viernes. 29.03.2024

bomarzo@BomarzoEd | La descentralización está en el candelero de las formas de organización de la empresa y de la producción desde hace ya bastantes decenios, afectando sustancialmente nuestro modelo de relaciones laborales y creando categorías diferenciadas de personas asalariadas. Sin embargo el legislador no ha disco nada al respecto, dejando en manos de los jueces la adaptación de añejas figuras iuslaboralistas.

“La externalización y sus límites”, está editado por Editorial Bomarzo, cuyo autor es Miguel Ángel Falguera Baró, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La externalización se inició en los años setenta del pasado siglo, cuando un buen número de actividades empezaron a ser transferidas a empresas especializadas.

Es ésa una realidad plenamente implementada hoy y que no ha tenido prácticamente reflejo legal alguno.

Con todo, probablemente el cambio más trascendente en la externalización – lo que se conoce, en definitiva, como “oustsourcing”- aparece en la década de los ochenta. La casuística al respecto es doble: por un lado, se potencia la previa inercia ya existente, en forma tal que se acude a terceras empresas para la gestión externa de determinados servicios que no son meramente accesorios; de otro, asistimos a un cambio en el modelo de producción, que pasa por limitar la actividad productiva de la empresa a su núcleo central, delegando en terceras mercantiles la realización de otras funciones que, aun no siendo meramente accesorias, no conforman dicho núcleo central esencial.

Paralelamente, esa parcelación productiva hallará su máxima expresión en el fenómeno de la denominada “deslocalización” y, por tanto, la posibilidad de parcelar la producción del artículo final en territorios y países a veces muy alejados entre sí.

Y, finalmente, estamos asistiendo también más recientemente a la aparición de empresas que tienen como única finalidad la prestación de servicios, para terceras mercantiles en múltiples tipos de actividades. Las denominadas “empresas multiservicios” son un buen ejemplo de ello.

El autor incorpora propuestas legislativas en cuanto al régimen de responsabilidades por el ejercicio de la descentralización productiva. Sobre el régimen de garantías colectivas en caso de externalización. En cuanto a los límites de la externalización, cuestión esta sin duda fundamental.

Finalmente el autor plantea incluir nuevos aspectos laborales en una hipotética y futura ley.

En definitiva un libro de plena actualidad, para una etapa de cambio en materia de relaciones laborales.

La externalización crea categorías diferenciadas de personas asalariadas