viernes. 29.03.2024
sexistea

El Jurado de la Asociación para la Aurorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha estimado una reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra la publicidad exterior de un fungicida en la que aparecía una mujer junto a un montón del producto con el texto: "¡Agricultor! Si quieres algo mejor que un polvo... pide un DISPERSS”.

El anuncio constituía un claro ejemplo de publicidad sexista, dado que no existe ninguna relación necesaria ni justificada entre la presencia e imagen de la mujer en el cartel reclamado y el producto que se pretende promocionar

En su reclamación, AUC señala que esta publicidad vulnera diferentes normas, como la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, que considera ilícita en su artículo 10 "(...) la publicidad que utiliza la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio". También el artículo 3.a) de la Ley 34/1988 General de Publicidad, según el cual es ilícita la publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria, “bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género". La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 41 indica: "La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional". O el propio Código de Autocontrol, que en su norma 10 establece que la publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación, entre ellas por razón de sexo.

Para la Asociación, el anuncio constituía un claro ejemplo de publicidad sexista, dado que no existe ninguna relación necesaria ni justificada entre la presencia e imagen de la mujer en el cartel reclamado y el producto que se pretende promocionar, salvo su papel objetual en relación a una referencia de carácter sexual igualmente injustificada.

Autocontrol, por su parte, emitió resolución no vinculante (puesto que el anunciante no estaba adherido a la entidad) en la que concluye, tras analizar la publicidad reclamada en su conjunto, que se ha producido efectivamente una utilización de la imagen de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar. Señalando que la publicidad reclamada presenta a las mujeres de forma discriminatoria y que existe una vulneración de la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria, y acordando estimar la reclamación presentada.

El anunciante, por su parte, informó de la retirada de la publicidad.

Resolución de Autocontrol contra un anunciante por publicidad sexista