jueves. 25.04.2024
COMPARA ANTES DE DECIDIR

5 cosas que debes saber si vas a pedir un préstamo rápido

En España y según se recoge en la ley 16/2011 no hay límite en el interés que los que prestan dinero pueden pedir al que se los solicita. Si usted está de acuerdo con  lo que le pido, lo firma, me lo devuelve cuando acordemos y aquí paz y después gloria.

prestamos-rapidos-2-bueno

En España y según se recoge en la ley 16/2011 no hay límite en el interés que los que prestan dinero pueden pedir al que se los solicita. Si usted está de acuerdo con  lo que le pido, lo firma, me lo devuelve cuando acordemos y aquí paz y después gloria.

Esta es la realidad de un tema que ha sido debatido y objeto de muchas reflexiones morales, económicas, religiosas y políticas. El precio del dinero. No vamos a hacer un relato histórico de este hecho ni valoraciones éticas sobre la situación. Si es muy importante que la persona que pida dinero con una de estas soluciones – préstamo, crédito, tarjeta, letras, préstamo rápido, etc.- tenga en sus manos el conocimiento exacto de la legalidad de lo que está haciendo, a lo que se compromete y los derechos que le amparan, caso de tener dificultades para cumplir sus compromisos.

Enero, siempre ha sido un mal mes para que los que no han sido tocados por la diosa fortuna puedan acometer los pagos corrientes

Los excesos de diciembre, gastos extraordinarios, loterías que sólo favorecen a unos pocos y los inevitables regalos de navidad cada vez a más miembros de la familia (antes sólo era a los niños), suponen serios problemas para no terminar con la cuenta corriente en rojo… si es que te lo permite tu banco o caja de ahorros.

Es importante saber que no hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito. Los contratos deben constar por escrito, y el consumidor debe tener un ejemplar. El contrato ha de incluir necesariamente todos los extremos recogidos en el artículo 16 de dicha Ley que, básicamente son: Las condiciones esenciales del crédito; el tipo de crédito; la identidad y domicilio social de las partes (incluido en su caso el intermediario del crédito); la duración del contrato; el importe y las condiciones de disposición del mismo; el tipo deudor y en su caso el tipo de referencia; la tasa anual equivalente y el importe adeudado por el consumidor; el producto o servicio y su precio en el caso de créditos vinculados o créditos en forma de pago diferido; el importe, número y periodicidad de pagos; el derecho a la entrega de un cuadro de amortización; los gastos de mantenimiento de las cuentas salvo que su apertura sea opcional; los intereses deudores y gastos, el tipo de demora y las consecuencias del impago; los gastos de notaría; las garantías y los seguros; el derecho de desistimiento; el derecho de rembolso anticipado; la existencia de procedimientos extrajudiciales de recurso;...

La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento  se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante catorce días naturales. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la T.A.E., el tipo deudor, el importe total, la duración de la operación, así como el precio al contado y el importe de los posibles anticipos (en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio).

Créditos Rápidos

En los últimos años, con el empleo de medios publicitarios masivos, ha habido un importante incremento en la oferta y comercialización de este tipo de Créditos o Préstamos Personales dirigidos a los consumidores, que se caracterizan por reducir al mínimo los trámites y gestiones necesarios para su concesión, es decir, por la rapidez con que el interesado recibe contestación a su solicitud.

Este tipo de créditos personales (diferentes de los hipotecarios o los destinados a la adquisición de vehículos u otro tipo de bienes o servicios) contrasta con los que eran tradicionales en nuestro sistema bancario, destinados normalmente a clientes que cuentan con referencias previas favorables a la concesión de la operación.

Para solicitarlos, suele ser suficiente contar con el DNI, nómina, algún recibo que acredite la residencia del solicitante, y datos de una cuenta, en la que se ingresará el dinero. Todo ello, sin salir de casa y contactando con la entidad que lo concede por teléfono ó a través de Internet. Se rellena o complementa un sencillo formulario, que no exige aclarar la finalidad a que se pretende destinar el dinero.

