viernes. 29.03.2024
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Foto: UGT

La nueva categoría profesional hará posible que su salario y sus funciones estén regulados por los convenios sectoriales que les correspondan

El pasado 29 de marzo el BOE publicó la ampliación del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) hasta el 31 de diciembre de 2020, suscrito por las patronales FEHR y CEAT y los sindicatos CCOO Servicios y FeSMC-UGT y cuya principal novedad ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, la mayoría de ellos jóvenes.

La orden de la Dirección General de Trabajo establece que serán incluidos en el ALEH todo aquel que “a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas”.

La decisión afecta concretamente a los conocidos como riders, personas que bajo la figura del ‘falso autónomo’ trabajan para empresas como Deliveroo o Glovo.

Según ha destacado CCOO, “los repartidores abandonan el limbo legal en el que se encontraban y pasan a ser considerados personal laboral del sector de hostelería”. Su nueva categoría profesional hará posible que su salario y sus funciones estén regulados por los convenios sectoriales que les correspondan.

En la actualidad hay más de 225.000 falsos autónomos que cuestan 592 millones de euros a la seguridad social, según datos aportados por UATAE. Para esta asociación de autónomos, “los riders han sido un claro ejemplo de una práctica fraudulenta que lleva en auge desde hace varios años y que hay que poner coto porque menoscaba los derechos de los trabajadores y crea un agujero negro a la seguridad social”.

Según ha asegurado María José Landaburu, secretaria general de UATAE, “empresas como Glovo o Deliveroo no solo hacen uso del fraude: es que nacen precisamente porque defraudan y laminan derechos”. Por eso, “desde UATAE aplaudimos esta decisión, porque como llevamos denunciando mucho tiempo, había que ponerle freno” y avisa de que “a partir de ahora presionaremos en otros sectores para que aumenten las inspecciones y el problema de los falsos autónomos no siga extendiéndose”.

OTRAS NOVEDADES

Con la nueva orden también queda garantizada la subrogación empresarial en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas con concesión administrativa de servicios de hostelería en los espacios públicos, como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, ya sea como una única concesión administrativa, o en los supuestos de segregación en varias concesiones administrativas.

Igualmente, se acuerda que a los trabajadores que prestan sus servicios en las salas de fiestas y discotecas, y que presten servicios de hostelería como camarero, ayudante de camarero, etc., “les es aplicable de forma excluyente el presente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería y los convenios colectivos sectoriales de hostelería vigentes en los distintos ámbitos de comunidad autónoma o provincial del territorio español”, señala CCOO.

Asimismo, se ha definido el puesto de trabajo de escanciador como el que realiza “de forma cualificada el servicio de escanciado de la sidra natural, dominando las técnicas de escanciado de la sidra, en la sala, a la vista de la clientela, de manera autónoma y responsable”, asignándolo al grupo profesional segundo.

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