sábado. 20.04.2024

Todas las personas inscritas en programas de formación, quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, lo que supone la afiliación o alta en Seguridad Social, así como la baja, a partir de las fechas del inicio y cese de la actividad, respectivamente.

Sin embargo, no existe la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional, lo que supone que el becario no tendrá derecho a desempleo por su participación en programas de formación o desarrollo.

Cada vez es más frecuente, a cambio de la obtención de la ayuda económica por ser becario, exigirle la realización de trabajos profesionales, a favor de la empresa que concede la beca, o incluso de un tercero dependiente de este.

En lo referente a determinar la naturaleza de la relación existente entre empleadora y becario, el Tribunal Supremo ha determinado que lo fundamental para acreditar la relación laboral, no es la convocatoria de la beca, sino la realidad de la prestación de servicios, así por ejemplo, si el becario realiza tareas indispensables para el desarrollo de la empresa, y de escasa proyección formativa, se trataría de una relación laboral donde se apreciarían las notas típicas de ajenidad, dependencia y onerosidad, lo que supone un fraude en la contratación, en virtud de la cual, el becario obtendría todos los derechos laborales reconocidos a su favor, como trabajador, lo que incluye mayor salario y derecho a desempleo, así como baja por maternidad.

Eduardo Ranz Alonso | Abogado Laboralista

eduardoranz@icam.es

Becarios como trabajadores