miércoles. 24.04.2024

Ley de Patada en el Router: crónica de una polémica

ANTONIO SANTO
El Gobierno se dispone a introducir un cambio en la polémica disposición de la Ley de Economía Sostenible que permite el cierre administrativo de webs con enlaces a páginas de descargas. Se ha optado por introducir la figura del juez pero sin que ello suponga una alteración del procedimiento que tantas protestas de blogueros, internautas y usuarios de la red en general ha levantado.
NUEVATRIBUNA.ES - 7.1.2010

El día 1 de diciembre de 2009, el Gobierno presentó el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible, un marco normativo (es decir, un conjunto de leyes de ámbitos diversos que deben desarrollarse posteriormente) que pretende sustituir el sistema económico del ladrillo y el turismo por uno más sostenible, basado en la innovación y las nuevas tecnologías. Su objetivo original era fomentar la creación de empleo, la innovación y el desarrollo tecnológico; sin embargo, esta ley se vio envuelta por la polémica desde sus primeras horas de vida. A otras cuestiones contradictorias con el supuesto espíritu de la ley (como el recorte en presupuestos de I+D+i producido meses antes), se sumó una que en cuestión de minutos produjo numerosas y encendidas reacciones en todo Internet: la posibilidad de que una comisión política tenga la potestad de cerrar una web por violar la propiedad intelectual.

El procedimiento para cerrar páginas web por vulnerar la propiedad intelectual ya existía anteriormente, si bien hasta ahora las entidades de gestión de derechos de autor (como SGAE) no habían tenido ningún éxito en sus demandas contra páginas web de enlaces P2P como Sharemula e indiceweb.com. En casi todos los casos, las peticiones de cierre cautelar se desestimaron, y las demandas acabaron sobreseídas; en alguno, incluso, la autoridad judicial condena a la SGAE por mala fe procesal, tal y como explica el abogado experto en propiedad intelectual David Bravo en su blog. En este contexto debe entenderse el cambio de procedimiento: en respuesta a las presiones de diversos colectivos se pretendía entregar la autoridad para cerrar este tipo de páginas a una comisión política, puesto que la estrategia judicial no estaba teniendo éxito. Con esta normativa, en la práctica la comisión del ministerio tendría potestad para ordenar el cierre de cualquier página web si considera que vulnera la propiedad intelectual; al no definir claramente los supuestos que deben darse para solicitar el cierre, en la práctica la comisión podría clausurar de forma cautelar prácticamente cualquier página.

Como respuesta a esta situación apareció el Manifiesto por los derechos fundamentales en Internet, que reclama el respeto por derechos fundamentales como la libertad de expresión, y que no se supediten al derecho a la propiedad intelectual; solicita un debate calmado y profundo, y afirma la importancia de que sólo un juez pueda suspender los derechos de un ciudadano. Salvo excepciones, la blogosfera española se alineó activa y mayoritariamente con este manifiesto y contra la ley; en redes como Twitter es, desde entonces, uno de los temas más comentados.

Apenas dos días después, el 3 de diciembre, el propio presidente del Gobierno desautorizó a la ministra de Cultura Ángeles González-Sinde, impulsora de la reforma de la Ley. El día 4, González-Sinde se reunió con algunos blogueros influyentes para debatir el asunto. Aparentemente, el Gobierno daba marcha atrás: quien ordenara el cierre de una página web por violar la propiedad intelectual no sería una comisión propuesta por el Ministerio, sino un juez.

Pero esta aparente rectificación lo era sólo en apariencia. Tal y como explica David Bravo, finalmente no será un juez el que decida sobre el cierre de una web; simplemente determinará si el cierre de dicha web vulneraría algún derecho fundamental (como el derecho de libre expresión, de información, etc.). Pero seguirá siendo una comisión nombrada por el Ministerio la que decidirá, solicitará y ejecutará dicho cierre cautelar; cierre que, aunque deberá ser confirmado en juicio, puede prolongarse durante meses hasta que éste se celebre.

El debate sobre la ley no sólo ha provocado numerosas reacciones en la Red; ha saltado también a los medios de comunicación generalistas. Este martes, el ex-presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, analizó en un artículo en El País el problema de la propiedad intelectual; en él reclama un modelo de gestión diferente, adaptado a la nueva realidad tecnológica y consecuente con los nuevos modos de entender la propiedad intelectual y la industria cultural. El escritor Antonio Muñoz Molina le contesta en la edición del jueves, en un tono bastante más agresivo, con una defensa a ultranza de la propiedad intelectual tal y como se ha entendido hasta ahora. Ésta es sólo la más reciente polémica sobre este tema; desde el día en que se anunció el anteproyecto de ley, en todos los medios de comunicación se han cruzado artículos y opiniones en una y otra dirección. Numerosos colectivos se han alineado también con ambas posturas: por un lado, las entidades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO) se han manifestado abiertamente a favor de la reforma; por el otro, agrupaciones pro-copyleft como EXGAE o de defensa de los derechos de Internet como la Asociación de Internautas han luchado desde el principio contra la reforma de la ley.

Salvo cambios de última hora, parece que la Ley de Economía Sostenible será aprobada tal y como está actualmente. Toda esta polémica debería servir para realizar un debate serio, pausado y detallado sobre la propiedad intelectual, la gestión de los derechos de autor y la incidencia de las nuevas tecnologías en el modelo de negocio de la industria cultural. Habitualmente en la discusión se olvidan cuestiones fundamentales: guste o no, para garantizar el libre acceso a la cultura la legislación española permite la copia privada (que no es, como se suele creer, la copia que alguien hace de una obra que ya posee, sino una copia realizada para uso privado sin ánimo de lucro). Dicha copia privada se compensa con numerosos cánones (sobre las impresoras, sobre los CDs y DVDs….) que todos los ciudadanos pagan, realicen o no copias de obras protegidas por la propiedad intelectual. La tecnología ha dejado obsoleto el mismo concepto de propiedad intelectual: la propiedad es algo excluyente, es decir, quien posee un objeto es su dueño porque los demás no lo tienen. Si otra persona le quita ese objeto, el poseedor original se queda sin él. Sin embargo, la digitalización de una obra artística permite la creación de infinitas copias, por lo que no se puede hablar de propiedad como tal. La defensa del legítimo derecho de los artistas a vivir de su obra debería encauzarse por vías diferentes a la criminalización de la ciudadanía: apostar por nuevos modelos de negocio (como iTunes o Spotify); buscar la reconversión de una industria cultural más centrada en las ganancias de las grandes empresas que en la dignidad del creador; y, finalmente, reclamar que las entidades de gestión de derechos de autor no agrupen autores con editores (en una especie de sindicato vertical disimulado), sino que se centren exclusivamente en defender los intereses de los artistas. Sólo así la industria cultural y la sociedad podrán reconciliarse, de forma que se garantice tanto el derecho del creador a vivir de su trabajo como el del acceso a la cultura por parte del público.

Ley de Patada en el Router: crónica de una polémica