Rapidez, confidencialidad y flexibilidad para devolver el dinero a la entidad financiera, son las mayores ventajas

Otra nota característica suele ser la ausencia de comisión de apertura o estudio, cargo que es mucho más habitual en el resto de créditos. No obstante en muchos casos, la entidad obliga a suscribir un seguro para cubrir el impago del crédito en determinados casos (como el fallecimiento del titular) cuya prima será a cargo del solicitante del crédito.

Frente a estas facilidades, su coste suele ser muy superior al habitual en los créditos personales concedidos a clientes con referencias previas. Las entidades financieras que los ofrecen compensan con esos elevados tipos de interés los mayores riesgos y la mayor flexibilidad que son propios de estas operaciones, al igual que ocurre por ejemplo con muchas de las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Junto a las precauciones habituales que debe tomar todo consumidor que acude a la financiación, y que, entre otras, aconsejan:

1.- Comparar sus condiciones con otras ofertas similares.

2.-Leer detenidamente el contrato y asegurarse la cabal comprensión de las obligaciones que asume antes de dar el consentimiento.

3.-Planificar financieramente su situación para evitar posibles impagos.

4.- En estos casos es importante ser consciente de que estos créditos tienen unos tipos de interés que pueden llegar a ser mucho más altos  de los ofrecidos habitualmente por las entidades bancarias y de crédito a sus clientes habituales, de lo que se paga por un descubierto en cuenta y, sobre todo, que la mayor flexibilidad de pago que suelen ofrecer estos productos no exime de cumplir efectivamente con la obligación de devolver, dentro del calendario decidido, las cantidades recibidas, los intereses debidos, primas de seguro y otros gastos incurridos.

5.- Conocer mínimamente los términos de los contratos y de los aspectos financieros más relevantes es importante para actuar correctamente. Diferencia entre  el tipo de  interés y el  T.A.E, que es la referencia a la que se suelen facilitar los préstamos rápidos es relevante.

El interés es el precio que se paga por conseguir dinero durante un cierto periodo de tiempo. En las modalidades más simples, interés es lo que paga usted a una entidad de crédito a cambio de que le preste dinero, y también lo que le paga la entidad a usted por dejarle una cantidad determinada (en forma de depósito o de títulos de renta fija, por ejemplo).

El tipo de interés sería entonces el interés que corresponde a un capital (lo que se llama principal). Se expresa en tanto por ciento sobre el importe del capital y se refiere a un periodo de tiempo determinado. Lo más normal es que se hable de un porcentaje sobre un capital que se presta  durante un año.

Ejemplo: Si se dice que el tipo de interés de un préstamo es el 5 % anual,  significa que el interés que recibirá la entidad de crédito es de 5 euros por cada 100 euros que haya prestado durante un año.

Si se dice que el tipo de interés de un depósito de 100 euros es el 8% anual pagadero solo durante un trimestre, significa que al final del trimestre le darán 2 euros, que es lo mismo que un tipo de interés del 2% trimestral.

Tenga en cuenta que, por razones de economía lingüística, muchas veces se utiliza el término “interés” como sinónimo de tipo de interés. Ejemplo: el interés a cobrar por este préstamo es el 5 % anual; en realidad, el 5 % es el tipo anual de interés, y el interés será el resultado de aplicar dicho porcentaje al principal del préstamo durante el periodo de tiempo que corresponda. En el ejemplo anterior, 5 euros.

La tasa anual equivalente

La T.A.E. es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias. O sea, que se diferencia del tipo de interés en que éste no recoge ni los gastos ni las comisiones; sólo la compensación que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente.

El cálculo de la tasa anual equivalente está basado en el tipo de interés compuesto y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelven a invertir al mismo tipo de interés.

¿Para qué sirve?

La T.A.E. es muy útil porque permite comparar distintos productos u opciones de inversión, con independencia de sus condiciones particulares

Esto es así especialmente entre productos de igual naturaleza, en los que los restantes elementos, y en particular el riesgo que tienen, son idénticos.

A la hora de comparar préstamos, tenemos que distinguir dos situaciones: antes de contratar el préstamo y una vez que ya estamos devolviéndolo.

