viernes. 19.04.2024

Así como los tóxicos se verifican en los productos alimenticios y de su valor se deduce su toxicidad, del análisis más exhaustivo de un alimento no puede decirse que sea alergénico. Esta característica no depende de él, sino del ciudadano que lo consume.

De esta subjetividad nacen muchas incomprensiones y dificultades a la hora de proteger a los individuos afectados, que es función de una sociedad bien organizada.

La activa actuación de la medicina comunitaria, ha alargado la esperanza de vida en las sociedades ricas pero ha producido también un incremento de las reacciones inmunológicas en los individuos, ante las cuales se sitúan los problemas causados por las alergias alimentarias.

La UE ha facilitado sus acciones protegiendo a los ciudadanos con información sobre las substancias alergénicas (alimentos) más frecuentes según las estadísticas médicas, en el bien entendido de que esta acción, es una acción estadística por lo que cualquier alimento puede ser alergénico para un individuo determinado y no para otro. Se habla pues a día de hoy, de los más frecuentes que afectan a un mayor número de individuos.

El Parlamento Europeo aprobó (25/octubre/2011) el Reglamento 1169/2011 sobre legislación alimentaria, con entrada en vigor en todos los estados miembros a partir del 13 de diciembre de 2014. Se trata de una normativa que consolida la actual con relación al etiquetado de los productos alimentarios.

La UE aprovecha esta actualización de la legislación alimentaria introduciendo la información obligatoria al ciudadano sobre los alergénicos más frecuentes. Y también somete al cumplimiento de la ley no solo a los alimentos envasados (sujeto preferente en las legislaciones anteriores) sino también a “cualquier establecimiento (incluido un vehículo o un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro  de comidas preparadas, en las que, como actividad empresarial, se preparen alimentos listos para el consumidor final”.

El reglamento incluye 14 grupos de substancias (cereales, crustáceos, huevos, leche, frutos secos, apio…) que deben ser declarados si están presentes en el producto (envasado o en el restaurante)

Pero como complemento necesario, el reglamento en su Anexo II (substancias o productos que causan alergias o intolerancias) incluye 14 grupos de substancias (cereales, crustáceos, huevos, leche, frutos secos, apio…) que deben ser declarados si están presentes en el producto (envasado o en el restaurante).

Pero, ¿cuándo el elaborador, sea cual sea, puede decir que en su producto no hay ningún ingrediente del Anexo II?

Se entra en un tema técnico-jurídico, que cuando la legislación está bien planteada para el elaborador y el ciudadano, fija además de la relación de las substancias a controlar, la cantidad a partir de la cual se considera presencia, fijada por estudios fisiológicos validados y con sus correcciones o márgenes de seguridad, y así, ofrecer los máximos que se incorporan en la ley.

¿Qué sucede en el Anexo II (vigente ya el próximo 13 de diciembre)? De los 14 grandes grupos de substancias (el grupo de cereales y el de soja tiene 4 subcategorías, el de pescado y leche 2, y! en los frutos secos hay 8!) Solo para un producto se fija un máximo: los sulfitos en concentración superior a 10mg/Kg o 10mg/litro se consideran alergénicos.

Esta situación da al Reglamento y específicamente en la aplicación del Anexo II un entorno de indefinición triple: al ciudadano para el que la honesta opinión “puede contener” utilizada por muchos elaboradores en función de la falta de límites establecidos, le lleva a confusión; para el elaborador que no conoce cuál es el límite a partir del cual hay una acción alérgica (como sucede el caso de los sulfitos, y por tanto tiene que declararlo) y por controladores de la administración que no tienen un argumento técnico-jurídico para sus dictámenes.

Es evidente que el Reglamento 1169/2011 es un paso importante, actualizando los cocimientos científicos en alimentación al servicio de la protección del ciudadano respecto a los productos que consume y a su preparación, pero el Anexo II debe completarse con la cuantificación del riesgo. Es un trabajo científico que debe acabarse. Se ha llegado a un consenso en el caso de los sulfitos, y como ejemplo fuera de la UE, Australia tiene cuantificados en su legislación todos los alérgenos citados.

Los mecanismos legislativos de la UE son rápidos en las correcciones/adiciones de los reglamentos. Lo esperamos en beneficio del ciudadano y de los elaboradores y restauradores de productos alimenticios que no deben tener indefiniciones en la calidad legal de sus productos.

Seguridad a los alérgicos: un trabajo a medio hacer