jueves. 25.04.2024
jornada laboral

El Estado español ha considerado que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Supremo, no se opone a la directiva europea

La defensa de los derechos laborales vuelve a virar dirección Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revisará la doctrina del Tribunal Supremo español sobre la falta de obligación empresarial de disponer de un sistema de registro de jornada, un asunto de especial relevancia que afecta al conjunto de la legislación laboral de la UE.

En el proceso, en el que viene interviniendo CCOO, según informa este sindicato en un comunicado, se ha fijado como primera cita la vista que se celebrará el próximo 12 de diciembre en Luxemburgo para el pronunciamiento del Abogado General que será orientador para la decisión definitiva del Tribunal. La decisión final se conocerá en unos meses, informa el sindicato.

¿Están las empresas obligadas a disponer de un sistema para verificar el cumplimiento de las normas que fijan un máximo a la jornada de trabajo y los descansos obligatorios?, es la pregunta que dilucidar. El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2017, consideró que no se puede exigir a las empresas un sistema de registro de jornada, salvo que se realicen horas extras.

Tal decisión del TS supuso paralizar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que venían exigiendo a las empresas contar con un registro para verificar el cumplimiento de la jornada laboral efectiva. “La falta de controles efectivos implica que se detecten incumplimientos generalizados, en determinados sectores, de las normas sobre duración de la jornada, y la existencia de un número de horas extras sin retribuir y sin cotizar a la Seguridad Social”, advierte CCOO.

El TJUE ha pedido explicaciones al Gobierno español, y a las demás partes, de las medidas que pueden “garantizar el respeto efectivo del límite máximo de 48 horas de trabajo semanal y de los períodos de descanso previstos en la Directiva 2003/88”. Igualmente pide explicaciones de los medios por los cuales, “a falta de un registro del tiempo de trabajo diario realizado efectivamente, los trabajadores a tiempo completo, como son los del litigio principal, pueden demostrar la eventual infracción por parte del empresario del límite máximo…” de jornada semanal y de los períodos de descanso.

Desde CCOO se han venido ejerciendo actuaciones para exigir un sistema de verificación de la jornada de trabajo, acabar con las horas extras no pagadas y no cotizadas, y el incumplimiento en muchas empresas de las normas de descansos obligatorios. En concreto, se formuló demanda frente a Deutsche Bank, lo mismo que en otros casos del sector financiero.

La Audiencia Nacional, acogiendo el planteamiento de CCOO, considera que la ausencia de registro de jornada impide garantizar el cumplimiento de las normas que fijan máximos de jornada, y tiempos de descanso obligatorios, como medida para preservar tanto unas adecuadas condiciones de trabajo, como la posibilidad de conciliar la vida laboral, personal y familiar.

En el procedimiento ante el Tribunal con sede en Luxemburgo, la Comisión Europea ha formulado alegaciones, en el sentido de considerar que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Tribunal Supremo, no asegura el cumplimiento efectivo de las normas europeas sobre limitaciones de la jornada de trabajo y las garantías de los tiempos de descanso.

Igualmente, la representación del Reino Unido ha considerado necesario asegurar que se cumplen las normas sobre tiempo de trabajo y descanso, reconociendo a los Estados la posibilidad de apreciar las medidas necesarias, pero siempre que se asegure el cumplimiento efectivo de los límites establecidos.

Por el contrario, la representación del Estado español ha considerado que la legislación española, tal y como la ha interpretado el Supremo, no se opone a la Directiva 2003/88/CE. 

“Ahora tendrá que contestar a las explicaciones sobre las garantías que tienen los trabajadores en nuestro país, pero con alcance para el conjunto de la Unión, de poder demostrar la eventual infracción de las normas sobre jornada máxima y de períodos de descanso”, señala el sindicato.

Jornada máxima y de períodos de descanso: el TJUE revisa la doctrina del Supremo