jueves. 28.03.2024

El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de un supermercado de esta ciudad a la que su empresario echó sin preaviso ni indemnización porque, casi seis meses después de ser contratada como “auxiliar de caja-reponedora”, seguía dentro del “periodo de prueba” de un año previsto por la reforma laboral de 2012 para el denominado “contrato indefinido de apoyo al emprendedor”.

Violación de la Carta Social Europea

El juez recalca que “tal extenso periodo de prueba constituye una violación” de la Carta Social Europea, que “en orden al principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la Ley nacional”; que contraviene también la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 23 de mayo de 2012 y las Conclusiones XIX-2 ( de 2009) de este mismo Comité, cuyas decisiones “constituyen jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales”; y que “contraviene (así mismo) la legislación nacional”, al convertir el contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido” en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia, en respuesta a la demanda de presentada por CCOO, ordena a la empresa condenada, Longinos Velasco SA –que ya no es la propietaria del supermercado- que “readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir; o bien abone la cuantía de 656,37 euros en concepto de indemnización”.

Declara ilegal el periodo de prueba de un año

Más allá de la restitución del derecho de la trabajadora y de la cuantía de la indemnización, la sentencia declara ilegal el periodo de prueba de un año que nuestro país aplica al denominado “contrato indefinido de apoyo a emprendedores”, introducido por el Gobierno de Rajoy con el Real Decreto-ley 3/2012 (y luego la Ley 3/2012) y avalado por la mayoría del Tribunal Constitucional en julio de 2014, con tres votos particulares en contra, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra.

La sentencia del juzgado de lo Social de Toledo se suma a las ya emitidas, con los mismos fundamentos jurídicos, por juzgado de lo Social 2 de Barcelona (diciembre de 2012) y por el juzgado de lo Social número 1 de Mataró (mayo de 2014); si bien estas dos son  anteriores a la sentencia del Constitucional que da por bueno el “periodo de prueba” de un año (fuentes jurídicas señalan la existencia de una cuarta sentencia similar, también posterior a la del Constitucional, que de momento no he podido localizar).

El periodo de prueba no se puede interpretar de manera tan amplia

El juez de Toledo, como sus colegas de Mataró y Barcelona, recuerda que España suscribió la Carta Social Europea (que data de 1961), Carta que “en orden al principio de jerarquía normativa se sitúa por encima de la Ley nacional”; y cuyo artículo 4 establece garantías “para el ejercicio efectivo del derecho (de los trabajadores) a una remuneración equitativa”.

En base a los requisitos establecidos por la Carta Social Europea (CSE), el Comité de Derechos Sociales de la UE resolvió en mayo de 2012 una Reclamación de dos sindicatos griegos contra una Ley de su país que, al igual que RDL-3/2012 español para los ‘contratos indefinidos de apoyo al emprendedor’, amplió a doce meses el periodo de prueba para todos los trabajadores de Grecia.

Según las disposiciones de la CSE y de acuerdo con la Resolución del Comité de Derechos Sociales –“cuyas decisiones constituyen Jurisprudencia que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales”-, el juez de Toledo señala que “el periodo de prueba (…) no se puede interpretar de manera tan amplia, ni puede ser tan extenso que las garantías sobre notificación e indemnización se vuelvan ineficaces” En consecuencia, el juez concluye que “el artículo 4.3 de la Ley 3/2012 vulnera el art. 4.4 de la Carta social Europea”

En el caso de la trabajadora de Longinos Velasco SA, la sentencia recalca que “no se puede entender razonable un plazo de prueba de un año” para que el empleador pueda verificar la capacidad de una persona para desempeñar “el puesto de trabajo de la demandante de auxiliar de caja/reponedora en comercio de alimentación”

“A mayor abundamiento”, añade el juez, “hay que indicar que tal Ley 3/2012 está contraviniendo la legislación nacional en materia de contratación temporal”, porque “convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico” (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores)

No se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos con la excusa de la crisis

La sentencia del juzgado de Toledo sale también al paso del principal argumento del Tribunal Constitucional para avalar la Reforma Laboral, que según el Alto Tribunal “constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo”.

“Es cierto que la Ley 3/2012 se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos”, recalca el juez de Toledo, que cita de nuevo al Comité europeo de Derechos Sociales, que en sus Conclusiones XIX-2 (2009) “indicó, en relación a las repercusiones sobre los derechos sociales que dicha crisis no podía tener como consecuencia la reducción de la protección de los derechos reconocidos en la CSE”. Por el contrario, los Gobiernos estaban obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar esos derechos “en el momento en que la necesidad de protección se hace sentir más”.

Por todo ello, el juez sentencia que la norma aplicable al despido de la trabajadora de Longinos Velasco SA es el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Toledo, que establece un periodo de prueba de un mes para la categoría de la demandante, con lo que la finalización del contrato más de cinco meses después del inicio se halla fuera de tal periodo de prueba, con lo que la extinción del contrato constituye un despido improcedente”.

En consecuencia, el demandado puede optar por readmitir a la trabajadora (lo que no ha hecho, puesto que ni siquiera es dueño ya del supermercado) o indemnizarla con 656,37 euros.

Longinos Velasco no ha recurrido la sentencia, que ya es firme.

Los juzgados de lo social siguen poniendo en solfa a Rajoy y al Constitucional