jueves. 28.03.2024
orden
Extracto de la orden dictada por Manuel Romero.

@Montagut5 | En este breve artículo planteamos el problema de cómo conjugar medidas de fuerte control sobre el movimiento de las personas y mercancías ante una epidemia y permitir el flujo de las mismas por las necesidades de abastecimiento, especialmente de productos alimenticios, a través del caso de la epidemia de peste desatada en el Mediterráneo, en Ceuta, Cartagena y Orán, en 1810.

Por un lado, contamos con la orden impresa del ministro de Justicia, encargado del Ministerio del Interior, a la sazón el destacado afrancesado Manuel Romero Echalecu (1739-1813), y, por otro, con unas instrucciones específicas del mismo ministro al prefecto de Jaén. Como factor importante hay que destacar que nos encontramos en plena Guerra de la Independencia.

El ministro dictó una pormenorizada orden en octubre de 1810 para impedir la propagación de la epidemia, que se había manifestado en Ceuta, Orán y Cartagena.

Sin prejuicio de las medidas tomadas por los generales, gobernadores y comisarios regios de las provincias andaluzas para evitar la extensión del problema, unido al de la guerra, el ministro consideraba que era necesario dictar un conjunto de disposiciones.

En primer lugar, se ordenaba la creación de Juntas de Sanidad en las localidades con el fin de que dispusieran registros y lazaretos, e hicieran observar cuarentenas de la misma forma que se había hecho con la epidemia de 1804. Cada pueblo debía contar con esos registros en lugares fijos para impedir la entrada de forasteros que llegasen de lugares sospechosos. También había que controlar las mercancías que procedieran de la costa donde se había desarrollado el contagio, debiendo ser desinfectadas (“purificadas”) a través de fumigaciones.

Por otro lado, se daban instrucciones a los médicos, también sobre el control de mendigos y acerca de la limpieza urbana. Se debía desinfectar con vinagre el dinero, cartas o efectos de personas que pudieran ser sospechosas.

La cuarentena debía ser especialmente rigurosa, así como con todas las medidas de control, en los puertos de mar.

Las Justicias podrían arrestar y castigar, según las leyes penales de Sanidad, las infracciones, y se estimulaban las denuncias de los ciudadanos para que delatasen a las personas o efectos que pudieran proceder de lugares infectados.

Esta orden fue enviada a las autoridades provinciales, los prefectos, como el de Jaén, que es con la que hemos trabajado. Pues bien, junto con el impreso, iba una orden escrita y firmada por el mismo ministro, el 12 de octubre, a dicho prefecto que nos permite ver el problema que se planteaba entre el estricto control que se ordenaba y la necesidad de no dificultar el comercio. Efectivamente, en la orden escrita Romero exponía que existían muchos obstáculos para el tráfico entre los pueblos por razones bélicas evidentes. Pero una de las prioridades del gobierno, según el ministro, era que hubiera abundancia de géneros. Por lo que, en consecuencia, avisaba al prefecto sobre la necesidad de extremar el celo para facilitar la libre circulación. El ministro avisaba que, aunque el riesgo para la salud pública había hecho que se dictaran las normas de la orden impresa, quedaba a criterio del prefecto “templar” algunas de sus disposiciones, eso sí, intentando evitar los peligros y cuando cesase el peligro del contagio, pero sin olvidar el interés público que se derivaba de la libre comunicación y abundancia de alimentos.


Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, 3130, expediente 13.
Orden dictada por Manuel Romero

Sobre nuestro protagonista, podemos acudir en la red al Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia.


¿Control de movimientos o libre circulación en una epidemia?: un caso de 1810