jueves. 28.03.2024

@Montagut5 | La cuestión municipal generó un intensísimo debate durante todo el siglo XIX. Podemos apreciar, a grandes rasgos, la existencia de una corriente más autoritaria y centralista frente a otra más liberalizadora y defensora de cierta autonomía municipal.

El liberalismo español emprendió una profunda reforma municipal en un sentido centralizador y uniformador frente al particularismo propio de los Concejos del Antiguo Régimen. Pero, aunque en esto estaban de acuerdo las dos tendencias del liberalismo español –moderada y progresista-, en lo demás se entró en una constante polémica que explicaría la multiplicidad de disposiciones legislativas sobre esta materia que se dieron durante todo el siglo XIX. Moderados y progresistas tenían dos modelos municipales distintos. 

Se generó un intensísimo debate durante todo el siglo XIX: una corriente más centralista frente a otra defensora de cierta autonomía municipal

Los puntos de mayor discordia fueron los relativos al control de la autoridad municipal por parte del Gobierno y la mayor o menor extensión del sufragio en las elecciones municipales. Para los moderados el alcalde era el representante del Gobierno en el municipio, por lo que debía ser nombrado por la administración central, mientras que los progresistas consideraban que el alcalde era, por supuesto, la autoridad ejecutiva en el municipio, pero su origen debía ser electivo. Además, los progresistas defendieron la extensión del cuerpo electoral, aunque sin llegar a defender nunca el sufragio universal en las elecciones municipales. Por otro lado, es fácil encontrar contradicciones e incoherencias entre algunas disposiciones y la ideología oficial de cada uno de los dos partidos que las aprobaban.

Las primeras medidas relativas al régimen local se dieron en sendos Decretos de 1812 y 1813, de profundo carácter centralizador. En 1823 se aprobó una reforma más descentralizadora, orientándose hacia la separación estricta entre funciones administrativas y económicas –propias de los ayuntamientos y las diputaciones- de las funciones de orden público, asignadas a alcaldes y jefes políticos dependientes del gobierno central. Las autoridades locales, por lo tanto, quedaban supeditadas a la administración central.

Para los moderados el alcalde era el representante del Gobierno en el municipio, por lo que debía ser nombrado por la administración central

La Ley de 1840, hecha por los moderados, insistía en el control del gobierno del poder local. Esta ley precipitó la caída de la Reina Gobernadora. Espartero abolió esta Ley, restableciendo la de 1823. González Bravo promulgó un Decreto en 1843 que restituía la ley moderada de 1840 y en enero de 1841 se publicó el reglamento que desarrollaba la ley. La Ley de 1845 fue una continuidad de la anterior: reducía el alcance de la representación municipal, restringiendo las competencias municipales y otorgando más poder de intervención al gobierno. Esta disposición rigió hasta agosto de 1854, cuando volvió a entrar en vigor la Ley de 1823. Durante el Bienio Progresista se aprobó la Ley de 5 de julio de 1856, que fijó la elección de los alcaldes por parte del pueblo. Otras reformas descentralizadoras se dieron en 1864 y 1866.

La Revolución de 1868 estableció un período de transición en el régimen municipal con un decreto de septiembre de ese mismo año hasta que se abordara una reforma profunda. El 20 de agosto de 1870 se aprobó dicha reforma con una ley claramente progresista. A esta disposición se debe la siguiente definición de lo que es un municipio: “a asociación de todas las personas que residen en un término municipal” y el Ayuntamiento sería su representación legal. 

La Restauración modificó esta Ley y en 1877 promulgó una nueva que recogía los cambios hechos el año anterior. Conviene aludir, para terminar, que el republicanismo federal planteó una alternativa plenamente democrática y descentralizadora en relación con el municipio pero que murió con el mismo Proyecto constitucional de 1873.

La controversia municipal en el Estado liberal