viernes. 29.03.2024
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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa de este lunes.

Los afectados de 2014 y 2015 deberán reclamar en diciembre y los de 2016 y 2017 en enero

El Gobierno ha anunciado este lunes que abre el proceso para la devolución de las retenciones del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad tras la sentencia el Tribunal Supremo.

El pasado 3 de octubre, la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

Más de un millón de trabajadores, entre madres y padres, podrán reclamar las cantidades indebidamente pagadas con intereses de demora, alrededor de 1.200 millones según los cálculos del Ministerio de Hacienda.

La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad ronda los 383 euros.

Según ha explicado la ministra, María Jesús Montero, esta misma semana, la Agencia Tributaria habilitará el procedimiento -que se prevé finalice en abril-, para el periodo 2014-2015 mientras que para las devoluciones por prestaciones percibidas en 2016 y 2017 se dispondrá a partir de enero de 2019.

Para facilitar la solicitud se habilita un formulario específico ‘on line’, disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.


ACABAR CON LA DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN LAS FUNCIONARIAS

La ministra también se ha comprometido a efectuar un cambio legislativo para que puedan beneficiarse de esta devolución las funcionarias y funcionarios que cotizan por mutuas como MUFACE y otras, una medida que supondrá “acabar con la discriminación que sufrían estas mujeres con respecto al resto de las trabajadoras”, según han dicho los Técnicos del Ministerio de Hacienda.

Gestha también propone que se aprueben cambios legales cara a las solicitudes de rectificación que fueron desestimadas antes de la sentencia del Supremo, “ya que con la normativa vigente estas situaciones no podrían ser revisadas”.

Sobre este asunto, Gestha pide una “solución excepcional” similar a la que se ofreció a emigrantes retornados, “a quienes se les condonaron los intereses, recargos y sanciones que la AEAT les impuso, pudiendo incluso solicitar la devolución de estos últimos importes que hubieran ingresado”, explica.

Por otra parte, los Técnicos piden que se unifique el criterio de no imponer sanciones por declarar fuera de plazo a los trabajadores que no hayan presentado la declaración por no estar obligados y ahora les resultara alguna cantidad a devolver. En este contexto, también piden una solución legal para que se permita ejercer la opción de la tributación conjunta a aquellos que presentaron la declaración individual y ahora les puede convenir.

Finalmente, Gestha insta a solicitar la rectificación de la última declaración presentada del IRPF 2017 para reducir así la base declarada y poder optar a otras ayudas públicas -asignación de plazas de colegios, bonos sociales, ayudas al alquiler…- cuya concesión depende precisamente del umbral de ingresos declarados.


Madres y padres trabajadores durante 2014 y 2015 que podrán solicitar la rectificación del IRPF
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de las estadísticas de la Seguridad Social

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(*) Las tres Diputaciones Forales del País Vasco han decido aplicar el sentido de la Sentencia del Tribunal Supremo, si bien aún no se han pronunciado sobre las prestaciones de paternidad

Los datos de Álava no incluyen las prestaciones percibidas en-2013 que deberían añadirse puesto que en dicho Territorio Histórico la prescripción para solicitar los ingresos indebidos es de cinco años

La Ley del IRPF de Navarra considera no exenta la prestación de maternidad pagada por la Seguridad Social, por lo que este criterio del Tribunal Supremo no es aplicable, y en consecuencia tampoco a la paternidad

El Gobierno abre el proceso para devolver las retenciones del IRPF por maternidad