miércoles. 17.04.2024
contrato

A. GARANTIZAR EL RECONOCIMIENTO NORMATIVO DEL CONTROL DE
TRANSPARENCIA Y SU RÉGIMEN DE APLICACIÓN BÁSICO

1) Introducir en la legislación del control de transparencia como control de legalidad de los contratos firmados entre consumidores y empresas.

En la práctica, se trataría de extender a todos los ciudadanos los avances que ya han aportado algunos tribunales al aplicar la legislación europea de protección al consumidor, pendiente de ser adaptada a nuestra legislación.

2) Integrar en nuestras leyes la ineficacia plena de las cláusulas declaradas abusivas en los contratos entre consumidores y empresas. Es decir, si una cláusula de un contrato es declarada nula, todos los efectos que haya generado dicha cláusula deben anularse según la Directiva Europea 93/13.

Por ejemplo, la aplicación de esta normativa hubiera evitado debates como el de la devolución parcial o total de la cláusula suelo, que dirimirá el próximo 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La aplicación efectiva de este principio también tendría grandes beneficios en la mejora y competividad de las empresas evitaría la distorsión del mercado y la competencia.

Por ejemplo, si durante 5 años una empresa hubiese estado aplicando una cláusula abusiva, cuando esta fuese declarada nula sólo debería dejar de aplicarla, beneficiándose la empresa infractora de no tener que devolver los beneficios que hubiera obtenido gracias a esa cláusula. Se perjudica a las empresas que sí cumplen con los principios de transparencia al competir en desventaja frente a las que se benefician del actual vacío legal.

Además, esta falta de castigo y de resarcimiento al consumidor puede incitar al resto de empresas a replicar el abuso, multiplicando el problema.

B. EXTENSIÓN DEL MARCO DE APLICACIÓN DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA

3) ADICAE exige la incorporación del control de transparencia a los ámbitos del consumo donde ya existe una legislación sectorial que no garantiza la protección real del consumidor.

Capítulos negros como la comercialización en masa de las preferentes y otros productos tóxicos de ahorro-inversión han mostrado la ineficacia de las regulaciones sectoriales ya existentes. Estas se limitan en muchos casos a proporcionar al cliente la información mínima sin asegurar que el consumidor ha comprendido realmente las cualidades y riesgos del producto tóxico.

Las empresas han primado esa insuficiente regulación sectorial y puramente formalista (como la normativa MIFID) sobre los principios generales de protección del consumidor y de la contratación con consumidores.

4) ADICAE también pide la extensión del control de transparencia en la contratación entre empresarios en favor del pequeño profesional.

Jurídicamente, la posición de profesionales, autónomos y pequeñas empresas resulta igual a la de los consumidores al contratar con grandes entidades de sectores como el financiero, energético, telecomunicaciones, etc.

En ambos casos la capacidad real de negociación las condiciones de los contratos con bancos o eléctricas es nula. La posición de dominio de las grandes compañías del consumo hace que los contratos no se negocien, sino que funcionen por adhesión, teniendo que aceptar tanto el consumidor como el pequeño profesional todo lo que se les exige.

Así, en los últimos años han abundado los casos de pequeños empresarios que lo han perdido todo tras vincular bienes ajenos a su actividad profesional, como la vivienda personal, a los contratos con empresas del consumo (bancos, eléctricas, telecomunicaciones…).

C. REFORMA LEGAL PARA POTENCIAR LA TUTELA PREVENTIVA DE LOS
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

La tutela preventiva constituye una de las mejores herramientas para la lucha contra las cláusulas abusivas, especialmente tras las dramáticas situaciones vividas por millones de consumidores a consecuencia de unos contratos leoninos.

5) ADICAE apuesta por potenciar el papel de los notarios y los registradores en la prevención y control de la transparencia, aumentando la capacidad efectiva de estos profesionales para autorizar y calificar jurídicamente los contratos entre consumidores y empresas.

Una aproximación: en Reino Unido es obligatorio que, antes de contratar la llamada “hipoteca inversa”, se certifique que el consumidor ha sido asesorado por la Administración o por organizaciones sociales reconocidas, como las asociaciones de consumidores en España.

6) Revisión del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, poniendo en marcha la posibilidad ya prevista de obligar a las empresas a depositar en este registro sus contratos tipo y sus clausurados para ponerlos a disposición de cualquier ciudadano y de las asociaciones legitimadas para defender y representar a los consumidores como ADICAE.

Esta medida de transparencia contribuiría a detectar condiciones abusivas en los contratos y a evitar que estos problemas se reprodujeran de manera masiva, permitiendo además proponer a las empresas cambios o correcciones en los contratos.

7) Creación de una comisión de cláusulas abusivas, como ya ocurre en países como Francia o Bélgica, con representación paritaria de todas las partes interesadas (empresas y consumidores).

Como elemento de prevención y transparencia, dicha comisión analizaría los condicionados generales de aquellas entidades y operaciones más comunes y de mayor impacto social en los sectores “clave” para los consumidores y la economía, como los servicios financieros, la energía, las telecomunicaciones, el transporte o la gran distribución.

8) Potenciar los denominados “protocolos” o “sellos de transparencia” que favorezcan su labor preventiva en el control de transparencia.

D. ADECUAR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL A LOS AVANCES PRODUCIDOS EN EL TRATAMIENTO DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA

Adecuación de la LEC a los avances producidos por jurisprudencia de los tribunales españoles y europeos. Entre otras iniciativas, ADICAE propone:

9) Revisión de la acción judicial colectiva, una de las herramientas más potentes para proteger los intereses generales de la ciudadanía pero que requiere de una mejor clarificación en nuestra legislación, así como del sentido de la acción colectiva de cesación y de la compatibilidad de la acción colectiva con las acciones individuales (tal como ya ha reconocido la Justicia europea).

10) Potenciar la actuación de oficio del juez ante cláusulas abusivas, como la cláusula de vencimiento anticipado.

La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que permite al banco exigir el dinero de toda la hipoteca en caso de uno o tres impagos. Esta cláusula ya ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo pero, al igual que con la cláusula suelo, no se han anulado los efectos generados, que en este caso son el comienzo del proceso de ejecución hipotecaria y el posterior desahucio.

Diez reformas legales para mejorar la protección de los consumidores