jueves. 28.03.2024
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En España, como queda probado por Roldán Jimeno, la transición optó por un olvido que supuso la renuncia jurídica a averiguar la verdad y a adoptar cualquier medida penal contra los autores

El comienzo del mandato de Pedro Sánchez comenzó con buenas vibraciones en relación con la memoria histórica, sobre todo, cuando el Gobierno, acogiendo las recomendaciones de la ONU, decidió exhumar a Franco. Todo quedó en eso, y ni siquiera este propósito tan mediático llegó a buen puerto. Sin embargo, el Gobierno hizo oídos sordos a la recomendación más importante de la ONU: la derogación de la Ley de Amnistía de 1977, el mecanismo que impide emprender el camino hacia la consecución definitiva de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de los crímenes perpetrados por el Estado franquista. 

Sobre esta última cuestión gira el libro Amnistías, perdones y justicia transicional: El pacto de silencio español, de Roldán Jimeno (Pamiela, 2018). Esta obra, traducción actualizada de un libro inicialmente publicado en inglés, Spain’s Pact of Forgetting (Routledge, 2018), es un repaso de las amnistías en España y un análisis de cómo estas medidas han condicionado las políticas relacionadas con la memoria histórica o, dicho de otra manera, se analiza cómo se configuró la justicia transicional española y cómo se articularon o, más bien, dejaron de hacerlo, los mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de los crímenes franquistas. 

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En España, como queda probado por Roldán Jimeno, la transición optó por un olvido que supuso la renuncia jurídica a averiguar la verdad y a adoptar cualquier medida penal contra los autores. No hubo juicios a los responsables de la vulneración los derechos humanos, depuraciones del personal de las instituciones represoras ni comisiones de la verdad. Tampoco existió, en un primer momento, rehabilitación simbólica alguna de los vencidos en la guerra civil y de los represaliados por el franquismo. Se destruyeron, además, determinados fondos archivísticos con los que se borraron responsabilidades.

La amnistía general supuso la impunidad de los crímenes del Estado dictatorial. El modelo español es único desde una perspectiva comparada con otras transiciones a la democracia, pues aquí existió una decisión deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional. La fórmula sobre la que se construyó fue la Ley de Amnistía de 1977, que relegó al olvido a las víctimas de la guerra civil y de la dictadura, incluidas las que habían sufrido una represión en los últimos años del franquismo y en la primera fase de la transición, es decir, aquellas que habían venido siendo reprimidas hasta fechas más recientes. El olvido penal fue acompañado por una única actuación en el ámbito de la justicia transicional: la reparación económica, aunque esta fue generalmente tardía, incompleta y de escasa cobertura económica, dirigida inicialmente a los militares y funcionarios republicanos y, más adelante, a los que habían estado en prisión durante la dictadura con motivo de juicios políticos. Poco a poco, durante las dos primeras décadas de la democracia, fue apareciendo una normativa equiparadora en derechos a todas las personas beneficiarias de la amnistía. Pero esas ayudas no pasaron de ser políticas puntuales que en modo alguno levantaron el velo del olvido que impedía cuestionar la herencia franquista.

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España marcó su propio camino, alejándose de sus antecedentes más inmediatos, las transiciones de Grecia y Portugal. A diferencia de estos lugares, la transición española apostó por la impunidad de los responsables franquistas de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante prácticamente cuatro décadas. No era, sin embargo, el diseño de justicia transicional que se pretendió desde la oposición al régimen en los años finales de la dictadura. El libro de Roldán Jimenoprueba que existió un proyecto gestado en los primeros años setenta por la oposición socialista y comunista y que fue impulsado por el laborismo británico para juzgar el franquismo. En 1972 y 1973,los dirigentes laboristas comenzaron a trabajar en un proyecto de juicio al franquismo, todavía circunscrito a las violaciones de los derechos laborales, animados por la repercusión internacional del juicio de Carabanchel que juzgó y sentenció con largas penas de prisión a los dirigentes del sindicato Comisiones Obreras. La idea inicial fue haciéndose cada vez más compleja y, para la primavera de 1974, el proyecto de juicio planteado a través de la justicia universal acabó abarcando también las violaciones de los derechos humanos cometidas por el franquismo a partir de 1945. El juicio, precedido de una comisión de investigación, contó con un nuevo impulso a raíz de la llegada al gobierno británico del Partido Laborista de Harold Wilson. El miedo al posible contagio comunista proveniente de la transición portuguesa motivó un cambio de política por parte de los británicos, alineados con los intereses norteamericanos y alemanes, que contribuyeron a un nuevo modelo de transición española alejado de todo tipo de juicios y comisiones de investigación. La comisión de investigación fracasó en el verano de 1974, pero su mero planteamiento demuestra que la transición española basada en el olvido y la reconciliación no era la única alternativa existente. 

