viernes. 29.03.2024
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El tribunal ha considerado discriminación indirecta por razón de género el establecimiento de un “plus de productividad” cuya supuesta objetivación no explica la diferencia de percepción entre colectivos cuya composición de género es mayoritariamente femenina

El TSJ de Canarias ha estimado parcialmente el recurso que la Federación de Servicios de CCOO presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Santa Cruz de Tenerife sobre discriminación indirecta por razón de sexo.

La sentencia estima que el colectivo laboral de departamentos de pisos, compuesto por un 92% de mujeres, del Hotel Best Tenerife está siendo discriminado salarialmente a través del cobro de un “plus de productividad” de 139,00 euros mensuales; frente al colectivo laboral de camareros de sala, 85% compuesto por hombres, que cobran por ese mismo concepto 640,67 euros. Se da la circunstancia que ambas categorías se hayan encuadrados en el mismo nivel profesional (nivel IV) y tienen el mismo sueldo base.

El tribunal ha considerado discriminación indirecta por razón de género el establecimiento de un “plus de productividad” cuya supuesta objetivación no explica la diferencia de percepción entre colectivos cuya composición de género es mayoritariamente femenina en el caso de los de menor cuantía, como es el caso de las camareras de pisos.

“Se trata pues de un avance, sin duda, en la necesaria tarea de ir desenmascarando la multitud de casos que evidencian la existencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres, en este caso, en uno de los 40 pactos salariales que CCOO viene denunciando de su persistencia en los hoteles del Sur de Tenerife”, explica el sindicato.

OTROS DOS RECURSOS A LA ESPERA DE RESOLUCIÓN

Se da la circunstancia que el Tribunal Superior de Justicia ha de resolver otros dos recursos presentados por CCOO, ante sentencias de instancia similares que afectan a los hoteles Costa Adeje e Isla Bonita, y el sindicato tiene detectado otros 37 casos de un total de 50 hoteles estudiados.

Los pactos salariales son acuerdos que los hoteles suelen acordar con los comités de empresa de manera complementaria al Convenio Sectorial de Hostelería de Tenerife. En dichos pactos se dispuso del “sistema reparto del porcentaje de servicios” de las antiguas ordenanzas laborales, siendo sustituidos por una pléyade de condiciones laborales, la mayoría mediante los llamados “pluses de productividad”.

Asimismo, en dichos acuerdos se suelen recoger, bajo el concepto de ayuda social, financiación a los comités de empresa que CCOO eliminó en el actualmente vigente Convenio Sectorial de Hostelería de Tenerife, prefiriendo que esas cantidades se incorporaran al sueldo base del conjunto de trabajadoras y trabajadores de la provincia.

La nulidad del Pacto Salarial según el TSJ conllevaría la vuelta al sistema de reparto de las antiguas ordenanzas, aunque según reconoce la sentencia seguramente sería declarado asimismo discriminatorio en la actualidad; con lo que la solución definitiva a este asunto se ha de resolver en una mesa de negociación en la que se alcance un nuevo acuerdo no discriminatorio o mediante sentencia del Tribunal Supremo, si así lo requirieran las partes.

La parte no estimada por el TSJ de CANARIAS al recurso de CCOO es la que requería que se le aplicara al colectivo de pisos el mismo plus de productividad que los camareros y camareras de sala, pues ambas categorías se hallan en el mismo grupo profesional del Acuerdo Laboral de Hostelería Estatal, y cuentan con idéntico sueldo base en el Convenio Sectorial de Tenerife.

Cuando el plus de productividad es de 139 euros para las mujeres y de 640 para los hombres