jueves. 18.04.2024

Los trabajadores del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social cuando así lo acuerden con sus empleadores.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado

Estas novedades para los empleados del hogar, colectivo que pasó a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social desde enero de 2012 tras suprimirse su régimen especial, han entrado en vigor este lunes.

A diferencia de la normativa anterior, que designaba siempre en el empleador esta tarea, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán ocuparse directamente de su afiliación cuando así lo acuerden con sus empleadores.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

Los empleados del hogar por horas gestionarán su alta en la Seguridad Social