viernes. 29.03.2024
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Mercedes González | Secretaria de Acción Sindical de CCOO

“Cualquier restricción de fuerza vinculante de convenios debe estar especialmente justificada, debe ser excepcional y de duración temporal limitada y, por lo tanto, nunca de vigencia indefinida”

La secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mercedes González, ha hecho públicas unas declaraciones en las que critica con dureza la impugnación que está haciendo el Gobierno de acuerdos de ámbito autonómico y local de negociación colectiva, de manera singular de todo lo que afecta a la jornada de 35 horas. El argumento del Ejecutivo de que las leyes autonómicas o los acuerdos locales en materia de jornada de 35 horas contradicen la regulación fijada por el Estado, y que ahora el Tribunal Constitucional ha venido a confirmar con la sentencia que anula la jornada de 35 horas de las trabajadoras y trabajadores de la Junta de Andalucía, constituyen en opinión de González, “una intolerable invasión de las competencias que las organizaciones sindicales y empresariales tienen en materia de negociación colectiva. La libertad sindical no puede estar sometida a la intervención del Gobierno o de los tribunales, porque dejaría de ser un derecho para convertirse en una norma al servicio de los intereses de un proyecto político”.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la jornada de 35 horas no dimana de ninguna ley autonómica, sino de tres acuerdos colectivos suscritos en el marco de una Mesa general y dos mesas sectoriales de contratación. En consecuencia, advierte Mercedes González, “no estaríamos en este caso ante un problema de delimitación de competencias entre el Estado y las CCAA, sino ante una restricción injustificada al derecho fundamental de libertad sindical que integra el derecho a la negociación colectiva y de fuerza vinculante del convenio”.

A juicio de CCOO, las impugnaciones del Gobierno sobre la jornada de 35 horas y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, vienen a cuestionar la propia doctrina de este tribunal sobre la imposibilidad jurídica de efectuar interpretaciones legales que supongan una restricción a un derecho fundamental como es el de libertad sindical que integra el de negociación colectiva y el de fuerza vinculante del convenio.

González concluye su denuncia sobre las actuaciones del Gobierno, recordando que los órganos de control de la OIT y de la Carta Social Europea, Comité de Libertad Sindical y Comité de Derechos Sociales, advierten que “cualquier restricción de fuerza vinculante de convenios debe estar especialmente justificada, debe ser excepcional y de duración temporal limitada y, por lo tanto, nunca de vigencia indefinida”.

"El Gobierno invade la libertad sindical y la negociación colectiva"