viernes. 19.04.2024
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El pliego contiene un apartado en el que, literalmente, se informa que “en caso de huelga legal de los trabajadores, la empresa adjudicataria se compromete a ofrecer soluciones que garanticen el funcionamiento de las instalaciones”

El pliego de prescripciones técnicas del contrato para la prestación de servicios de restauración colectiva, cafeterías, restaurantes y máquinas expendedoras del Congreso de los Diputados -publicado el pasado 8 de marzo- contiene un apartado, el 10.5, bajo el título “huelgas”, en el que, literalmente, se informa que “en caso de huelga legal de los trabajadores, la empresa adjudicataria se compromete a ofrecer soluciones que garanticen el funcionamiento mínimo de las instalaciones, informando al gestor del contrato por parte del Congreso de los Diputados sobre su desarrollo y servicios mínimos que se vayan a realizar, así como la reorganización de los servicios”.

En opinión del sindicato, y teniendo presente que el Tribunal Constitucional considera la aplicación de servicios mínimos una medida limitadora del derecho de huelga que solo debe aplicarse en “servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad (...) o en los que concurran circunstancias de especial gravedad”, estamos ante un profundo desconocimiento de la Ley o, en el peor de los casos, un desprecio al derecho de huelga de los trabajadores y las trabajadoras.

Resulta llamativo que en la sede de la soberanía nacional se considere que tomarse un café, comer o comprar un refresco sean considerados servicios esenciales a la comunidad, es decir, a sus señorías -o al personal que visite el congreso- en un contexto de huelga en los servicios de restauración colectiva, teniendo en cuenta que los diputados, diputadas y personal del Congreso, pueden nutrirse -en todo los sentidos- en el entorno urbano en el que se ubica el edificio de las Cortes.

En consecuencia, desde UGT han interpuesto un recurso ante el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales en el que solicita la nulidad del citado apartado 10.5 al considerarlo contrario al artículo 28.2 de la Constitución que reconoce el derecho fundamental de huelga. 

La cafetería del Congreso de los Diputados no es “esencial para la comunidad” en caso...