jueves. 28.03.2024

“Todos estos gobiernos (…) están intentando democratizar sus sociedades, lo que implica un cuestionamiento de la monopolización de la información en los medios, lo cual explica su “mala prensa”. El día que España tenga un gobierno que sea de izquierdas e intente semejante democratización, veremos también su ‘demonización’”. (Vicenç Navarro, nuevatribuna.es, 15/10/2012).

Después de 24 años de recuperada la democracia y tras 40 proyectos de ley de medios que invariablemente fracasaron, la plataforma de la entonces candidata a presidenta de Argentina, Cristina Fernández, retomó la cuestión como promesa electoral en el 2007.

Los principios rectores del nuevo proyecto partieron del documento elaborado por la Coalición por una Radiodifusión Democrática -integrada por sindicatos de prensa, universidades, organizaciones sociales, radios comunitarias, pequeñas radios comerciales y organismos de derechos humanos- que fue hecho público en agosto de 2004. Conocido como “los 21 puntos básicos” (un punto por cada año de democracia regido por el decreto-ley de la dictadura militar), el documento precisaba una serie de pautas para el impulso de un sistema de medios de comunicación compatibles y promotores de la democracia, enmarcándolo en el campo del derecho a la comunicación que tienen todas las personas. Derecho cuya garantía no puede quedar librada exclusivamente a los vaivenes del mercado.

En 2009, el gobierno de Cristina Fernández impulsó un proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con el propósito de desconcentrar el mercado de radiodifusión, facilitar la entrada al mismo de nuevos inversores, medios comunitarios y asociaciones sin fines de lucro –estas últimas prohibidas por el decreto-ley de la dictadura- y contemplar también nuevas tecnologías como la digitalización. El texto fue consensuado en un largo proceso de debates en todo el país, con una metodología participativa hasta entonces inédita en el quehacer legislativo nacional. Entre septiembre y octubre del mismo año, la Ley fue sancionada con un amplísimo apoyo de todo el arco parlamentario.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26522/2009)

La ley declara, en su artículo 1°, que su objeto es la regulación de estos servicios en todo el ámbito territorial de la República Argentina y “el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos (Art. 4°). En la propia definición deja fuera de su ámbito a la prensa escrita (diarios, periódicos, revistas).

Declara la actividad de estos servicios de comunicación audiovisual como de “interés público” por su “carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”; y establece tres tipos de actores para la explotación: prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro. A esta última categoría, que estaba expresamente excluida en el decreto-ley de la dictadura militar, se le garantiza el 33 % del espectro, tanto de radio como de televisión (artículo 89).

Los artículos de la discordia

Con el fin de “garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local”, en el artículo 45 “se establecen limitaciones a la concentración de licencias”. Se indica que “una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites”:

- En el ámbito nacional, a) 1 licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital por suscripción, que excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trata de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; c) hasta 24 licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculos físico en diferentes localizaciones, siendo competencia de la autoridad de aplicación la determinación de los alcances territoriales y de población de las licencias. Se especifica que la multiplicidad de licencias –a nivel nacional y para todos los servicios- en ningún caso podrá implicar la prestación de servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a estos servicios.

- En el ámbito local, a) hasta 1 licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) 1 licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta 2 licencias cuando existan más de 8 licencias en el área primaria de servicio; c) 1 licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitando no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) hasta 1 licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción. La suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de 2 licencias.

- Señales: se establece la titularidad del registro de 1 señal de servicios audiovisuales a los prestadores de hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trata de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; y que los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, excepto la de generación propia.

Si bien en el artículo 41 se establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, se autoriza con carácter excepcional la transferencia de acciones o cuotas partes de licencias a los fines de la adecuación a la ley, previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá autorizar o rechazar la transferencia solicitada a través de una resolución debidamente fundada. Toda transferencia realizada sin la correspondiente autorización previa de la autoridad de aplicación se considerará nula y se sancionará con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada.

A su vez, en el artículo 161, se establece que la adecuación por parte aquellos titulares de licencias de los servicios y registros que estén excedidos a lo regulado por la ley, deberá realizarse en un plazo no mayor de 1 año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Y que, vencido dicho plazo, se aplicarán las medidas que al incumplimiento –en cada caso- correspondiesen.

El Grupo Clarín y las cautelares eternas

En Argentina no existe un Tribunal Constitucional y cualquier juez de primera instancia puede expedirse sobre la constitucionalidad de las leyes.

