jueves. 28.03.2024
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Cada tipo de despido lleva asociada una clave que queda registrada en la Tesorería General de la Seguridad Social

Tener un expediente laboral “manchado” puede acarrear serios problemas a la hora de encontrar un nuevo empleo. Por ello, el bufete de abogados Juristas Laboralistas recomienda que sea cual sea la sanción, el trabajador debe impugnarla para conseguir que o bien, la empresa reconozca que no debió de adoptar esa decisión o bien se estime judicialmente que no hubo lugar a adoptar dicha decisión y por tanto la revoque.

Esto es extensible a cualquier falta laboral: ya sea amonestación o falta leve, o falta grave o falta muy grave que conlleve el despido disciplinario o la suspensión de empleo y sueldo.

El problema aumenta exponencialmente si la sanción laboral que se adopta es muy grave y máxime cuando la consecuencia es el despido disciplinario, alerta Juristas Laboralistas. “En este sentido y ante un despido disciplinario, se hace cuasi obligatorio impugnar la decisión empresarial si no quiere el trabajador llevar un lastre de por vida a sus espaldas, en vistas de incorporarse a una nueva empresa”, señalan.

PAPELETA DE CONCILIACIÓN 

El procedimiento de impugnación de la sanción muy grave con consecuencia de despido disciplinario es precisamente el procedimiento de impugnación de despido. En este caso, se debe presentar demanda de conciliación administrativa (más conocida como papeleta de Conciliación) ante el C.M.A.C. (Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje) de lugar de trabajo o del domicilio del trabajador (a elección de éste). Con esta demanda de conciliación, se instará un Acto de Conciliación (es obligatorio este paso previo para luego poder demandar judicialmente) en el que trabajador y empresa tendrán oportunidad de llegar a un acuerdo para revocar la sanción (eliminarla); reducir el grado de la sanción; o consolidar la sanción (sin acuerdo).

DEMANDA JUDICIAL

En caso de no llegar a acuerdo en esta fase, se interpone demanda judicial en materia de despido, solicitando se estime la improcedencia del despido. Ello desembocará en una Vista Oral (Juicio) en la que será el Órgano judicial quién decidirá si la sanción es proporcional y, en su caso disminuirá el grado, la consolidará (despido procedente), o en caso de considerar que no hay motivos para incardinar la sanción, condenará al empresario a eliminar la sanción y a elección de este último, reincorporar al trabajador o indemnizarlo.

Solicitar el cambio de clave de despido

En el supuesto de que se estimara judicialmente que no hubo motivo para adoptar sanción alguna o mediante acuerdo de las partes en la fase de conciliación la empresa reconociese que no hubo motivo para la sanción y por tanto la revocara, se deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) el cambio de clave del despido. ¿Y esto qué es? Pues bien, cuando la empresa decide despedir al trabajador, procede a efectuar la baja como trabajador en el Sistema de Seguridad Social. Así cada tipo de despido lleva asociada una clave.

Con la resolución judicial de improcedencia del despido o con el Acta de conciliación por la que se reconoce que el despido es improcedente, se podrá modificar la clave del despido que en su día se mecanizó en Seguridad Social como despido improcedente, con lo que limpiaremos de forma absoluta la trazabilidad o indicios de haber sido despedido de forma disciplinaria.

Fuente: Juristas Laboralistas

Pasos legales para limpiar el rastro de una sanción laboral