jueves. 28.03.2024

La Federación de Enseñanza de CCOO instó a todos sus afiliados para reclamar ante la jurisdicción contencioso administrativa la parte proporcional de la paga extra del año 2012, del tiempo devengado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimen las pagas extraordinarias del personal funcionario.

CCOO celebra esta sentencia favorable y exige a la Comunidad de Madrid que haga extensión de la sentencia a todo el personal afectado

El Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 27 de Madrid, en Sentencia de  25 de septiembre de 2013, estima las pretensiones de CCOO, y  considera que el Real Decreto Ley no tiene efectos retroactivos, y que el perfeccionamiento del derecho a las pagas extraordinarias se genera a lo largo de todo el año. De esta manera es práctica pacífica de la Administración la de detraer de la paga extraordinaria la parte correspondiente a periodos no trabajados pero que no devengan salario (permisos sin sueldo, por ejemplo), lo que evidencia la correlación entre el tiempo efectivamente trabajado en cómputo anual y la cuantía devengada de la paga extraordinaria.

Esta sentencia, que es firme, condena en cosas a la Comunidad de Madrid, que ascenderán a un tercio de la cantidad que se liquide de la paga extraordinaria cuyo derecho tiene el funcionario.

CCOO celebra esta sentencia favorable y exige a la Comunidad de Madrid que haga extensión de la sentencia a todo el personal afectado.

CCOO gana la primera sentencia sobre la paga extra del personal funcionario