En diciembre de 2009, un juez federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, Edmundo Carbone, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín y falló contra los artículos 41 y 161 de la Ley, sosteniendo que los mismos “conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita”. El gobierno apeló el fallo y el ministro de justicia, Julio Alak, señaló que resultaba extraño que un juez de primera instancia en lo Civil y Comercial se hubiera declarado competente en una materia que normalmente debe tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo.

Días después del fallo de Carbone, el juez federal de Salta (provincia del norte argentino), Miguel Antonio Medina, hizo lugar a otro amparo, solicitado esta vez por la organización CODELCO (Comité de Defensa al Consumidor), cuyo titular, Guillermo Durán Cornejo, es diputado provincial por el Partido Conservador Popular. En la fundamentación de la medida cautelar, el juez Medina sostuvo que la ley “generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país” y que seis artículos de la misma “conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de comunicación de los cuales goza actualmente el consumidor”. Entre los artículos estaban el 45 y el 161.

En esos mismos días, la jueza federal de Mendoza (otra provincia), Olga Pura Arrabal, dictó otra medida cautelar para que no se aplique la Ley, tras una presentación del diputado nacional Enrique Thomas, peronista disidente y aliado del entonces vicepresidente Julio Cobos. La medida tenía como fundamento presuntas “irregularidades” que se habrían cometido durante el tratamiento de la ley. La Corte Suprema de Justicia revocó este fallo, el 15 de junio de 2010, sosteniendo que la Justicia no puede suspender una ley aprobada en su totalidad por el Congreso.

Un cuarto fallo expedido por el juez federal Leopoldo Rago Gallo, de la provincia de San Juan, suspendió una serie de artículos (entre ellos el 45 y el 161), hasta tanto no se estableciera la constitucionalidad de la ley.

Después de los primeros escarceos judiciales para impugnar la ley, el 8 de septiembre de 2010 la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) estableció, a través de la Resolución N° 297/2010, los mecanismos de transición previstos por la Ley y el plazo de adecuación (1 año) comenzó a correr para los aproximadamente 20 grupos empresariales excedidos. Un año después estableció una prórroga por 60 días, que llevaba el plazo a principios de diciembre de 2011. Las sucesivas medidas cautelares que fueron consiguiendo el Grupo Clarín y sus diversos testaferros llevó al Poder Ejecutivo a una situación de difícil solución: si aplicaba la adecuación de la Ley al resto de los grupos se produciría una situación de discriminación en relación al mayor multimedio del país.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia y el “/D”

Este tortuoso camino judicial pareció llegar a su fin cuando, el 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia, por decisión unánime, estableció como plazo concreto para el cumplimiento de los artículos de la ley cuya aplicación se encontraba suspendida por medidas cautelares, el 7 de diciembre de 2012, alegando que las medidas cautelares “son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan a la seguridad jurídica”. Ordena que en el caso “Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares”, se aplique el artículo 161 de la ley, de desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, a la que quedan obligados todos los grupos de medios que excedan la cantidad de licencias permitidas. Vencido ese plazo, la Corte Suprema dixit, “serán aplicables las medidas que al incumplimiento correspondiesen”.

Aunque las escaramuzas judiciales continúan, el plazo establecido por la Corte está vigente. Así lo han entendido todos los grupos que deben realizar la adecuación a la ley, menos uno. “Esperamos que también quien dijo que no cumpliría con la norma se dé cuenta de que la ley es para todos. Nadie puede estar por fuera de la ley”, insiste Martín Sabbatella, titular del AFSCA.

A cinco días de la finalización del plazo, 14 grupos ya presentaron sus planes de adecuación para su estudio y aprobación por el AFSCA, en un proceso que llevará, al menos 3 meses. Pero cumplido el plazo establecido por la Corte, la autoridad de aplicación actuará de oficio. Mientras que dentro del plazo son los propios grupos lo que proponen qué y cómo harán la adecuación, una vez vencido el mismo es la autoridad de aplicación la que decide. De todas maneras, Sabbatella ya aclaró reiteradas veces que se buscará siempre elegir las licencias de menor valor, para no perjudicar a ningún grupo, porque no es ese el objetivo de la Ley.

Eso es el 7D: una fecha límite establecida por el máximo tribunal de justicia para que el poder ejecutivo aplique en su plenitud una ley aprobada por amplia mayoría en el Congreso. Ni más ni menos.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argentina y el 7D