jueves. 28.03.2024
despido

Actualizado 16 de marzo 2022

El Ayuntamiento de Alburquerque deberá readmitir a dos trabajadoras municipales que fueron despedidas cuando se encontraban de baja por maternidad. Las dos trabajadoras, que llevaban 12 y 5 años prestando servicios en el Ayuntamiento de Alburquerque bajo contratación temporal, vieron extinguidos sus contratos el 30 de setiembre de 2021 sin mayor comunicación ni explicación. De hecho, tan sólo supieron que el Ayuntamiento les rescindía su contrato cuando se percataron de que les había dado de baja en la Seguridad Social.

En el momento de producirse el despido, una de las trabajadoras estaba en avanzado estado de gestación, y tuvo a su hijo a los pocos días de ser despedida. La otra trabajadora había dado a luz en el verano, y estaba disfrutando de la prestación por maternidad. Ambas presentaron sendas demandas. Los Juzgados de lo Social número 1 y 2 de Badajoz han declarado nulos los despidos y condenan al Ayuntamiento al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y a la inmediata readmisión de ambas. Las sentencias son firmes.

Los Juzgados de lo Social ya han declarado nulo el despido de otra trabajadora del Ayuntamiento. Y también han declarado improcedente el de un trabajador.

El Ayuntamiento se enfrenta a más de 130 procedimientos judiciales abiertos por los trabajadores municipales. Sentencias de despidos nulos o improcedentes, de reclamación de cantidades, de reconocimiento de antigüedad, de situación laboral irregular y reconocimiento de personal laboral indefinido, de resolución de contratos por incumplimiento, por acoso laboral y daño moral.

Los afectados por lo impagos continúan manifestándose cada día en la puerta del consistorio durante quince minutos en protesta por esta situación que se prolonga ya durante catorce meses de impagos. Los afectados culpan al Gobierno local, encabezado por la alcaldesa y a su asesor Ángel Vadillo, de ignorar la situación de bancarrota del Ayuntamiento con una deuda que supera los 15 millones de euros.

Despido nulo

Por otra parte, la Sala de lo Social 1 de Badajoz ya había declarado nulo el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Alburquerque y condenaba al Consistorio a la readmisión inmediata de la empleada en su puesto y al abono de una indemnización de 6.251 euros por los daños morales causados.

La sentencia, dictada a finales de enero de 2022 por el juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, relata en los hechos la situación vivida por esta trabajadora, que tras más de 16 años de servicios prestados en el Ayuntamiento de Alburquerque, encadenando contratos temporales, solicitó regularizar su situación laboral y fue despedida.

Se da la circunstancia que en el momento del despido, la trabajadora se encontraba en un proceso de baja médica por enfermedad grave.

DECLARADO NULO DESPIDO PRODUCIDO DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE UN TRABAJADOR

Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.

Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.

DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO

Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.

Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.

Una vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.

UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES

Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.

Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.

Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.


Fuente: Juristas Laboralistas

El Ayuntamiento de Alburquerque deberá readmitir a otras dos trabajadoras, despedidas...