Así, antes de contratar el préstamo, el indicador clave es la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.).

Pero una vez que dispongamos del préstamo, para efectuar una buena comparación entre nuestro préstamo y otras ofertas que puedan existir en el mercado, nuestro indicador sólo debería tener en cuenta lo que nos queda por pagar del préstamo. Podemos definir ahora un nuevo indicador, el Coste Efectivo Remanente (C.E.R.), que representa el coste efectivo correspondiente al tiempo que nos queda para la total amortización o devolución del préstamo. En el cálculo de este concepto únicamente se tienen en cuenta los pagos que tenemos que hacer hasta el vencimiento.

Ejemplo TAE préstamo personal:

Vamos a ver un ejemplo en el que puede apreciarse el efecto que tiene el plazo de una operación en el cálculo de la tasa anual equivalente.

Supongamos un préstamo personal a tipo fijo en las siguientes condiciones:

Principal  Plazo Comisiones bancarias    Interés nom.        Cuota/mes     T.A.E.

3.000          3             1,50%                                  9%                  95,40          10,51%

En estas condiciones la cuota mensual es de 95,40 € con una TAE del 10,51%.

Si ampliamos el plazo hasta los cinco años manteniendo el resto de parámetros sin tocar, quedaría:

Principal   Plazo    Comisiones bancarias     Interés nom.       Cuota/mes        T.A.E

3.000           5              1,50%                              9%                  62,28       10,09%

Al aumentar el plazo de la financiación no sólo se reduce el importe de las cuotas, sino que también la TAE experimenta un apreciable descenso. Esto es así porque la comisión de apertura pierde peso relativo, al quedar diluida en un mayor número de años.

Cuanto más breve es el plazo del préstamo más alta es la T.A.E.

En numerosas ocasiones una persona no sabe si le interesa más pedir un préstamos rápido o dejar la cuenta del banco deudora. Por ello es nuevamente importante que compare que le costaría una operación o la otra.  Por ello debe conocer los tipos publicados por las entidades, que están disponibles en sus páginas web además de en las propias sucursales y son informadas telefónicamente por sus empleados.

De acuerdo con la normativa vigente, Orden EHA/2899/2011, las entidades están obligadas a publicar y comunicar al Banco de España el tipo de interés o recargo que apliquen en los descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito.

Un descubierto tácito se produce cuando se retira dinero de una cuenta sin que haya saldo suficiente, y la entidad de crédito anticipa los fondos necesarios. En ese caso, se aplican, como máximo, los tipos comunicados por cada entidad al  Banco de España.

La normativa distingue entre descubiertos de consumidores y descubiertos del resto de los clientes (profesionales y empresas).

La principal característica de los descubiertos de consumidores es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, los intereses que por ellos se perciban, sumados a las comisiones bancarias,  no pueden dar lugar una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado por 2,5.

Para los descubiertos en cuenta corriente con consumidores, los tipos medios efectivos declarados a 31 de diciembre de cada año por el conjunto de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito son  los siguientes:

Tipos medios efectivos declarados a 31 de diciembre para descubiertos en cuenta

Años     Bancos Cajas     Cooperativas

1995      22,46% 22,50% 22,26%

1996      21,38% 21,94% 20,83%

1997      18,25% 18,39% 18,77%

1998      14,10% 13,54% 14,63%

1999      10,38% 10,52% 10,45%

2000      10,41% 10,51% 10,44%

2001      12,24% 13,49% 12,39%

2002      10,56% 10,63% 10,75%

2003      10,50% 10,63% 10,65%

2004      9,71%    9,53%    9,80%

2005      10,00% 10,00% 10,00%

2006      9,93%    9,47%    9,87%

2007      11,02% 11,24% 11,57%

2008      11,80% 12,32% 12,60%

Un excedido se produce cuando en un crédito, se retira dinero por encima del límite máximo concedido por la entidad que, así, está concediendo más crédito del acordado inicialmente. En ese caso, si no hay otro tipo pactado para esos excesos, se aplican los tipos comunicados por cada entidad al Banco de España.

5 cosas que debes saber si vas a pedir un préstamo rápido