jueves. 25.04.2024

 

El verano está lleno de imprevistos.  Se enciende un piloto en el coche y tenemos que llevarlo  a arreglar al taller, al volver a casa de vacaciones se ha estropeado la lavadora, el microondas ha dicho basta, el lavabo suelta agua con riesgo de inundar al vecino de abajo o una avería en la conducción de gas te ha dejado sin agua caliente y sin poder cocinar.

Sin embargo tu cuenta corriente se ha quedado exhausta después de los gastos vacacionales y la tienes en números rojos. Las reparaciones son urgentes y no pueden esperar ni un día más.

En estas circunstancias tienes que buscar soluciones para conseguir dinero rápido. Entre las distintas opciones puedes intentar dar un sablazo a la familia o los amigos, con las consiguientes malas caras, o buscar entre las numerosas ofertas de créditos rápidos que se anuncian profusamente en la radio  y en la televisión.

Si tomas esta opción es importante que sigas una serie de consejos para conocer bien cual es la oferta que mejor te viene dependiendo de tus necesidades, de tu capacidad de devolución y del tiempo que vas a necesitar para poder hacer frente al importe que pidas más los intereses que vas a pagar.

Debes saber que este tipo de operaciones están reguladas por la ley 16/2011 y la persona que solicite este tipo de financiación debe tener conocimiento exacto de la legalidad de lo que está haciendo, a lo que se compromete y los derechos que le amparan, caso de tener dificultades para cumplir sus compromisos.

Es relevante saber que en la actualidad no existe un tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de préstamo de dinero. Si la persona que lo recibe está de acuerdo lo firma, recibe el dinero y devuelve el importe acordado en la fecha prevista.

Muy lejos quedan los debates medievales sobre la licitud o ilicitud de los préstamos con interés. Las discusiones reflejadas por el asesor de la reina Elizabeth I, el juez y diplomático británico Thomas Wilson en su célebre tratado “A Discourse upon Usury by way Of Dialogue and orations” publicada en 1572, tuvieron  su reflejo en la aprobación por el parlamento inglés de la legislación  que consideraba legal el interés, “con tal de que no sobrepasara el 10%”.

La situación actual está más vinculada a teorías como las de Adam Smith que en su principal obra “Causa de la Riqueza de las naciones”  cuando se refiere a la tasa de interés concluye  “que dependerá de la oferta y la demanda de fondos prestables”.

De acuerdo con esta filosofía de libertad de pacto entre las partes el acuerdo que se alcance de préstamo debe constar en un contrato por escrito y el receptor del dinero debe tener un ejemplar del mismo. Este contrato debe incluir los puntos recogidos en el artículo 16 de la mencionada ley 16/2011 que son básicamente las condiciones esenciales del contrato, el tipo de crédito, la identidad y domicilio social de las partes (incluido en su caso el intermediario si es que lo hay), la duración del contrato, el importe y las condiciones de disposición del mismo, el tipo deudor y el tipo de referencia, la tasa anual equivalente y el importe adeudado por el receptor, el importe número y periodicidad de los pagos, el tipo de demora y las consecuencias del impago, etc.

En resumen si solicitas un préstamo de estas características compara previamente con otras ofertas similares, lee detenidamente el contrato, planifica tus finanzas para devolver el dinero cuando debes  y cubre tus necesidades urgentes sabiendo que tienes cumplir con las obligaciones financieras que firmas.

El verano está lleno de imprevistos