legales relacionadas que se desglosan en el artículo Uno. d) de la referida ley, y también las normas con rango de ley que las hubieren modificado.

En cuanto a su efectiva aplicación, el reformado texto refundido tiene su entrada en vigor, a falta de disposición expresa y en base al art. 2.1 del Código Civil, a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, y de manera más concreta, desde el pasado 13 de noviembre de 2015. Respecto a las novedades destacadas, se reproduce prácticamente su integro texto con las modificaciones que a continuación detallaremos.

La creación del Estatuto de los Trabajadores fue ordenada por el texto constitucional, y como consecuencia del mandato constitucional en marzo de 1980 tiene lugar su primera versión. Su  primera refundición llega en 1995, versión aplicable a los contratos de trabajo hasta la aprobación del nuevo texto objeto de este análisis. Observamos que a pesar de que la sociedad ha sufrido profundos cambios, seguimos con un texto legal pensado para la sociedad de los años 90. La modificación y adaptación del Estatuto de los Trabajadores se ha articulado a través de numerosas reformas, causa del empleo de la técnica legislativa del texto refundido.

El primer artículo afectado por la reforma es el artículo 2, que amplía la lista de relaciones laborales especiales mediante la incorporación de tres nuevos colectivos: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Por su parte, el nuevo artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores incluye la obligación empresarial de comunicar a la Oficina de Empleo los contratos celebrados, así como sus prorrogas, y añade el obligado sometimiento a la normativa de protección de datos y del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato.

Respecto del contrato en prácticas, el nuevo artículo 11 se adapta a la nueva articulación del sistema de clasificación profesional a través de grupos profesionales, por lo que los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de los contratos formativos.

La última reforma destacable es la nueva redacción del artículo 48 suprime, en cuanto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, las referencias a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria.

Respecto al régimen transitorio, la Disposición Transitoria Primera mantiene la aplicación de la normativa anterior a aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015, manteniéndose sustancialmente invariables las Disposiciones Transitorias relativas a: contratos para la formación y el aprendizaje, limitación del encadenamiento de modalidades contractuales, duración máxima del contrato por obra o servicio determinados, horas complementarias, duración del permiso de paternidad hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, indemnización por finalización de contrato temporal, cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, expedientes de regulación de empleo que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012, indemnizaciones por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012, y, por último, pero no menos importante, la relativa al régimen transitorio de la edad para acceder a la jubilación. El mantenimiento de estas disposiciones transitorias trae su causa, principalmente, en la profunda modificación legislativa operada por las diferentes reformas en el ámbito laboral desde Febrero de 2012, conocido popularmente como Reforma Laboral, que justifica un complejo régimen transitorio que en algunos casos tardará años en completarse.


Juan Luis Ballesteros | Abogado en Red Laboris, despacho de abogados laboralistas con sede en Madrid 

Principales novedades de la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores