jueves. 28.03.2024
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Manifestación por el derecho a la libre asociación sindical. Archivo de la Fundación Francisco L. Caballero.

La primera asociación obrera que se creó al amparo de esta nueva ley fue la UGT

El derecho de asociación tardó en ser reconocido en España. Las primeras disposiciones no tuvieron rango constitucional. En este sentido, debemos aludir a una Circular del 28 de febrero de 1839, aunque limitaba este derecho a las Sociedades de Socorros Mutuos y no incluía a las Sociedades de Resistencia por su vinculación con la lucha obrera. El Código Penal de 1848 establecía sanciones contra las asociaciones ilícitas y contra los que se uniesen para presionar sobre los salarios o para intentar regular las condiciones laborales. Recordemos que esta disposición se dio en plena Década Moderada, controlada por Narváez, y en el año de la Primavera de los Pueblos.

La Revolución de 1868 abrió el camino para el reconocimiento del derecho de asociación en España, con un Decreto del 20 de noviembre de 1868, aunque la sanción plena no se daría hasta su inclusión en el artículo 17 de la Constitución de 1869, la primera democrática de España. Efectivamente, dicho artículo decía que ningún español podía ser privado del “derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública”, además de reconocer los derechos de libertad de expresión, reunión y petición. Al año siguiente,  el Código Penal estableció que eran ilícitas las asociaciones contrarias a la moral pública o que tuvieran como objetivo cometer delitos. La Constitución federal de 1873, aunque no entró en vigor, reconocía el derecho de asociación en su artículo tercero. El momento histórico del Sexenio Democrático fue muy intenso en relación con los derechos, no sólo por las distintas experiencias políticas que hubo sino también por la influencia del contexto internacional, al provocar un intenso debate sobre si eran o no lícitas la Internacional y las sociedades afiliadas a la misma.

El golpe de Pavía de enero de 1874 supuso un retroceso en relación con el  derecho de asociación, ya que fue suspendido. Un Decreto de 1875 restableció el derecho pero restringido a aquellas asociaciones que fueran partidarias de la monarquía recién restaurada. La Constitución de 1876 reconocía el derecho de asociación en su artículo 16 aunque, según el artículo siguiente, se remitía a una legislación posterior que tendría que regular los derechos reconocidos a los españoles, algo muy típico de esta Constitución, considerada por los constitucionalistas como un carta elástica, es decir, abierta y que permitía desarrollos legislativos posteriores en muchas materias, especialmente en las cuestiones de derechos y libertades, en un sentido u otro, en función del color del partido que en el turno le tocase gobernar. Los conservadores no hicieron nada por desarrollar este derecho, en línea con su tradicional prioridad por el orden frente a las libertades, al contrario de los liberales que, en el poder en los años ochenta, legislaron a favor del asociacionismo, y de otros derechos. Una Circular del Ministerio de la Gobernación de 17 de febrero de 1881 permitió que salieran de la clandestinidad las asociaciones obreras. En 1887 se dio la primera Ley de Asociaciones de España, que reconocía asociaciones religiosas, políticas, científicas, patronales y obreras. La primera asociación obrera que se creó al amparo de esta nueva ley fue la UGT.

Durante el reinado de Alfonso XIII hubo una cierta preocupación por la legislación acerca del asociacionismo agrario. En el año 1906 se aprobó la Ley de Sindicatos Agrícolas. En esta disposición se incluyeron no sólo los sindicatos en sí, sino, también las asociaciones, sociedades, comunidades y cámaras agrícolas. Esta ley promovió el sindicalismo agrario de signo católico. Los sindicatos profesionales no se aprobaron, en cambio, a pesar de algunos proyectos presentados en los años 1913 y 1919. A lo sumo, se dio un Decreto en el año 1922, pero aplicado solamente a Barcelona y su provincia. La Dictadura de Primo de Rivera prohibió las actividades de partidos políticos y sindicatos. La represión más dura fue la ejercida contra las organizaciones anarquistas y comunistas. Por otro lado, el dictador coqueteó con el PSOE y la UGT en un intento de que se incorporasen al sistema corporativo que se quiso poner en marcha, generando un intenso debate en el seno del socialismo español sobre dicha colaboración.

La Constitución de 1931 reconoció, en su artículo 39, el derecho a asociarse y sindicarse libremente. Los sindicatos y asociaciones estarían obligados a inscribirse en el registro público correspondiente, con arreglo a la ley.  En 1932 se aprobó la Ley de Asociaciones profesionales de patronos y obreros, que partía de la anterior de 1887, pero que pretendía crear un nuevo sistema de relaciones laborales y aumentar la responsabilidad de los sindicatos en dicho sistema. La ley establecía los contratos colectivos de trabajo y la participación en los organismos mixtos que regulaban las bases del trabajo. Por otro lado, el artículo 26 ordenaba la disolución de las órdenes religiosas que tuvieran un voto especial de obediencia a una autoridad distinta a la del Estado; por consiguiente, fue suprimida la Compañía de Jesús. En junio de 1933 se aprobó una Ley de Congregaciones Religiosas.

El franquismo prohibió cualquier tipo de asociacionismo fuera del Movimiento Nacional, con la excepción de las asociaciones de la Iglesia Católica. La Ley de responsabilidades políticas de 1939 declaraba la responsabilidad política de las personas físicas y jurídicas que, desde el primero de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936, “contribuyeron a crear o agravar la subversión del orden”, y de aquellas personas que después de julio del 36 se hubieran opuesto al Movimiento Nacional, de forma activa o con una pasividad manifiesta. Todos los sindicatos de clase y los partidos republicanos, marxistas, nacionalistas, liberales o democráticos quedaron suspendidos e incautados sus bienes.

La Ley de Asociaciones de 1964 no contemplaba las asociaciones de tipo  político y los Estatutos de Asociaciones de junio de 1969 y de 20 de diciembre de 1974 solamente permitían estas asociaciones dentro del Movimiento, rechazando siempre los partidos políticos. Recordemos que la última se aprobó después de haberse enfriado el denominado “espíritu de febrero”, que parecía que iba a iniciar una tímida apertura que nunca se plasmó en nada concreto. El día 9 de junio de 1976 la situación del derecho de asociación comenzó a cambiar en España, al aprobarse la Ley de Asociación Política, que autorizaba la existencia de los partidos políticos. En la primavera de 1977 fue legalizado el PCE. La libertad sindical llegaría en ese mismo año con la Ley de Asociación Sindical.

La Constitución de 1978 reconoce en su artículo 22 el derecho de asociación. Solamente se consideran prohibidas las asociaciones que persigan o utilicen medios tipificados como delitos, así como las secretas y paramilitares. Las asociaciones deben inscribirse en un registro pero solamente a efectos de publicidad. Y, por fin, no se podrán disolver o suspender sin una resolución judicial motivada. En nuestra democracia la polémica más intensa que se ha desarrollado en esta materia ha sido la relacionada con la ilegalización de las organizaciones políticas independentistas vascas. Para unos, esta ilegalización fue necesaria, aludiendo al apoyo y cobertura que habrían prestado al terrorismo, mientras que para otros, constituyó un atentando al derecho de asociación y un error político.

El derecho de asociación en la España contemporánea