jueves. 28.03.2024

Digámoslo claramente desde el principio, las reformas laborales no son las causantes de los despidos ni de la creación de empleo, pueden (y de hecho lo hacen) agilizar y abaratar los primeros y facilitar o precarizar los segundos, pero lo que es evidente es que, desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, el objetivo esencial para el que fueron diseñadas las distintas reformas laborales ha sido desequilibrar la balanza de los actores que conforman las relaciones laborales a favor de la parte empresarial, hecho que han conseguido plenamente en la última reforma de 2012.

Tal como expone el profesor Jesús Arango (Temas para el debate, nº 225-226, agosto y septiembre de 2013): “estamos ante un cambio legal que se puede calificar de radical y desequilibrado hacia los intereses de la parte empresarial, por lo que más que de una reforma se debería hablar de una verdadera ruptura del marco español de relaciones laborales”.

Y en esos inicios de la ruptura del marco español de relaciones laborales, vamos a centrarnos en la parte que corresponde a la “salida” del mercado laboral (despidos).

El Estatuto de los Trabajadores recoge en el capítulo III la “Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo” y, en concreto, en la sección 4ª la extinción del contrato. Dentro de esta sección vamos a fijarnos especialmente en los artículos 51 (despido colectivo) y 52 (extinción del contrato por causas objetivas) que acoge las medidas de despido por razones económicas, técnicas y productivas.

De acuerdo con un Informe de la Fundación 1º de Mayo de febrero de 2012 (Cincuenta y dos reformas desde la aprobación del Estatuto de los Trabajadores), no hay muchas modificaciones a lo largo de las mismas, quizás porque, hasta las últimas reformas, se buscaba más reducir la “salida”, a través de la flexibilidad en la contratación, que abaratar propiamente el despido.

Hasta 1994 (ley 11 de 19 de mayo) no hubo ninguna modificación sustancial del despido colectivo, pasando éste, en esos momentos, a definirse en función del número de despedidos según el volumen de la empresa, quedando la figura del despido objetivo como un ERE de extinción “camuflado”, cuando se aplica a uno, dos, tres y hasta 8 o 9 trabajadores al mismo tiempo y que se resuelve (en caso de recurso) solamente por la vía judicial.

Después de varios cambios sustanciales o modificaciones (siempre a la baja) de la regulación del despido (rebaja del coste de la indemnización, “despido express”,….), llegamos hasta la 2ª legislatura de Zapatero en la que, sin ningún tipo de consenso ni social ni político (ley 35/2010, de 17 de septiembre), se implantan, entre otras, dos medidas de claro ajuste laboral: Se reducen las cantidades a abonar por las empresas (PYMES) y se da una nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, otorgándoles una mayor aleatoriedad y ampliando largamente el derecho de los empresarios para despedir.

Como continuidad de esa última reforma, el Partido Popular, en la reforma de 2012, lleva a extremos la pérdida de derechos laborales en prácticamente todos los capítulos y secciones del Estatuto de los Trabajadores fijando su posición, en lo que a despidos se refiere, en tres apartados específicos:

  • Desaparece la autorización administrativa de los despidos colectivos y ni siquiera se toma como vinculante el Informe de Trabajo.
  • Se rebaja el coste de todos los despidos improcedentes hasta 33 días por año trabajado y con un tope de 24 mensualidades.

*  La que, desde mi punto de vista, abre la puerta a la justificación “más injusta”, cuando deja al arbitrio de un juez (que, en la mayoría de los casos ni entiende de economía ni tiene asesoramiento en la materia) la interpretación de las causas económicas, en el momento en que, de forma ambigua y de una simplicidad apabullante, se legisla acerca de la disminución persistente de los ingresos cuando se produce durante tres trimestres consecutivos.

Todo ello en un contexto en el que:

  • En cinco años de crisis, contabilizamos, en España, 2,1 millones de trabajadores afectados por EREs, cuando en los cinco años anteriores a la misma el número no superó los 325.000. Cualquier año de crisis supera esta cifra.
  • En esos cinco años, se contabilizan 400.000 despidos colectivos y cerca de un millón de despidos objetivos que, aún así, apenas representan un 20% del total de trabajadores que son expulsados del mercado laboral.
  • De acuerdo con las estadísticas del Boletín de Estadísticas Laborales (“Prestaciones por desempleo”), siguen siendo mayoría de excedentes aquellos trabajadores que finalizan el contrato de carácter temporal (algo más del 50%).
  • Sigue habiendo una gran mayoría de EREs pactados por las organizaciones sindicales o Comités de Empresa (un 93%, aproximadamente).
  • En la primera mitad de la crisis, los despidos objetivos y los colectivos recurridos ante el juzgado de lo social, se resolvían, mayoritariamente, a favor de los trabajadores por defectos de forma (procedimental, no presentación de la documentación exigida por la legislación laboral, etc…), mientras que, ya en los últimos años, después de que la parte empresarial aprendiese la lección, las sentencias se tornaron mucho más favorables hacia la parte empresarial.

En definitiva, no podemos olvidarnos que el mercado dual de trabajo (fijos y temporales) se va a mantener, mientras las empresas continúen pensando que despedir a un trabajador sigue siendo muy caro y, por tanto, el mejor abaratamiento del despido sea la temporalidad en el empleo. Y así va a permanecer hasta tanto en cuanto el despido tienda a cero. Este es el planteamiento que algunas instituciones y organismos (como el caso de FEDEA) reivindican, cuando defienden, con uñas y dientes, el fomento del “contrato único”.

Sin embargo, no podemos dejar de señalar, como hace Manuel de la Rocha (EL PAIS, 27 de diciembre de 2008) que se trata de una de esas propuestas en cuyo sustrato no está tanto el análisis como la ideología. En efecto, de acuerdo con el mismo autor, “en el mito del coste del despido hay pocos hechos y demasiados valores e interpretaciones y siempre contra los más débiles, los trabajadores”.


Por Darío Díaz Álvarez | Economista. Gabinete Técnico CCOO de Asturias

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