La imagen aparentemente idílica transición española comenzó a resquebrajarse con relación a la memoria histórica a principios de los años dos mil. Las sentencias de los juicios impulsados por las víctimas abrieron los ojos de propios y extraños sobre el blindaje que suponía la Ley de Amnistía para los responsables de las violaciones de los derechos humanos de la dictadura. Se abrió, entonces, una reivindicación, cada vez más creciente, de las asociaciones de víctimas de la guerra civil y del franquismo, que fueron presionando, a través de vías judiciales, sociales y políticas, para que la Ley de Amnistía no fuese un obstáculo para juzgar los crímenes franquistas, y se pudiese restaurar la verdad y lograr las reparaciones oportunas. 

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Nada cambió con la Ley de Memoria histórica de 2007, que mantuvo la Ley de Amnistía y, con ella, la impunidad de los criminales. La Ley de Memoria histórica y las normas reglamentarias que desarrollaron sus contenidos, no satisficieron las demandas de verdad, justicia y reparación de las víctimasde graves violaciones de derechos humanos cometidas a consecuencia de la represión franquista. Las asociaciones de memoria histórica continuaron con nuevos procesos judiciales, pero fueron incapaces de derribar el infranqueable muro de la Ley de Amnistía de 1977defendida no solo por los jueces, sino también por las principales fuerzas políticas españolasenrocadas en glosar las bondades de la transición, a pesar de que esta postura suponía el incumplimiento del Derecho internacionaly de las correspondientes obligaciones internacionales adquiridas por el Estado español. 

Cuando el juez Baltasar Garzón interpretó que la Ley de Amnistía no era jurídicamente una ley de punto final, impulsó su conocido auto para investigar los crímenes del franquismo. Pero, como es sabido, se topó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, que imposibilitó la investigación judicial de esos crímenes en los tribunales españoles. Esta Sentencia sostuvo que Garzón incurrió en un error al tipificar los hechos denunciados por las asociaciones de memoria histórica, por estar prescritos y por aplicárseles la Ley de Amnistía. Desde entonces, la Amnistía de 1977 ha pasado a ser el argumento jurídico esgrimido para rechazar la posibilidad de investigar judicialmente los crímenes contra la humanidad cometidos durante el golpe de Estado de 1936 y la posterior dictadura franquista.

16De nada han servido hasta hoy las voces críticas que han venido denunciando la impunidad otorgada por la Ley de Amnistía, y que en estas dos últimas décadas han venido reiterándose desde Human Rights WatchAmnistía Internacional, la Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y, muy especialmente, desde diversos órganos de la ONU, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, o el Relator especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Esta doctrina crítica, así como la que se ha desarrollado por parte de estudiosos españoles –entre otros Javier Chinchón, prologuista del libro–, es minuciosamente analizada por Roldán Jimeno.

Cerrada la vía de acceso a la justicia penal española, las víctimas acudieron en 2010 a la justicia universaldando lugar a la apertura de la querella argentina contra los crímenes de lesa humanidad del franquismo, donde la Ley de Amnistía no se ha visto como un impedimento para la investigación

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En conclusión, y como se afirma asimismo en el libro editado por Pamielael Estado español, no solo no pidió perdón por los crímenes del franquismo en la transición, sino que lo concedió.La amnistía de los crímenes franquistas se ha convertido, tras cuatro décadas de democracia, en uno de los mayores lastres jurídicos de España, incapaz de afrontar su asignatura pendiente en relación a los derechos humanos. La extinción de las responsabilidades penales de las autoridades y funcionarios de la dictadura derivadas de los hechos amnistiados hicieron nacer una democracia débil, pues los franquistas pasaron a ser automáticamente demócratas. Se construyó así una democracia de espaldas al pasado, en la que quienes detentaban el poder en la dictadura, siguieron guiando el proceso de la transición. Esta fragilidad democrática sigue sustentada en la amnistía, la prescripción y la prohibición de la retroactividad, obviando la obligación internacional que tiene el Estado de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables franquistas por graves crímenes contra la humanidad. Mientras tanto, las víctimas siguen sin poder alcanzar la verdad, la justicia y la reparación integral.

El blindaje de la amnistía como freno para la recuperación de la memoria histórica