martes. 23.04.2024
José Canalejas Méndez

El proyecto social de Canalejas en el último Gobierno de Sagasta tiene una gran importancia en la Historia del trabajo en España porque fue el primer intento, después de la Comisión de Reformas Sociales, de institucionalizar la intervención del Estado en las relaciones socio-laborales.

Esa intervención se vio precedida por pasos como la creación en 1894 del Servicio Especial de Estadística del Trabajo, dentro del Ministerio de la Gobernación, con el fin de que el Estado comenzara a tener datos fiables de la realidad laboral de un país que estaba ya cambiando sus estructuras económicas. En 1900 se aprobaba la Ley de Accidentes de Trabajo, por parte de un Gobierno de Eduardo Dato, el político conservador con más conciencia social, influido, en gran medida, por el catolicismo social, y sabedor de la necesidad de que el Estado debería comenzar a intervenir en esta materia para evitar un desbordamiento social, y que desembocaría, precisamente en la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1903, que recogería gran parte de lo trabajado por el liberal Canalejas, y que es el objetivo de este artículo. También es el momento de la aprobación de la Ley de Condiciones de Trabajo de mujeres y niños.

Otro de los precedentes inmediatos se da ya con el Gobierno liberal de Sagasta, cuando Canalejas solicita a Adolfo González Posada y a Adolfo Álvarez Buylla que se hicieran cargo de la Oficina Técnica, el eje de su proyecto de Instituto de Trabajo. Posada fue uno de los grandes regeneracionistas y krausistas, mientras que Buylla, también krausista, se destacaría en el área pedagógica y en la sociología. Ambos fueron miembros del conocido como Grupo de Oviedo, un grupo de intelectuales de la Universidad de Oviedo que, en el tránsito entre los dos siglos pretendían una intensa renovación científica y moral de España desde posicionamientos regeneracionistas y krausistas.

El proyecto salió adelante en el Congreso de los Diputados, y recibió el voto favorable en el Senado, pero no llegó a más

Pues bien, Canalejas pretendía con esta intervención que su proyecto no se quedara exclusivamente en lo burocrático, sino que se vinculase con esos aires de cambio, que procedían del ámbito intelectual, y que pudieran actuar de forma autónoma, independientemente del Gobierno de turno, para que se pudiera estudiar y actuar en el mundo del trabajo.

Canalejas presentó el proyecto en las Cortes el 11 de abril de 1902.

El Instituto pretendía ser un centro de estudio e información sobre todo lo que concernía al mundo del trabajo y, especialmente, en sus relaciones con el capital, procurando el bien general del proletariado, además de ser un órgano consultivo del Gobierno en todas las cuestiones que interesan a patronos y obreros, y para la preparación de reformas legales. Por eso el Instituto debía recoger y analizar los datos e informaciones de todo tipo referentes al trabajo en España, pero también en el extranjero, organizar la estadística y la inspección de trabajo, e informar al Gobierno de las acciones que el Estado debiera emprender. En el Instituto estaría la Comisión de Reformas Sociales, el Consejo Superior del Trabajo, la Comisión Permanente, compuesta por ambos organismos, los Consejos locales, y el personal técnico necesario en Secciones. Los trabajos y datos que se recogían y analizaban debían darse a conocer a través de un Boletín mensual. En el Instituto habría vocales del Estado, de la patronal y de los trabajadores, en su parte corporativa, y fundamentalmente en el Consejo de Trabajo, y a partes iguales. Al frente del Instituto habría un director.

Un aspecto importante del Instituto de Trabajo tenía que ver con la conflictividad social, que está en la raíz del intento de creación de este organismo, al ser consciente del reciente número de huelgas y conflictos laborales. El Instituto de Trabajo sería casi un precedente de lo que tendría que ser un Ministerio de Trabajo, y con un fin de preservación del orden establecido, pero desligando el Instituto del Ministerio de la Gobernación, es decir, del Ministerio encargado del orden público, para vincularlo al Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas, es decir, el Ministerio más técnico. También se quería establecer un organismo con un alto grado de autonomía, y muy descentralizado.

El proyecto salió adelante en el Congreso de los Diputados, y recibió el voto favorable en el Senado, pero no llegó a más. Entre las causas estarían el fin del Gobierno Sagasta, pero, sobre todo, porque, aunque no hubo graves discusiones parlamentarias sobre el mismo, flotaban en el aire del Congreso de los Diputados las discusiones sobre los sucesos de Barcelona de febrero de 1902, y acerca de la llegada de un Gobierno liberal que tenía en su agenda la cuestión social como prioritaria. Al final, en el parlamento español se enfrentaban dos concepciones distintas sobre el Estado ante el creciente problema social. Por un lado, estarían los defensores del tradicional papel abstencionista del Estado en las relaciones entre el capital y el trabajo, limitándose aquel al mantenimiento a ultranza del orden público, bajo las premisas sagradas de los inviolables derechos de propiedad y de libertad individual. Frente a esta postura empieza a dominar otra que prefiere que el Estado intervenga en las relaciones laborales para evitar los conflictos sociales a través de cauces, como el propuesto por el proyecto del Instituto de Trabajo. Así pues, curiosamente, aunque esta postura parecía que estaba venciendo, al final no consiguió sacar adelante la ambiciosa idea de Canalejas. Que no hubiera casi discusión parlamentaria no fue, en realidad, por la victoria de los intervencionistas, sino que, en realidad, como afirma Ángel Luis Sánchez Martín, habría sido una especie de conspiración del silencio, que frenaría la reforma al final.

Todo el trabajo realizado se publicaría en un libro que lleva un prólogo del propio Canalejas. Contamos con una edición facsímil, a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con prólogo de S. Castillo, del año 1986.

Para la elaboración de este artículo nos hemos basado en tres trabajos fundamentales:

Juan Ignacio Palacio Morena, La institucionalización de la Reforma Social en España (1883-1924), Centro de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1988.

Antonio Chozas Bermúdez, “Cien años del Instituto de Reformas Sociales”, en Foro de Seguridad Social, 2004, págs. 13 y ss.

Ángel Luis Sánchez Martín, “El Instituto de Reformas Sociales: origen, evolución y funcionamiento”, en Revista Crítica de Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, nº 8, (2014), págs. 7 y ss.

El fallido proyecto de Instituto de Trabajo de Canalejas