miércoles. 24.04.2024

La Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 constituye un capítulo fundamental en la Historia laboral contemporánea española. Por un lado, recogía aspectos desarrollados por el antiguo Instituto de Reformas Sociales, y por otro asumía el programa en esta materia de los socialistas con el ministro de Trabajo Largo Caballero al frente. Se trataba de una disposición que afectaba a todos los trabajadores y trabajadoras estableciendo normas obligatorias para la contratación.

También regulaba los convenios colectivos que obligaban a los patronos y los trabajadores. Pero, además, establecía aspectos relacionados con los salarios, la finalización de los contratos, el establecimiento de vacaciones pagadas por una semana y, por fin, reconocía que el derecho de huelga no podía ser motivo de despido.

Pues bien, esta legislación, por fin, incluía un sector laboral muy amplio en la España de los primeros decenios del siglo XX, y que estaba muy desprotegido, el de los trabajadores y trabajadoras domésticos, cuyas reivindicaciones asumió el movimiento obrero ugetista, como hemos tenido oportunidad de estudiar en algunos trabajos.

En este sentido, el maestro, abogado y activo sindicalista Alfonso Maeso publicó en El Socialista un artículo donde celebraba la inclusión de estos trabajadores y trabajadoras en la legislación laboral porque suponía el fin de tantos abusos cometidos con estos trabajadores y trabajadoras, que estaban al margen de las disposiciones que regían en fábricas, talleres, oficinas y otros centros de trabajo.

Maeso comenzaba su artículo, precisamente, aludiendo a los bajos salarios de “criados y criadas”, y a sus agotadoras jornadas laborales que duraban gran parte del día. Maeso explicaba, en el mismo sentido aludido, a que los obreros y obreras del hogar no habían estado asimilados al resto de asalariados.

Había sido aprobada una Ley, la del Contrato de trabajo de la mano de Largo Caballero que iba a cambiar esta situación; en primer lugar, porque en su artículo segundo se establecía que el objeto del contrato al que se refería la disposición era todo trabajo u obra que se realizase por cuenta ajena o todo servicio que se prestara en iguales condiciones, incluso el doméstico. La Ley definía quiénes eran trabajadores, incluyendo a los que se ocupaban en “servicios domésticos”, los denominados “obreros a domicilio”. Por fin, tendrían derechos, y estarían protegidos en todas las cuestiones laborales y salariales.

Maeso volvía a felicitar al Ministerio de Trabajo, pero también a la reciente Sociedad de Obreros y Obreras del Hogar dentro de la UGT.

Hemos empleado como fuente el número 7125 de El Socialista. Por otra parte, podemos consultar algunos artículos de este autor, especialmente sobre el movimiento obrero madrileño y las obreras del hogar en este medio, en El Obrero y en Tribuna Feminista.

Sobre Maeso Enguidanos podemos acudir al imprescindible Diccionario Biográfico del Socialismo Español.

Por fin, para entender la importancia de la nueva legislación contamos con el estudio de Santiago González Gómez y Manuel Redero San Román, “La Ley de Contrato de Trabajo de 1931”, en V.V.A.A., La Segunda República Española, el primer bienio: III Coloquio de Segovia sobre Historia Contemporánea de España, 1987, págs. 75-94.

El trabajo doméstico y la Ley del Contratos de Trabajo de 1931