jueves. 28.03.2024

El trabajo no es una mercancía. El trabajo es una relación social sobre la que se basa el sistema económico y la estructura de nuestra sociedad

Una sociedad en la que el poder privado se ejercita sobre las personas en una clara situación de asimetría que genera desigualdades de clase, de género, étnicas y culturales. El sistema democrático reconoce esa situación de desigualdad e incluye al trabajo y a sus figuras representativas en el centro de la estructura de los contenidos constitucionales, asignándole un valor político fundamental.

Precisamente una de las mayores conquistas sociales de nuestra democracia ha sido, precisamente, incorporar al marco constitucional la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, entre cuyos significados más destacados se encuentra, precisamente, el incorporar una garantía constitucional a los elementos esenciales de las relaciones laborales que reconocen la función compensadora del Derecho del Trabajo ante el desequilibrio económico entre las partes de las relaciones laborales.

Con ello se reconoce tanto la garantía constitucional de las organizaciones sindicales, el reconocimiento y ejercicio del derecho de libertad sindical, y los instrumentos sin los cuales dicho derecho no tendría contenido, como la negociación colectiva, la adopción de medidas de conflicto colectivo, y el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

La cláusula del Estado Social incorpora elementos que han de conformar el marco de la acción de los poderes públicos y de la mayoría gobernante en cada momento, como el reconocimiento del derecho al trabajo, que implica tanto la obligación de los poderes públicos de promover políticas dirigidas al pleno empleo, como la imposibilidad de que los trabajadores y trabajadoras puedan ser despedidos sin una justa causa, y siempre con posibilidad de plena tutela judicial, a fin de que la decisión empresarial pueda ser examinada por un órgano judicial independiente.

Incorpora igualmente la obligación de asegurar la suficiencia del salario para atender las necesidades de los trabajadores y trabajadoras, lo que se hace en el marco de la subordinación de la riqueza del país. Del mismo modo, la garantía de la igualdad y la prohibición de trato discriminatorio, incluyendo expresamente la motivada por razón de sexo, así como todo un conjunto de los derechos fundamentales de la persona, igualmente atribuyen de contenidos concretos al marco en el que se desarrollan las relaciones laborales, como el derecho a la intimidad, a la libertad de expresión, o el secreto de las comunicaciones.

Del mismo modo, la cláusula del Estado Social incorpora expresamente una obligación de mantener un sistema público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que asegure prestaciones suficientes, sobre todo en caso de desempleo, además de reconocer el derecho a la salud y la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública, la obligación de promocionar a la cultura, a la que todos tienen derecho, y la obligación de promover por los poderes públicos la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. 

Todos estos elementos no son meras proclamaciones de intenciones, sino verdaderas normas jurídicas que imponen obligaciones a los poderes públicos, no sólo de no restringir, sino de promover y garantizar su efectividad práctica.

Pero la orientación profundamente ideológica que han tenido las políticas tanto económicas como sociales implica, de hecho, una mutación profunda del pacto constitucional, ya que el conjunto de políticas puestas en marcha, que se pretenden justificar en el programa de reformas ante la crisis, han venido a dejar sin contenido efectivo toda una variedad de exigencias impuestas por la propia norma constitucional, como la postergación de la eficacia de la negociación colectiva para regular las relaciones laborales, el desconocimiento de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, la supresión de las garantías frente al despido, así como la subordinación a los intereses económicos en el acceso a los servicios básicos como la sanidad, la educación, o la cultura, incorporando restricciones en el acceso respecto de las personas con menor capacidad económica, y sobre todo, a las personas que están sufriendo con toda su crudeza la crisis económica a través de su peor manifestación, como es la falta de empleo. 

Se esta produciendo de manera cada vez más acusada un proceso de desconstitucionalización del Derecho del Trabajo y de la cláusula del Estado Social, que rompe el equilibrio que encierra el pacto constitucional, a favor de los poderes económicos en la apropiación de la riqueza, y del autoritarismo en las relaciones laborales, eliminando la posibilidad de que los poderes públicos puedan promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

Por Rodolfo Benito Valenciano y Francisco José Gualda

Constitución y derecho del trabajo