viernes. 29.03.2024
nunca-apagues-la-luz
Fotograma del tráiler 'Nunca apagues la luz'

AUC cree que este caso invita a una reflexión sobre hasta qué punto los criterios actuales de protección de los menores en su consumo televisivo están siendo suficientes y eficaces, o si sería necesaria una actualización de los mismos

El anuncio televisivo del estreno de una película de terror, Nunca apagues la luz, ha generado un cierto revuelo en las redes sociales a partir de los mensajes de queja y su distribución viral, por parte de padres y madres que comentan cómo ha afectado a sus hijos pequeños el visionado del tráiler que se incluye en el anuncio y su banda sonora.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha animado a quienes consideran inadecuado el contenido a presentar sus quejas a través de la página web www.tvinfancia.es, con el fin de que pueda ser analizada en el marco del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia.

AUC recuerda que la calificación por edades de las películas (este caso se considera no recomendada para menores de 16 años) es competencia del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a propuesta de las distribuidoras, pero son las televisiones las responsables de la franja horaria en la que se emite una determinada publicidad, atendiendo a su posible inadecuación para los menores.

Tanto la Ley General de la Comunicación Audiovisual como el mencionado Código de Autorregulación Televisiva establecen, dentro del horario general de protección del menor (de 6 de la mañana a 10 de la noche), unas franjas horarias de protección reforzada para los más pequeños, que van de 8 a 9 de la mañana y de 5 a 8 de la tarde los días de diario, y de 8 a 12 de la mañana los fines de semana y festivos.

En esas franjas de protección reforzada, de acuerdo con el Código, no sólo no pueden emitirse programas clasificados como no recomendados para menores de 16 años, e incluso para menores de 12, sino que también se evitará la emisión de avances promocionales de programas así clasificados cuando “incluyan las imágenes o sonidos que sean la causa de esas calificaciones”.

La Asociación señala, en este sentido, que habría que determinar, en primer lugar, a qué horas han emitido las diferentes cadenas de televisión los anuncios del estreno de la película, por si se ha producido algún incumplimiento de la normativa. En todo caso, considera AUC que este caso invita a una reflexión sobre hasta qué punto los criterios actuales de protección de los menores en su consumo televisivo están siendo suficientes y eficaces, o si sería necesaria una actualización de los mismos en base a la experiencia de estos años de aplicación. Y menciona, a modo de ejemplo, las quejas que se producen los fines de semana a medio día, una franja de visionado televisivo claramente familiar, cuando se emiten películas no recomendadas para menores de 16 años, o películas como no recomendadas para menores de 12 dudosamente calificadas y con escenas explícitas de sexo y violencia. 

Aluvión de quejas en redes sociales por el anuncio del estreno de Nunca apagues la luz