jueves. 25.04.2024
Unidad Obrera. Abril de 1977
Unidad Obrera. (Signatura uobn-780/071) Abril de 1977. Fundación 1º de Mayo.

Fernando Lezcano*

Cada 28 de abril, desde 2003, se celebra el Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Se trata de una conmemoración que impulsan los sindicatos y que auspicia la OIT. Pero en España el 28 de abril hace referencia a la fecha en que, tras la larga noche del franquismo, los sindicatos recuperaron la legalidad al registrar sus estatutos. Hace ahora 45 años. Para entonces los partidos políticos ya eran legales, incluido el propio PCE, que lo era desde la anterior Semana Santa. De manera que los sindicatos, con la excepción de las organizaciones de la extrema izquierda, fueron los últimos en alcanzar la legalización.

El propio Suárez había maniobrado unos meses atrás tratando de retrasar esa legalización. De manera que en agosto de 1976, Enrique de la Mata, el ministro de relaciones sindicales, mantuvo una ronda de reuniones con los propios sindicatos con ese propósito. Las centrales, como cabía esperar, lo rechazaron de manera categórica. Pero a mes y medio de la celebración de las elecciones generales, parecía poco presentable que tuvieran lugar manteniendo a las organizaciones sindicales en la ilegalidad. Sobre todo porque habían sido los trabajadores con sus sindicatos, junto a otras organizaciones populares los que habían hecho imposible la continuidad del franquismo sin Franco. En efecto, fue la movilización obrera y popular la que hizo fracasar el proyecto inmovilista del gobierno de Arias Navarro. Recuérdese que 1976 había sido el año de mayor actividad huelguística desde 1936. Una actividad huelguística que se había mantenido, aún con altibajos, de manera sostenida desde las huelgas del carbón en Asturias de 1962, cuyo sesenta aniversario acabamos de conmemorar hace algunas semanas. Además, el Gobierno Suárez había ratificado en el mismo mes de abril los Convenios 87 y 98 de la OIT, que no son otros que los convenios sobre “libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” y sobre el “derecho de sindicación y a la negociación colectiva”.  

No obstante, en materia de derechos colectivos del trabajo, a la joven democracia española la quedaba todavía un largo trecho que recorrer. De hecho, tres días después, fue imposible celebrar el 1 de Mayo en libertad. El ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, prohibió toda manifestación en el espacio público y lanzó a los antidisturbios a apalear a quienes pretendían manifestarse. El resultado de la jornada se cifró en tres heridos graves, un centenar de heridos de diversa consideración, además de varios centenares de detenidos. Los corresponsales extranjeros emitieron un comunicado de protesta. Al año siguiente, el propio Marcelino Camacho en su intervención en el pleno de la OIT denunció que el Gobierno continuaba violando los Convenios 87 y 98 del organismo internacional. La denuncia hacía referencia a la injerencia gubernamental en la negociación colectiva, así como a los tropiezos que cotidianamente encontraba la actividad sindical durante los primeros pasos del nuevo régimen democrático.

La relevancia constitucional del sindicato se olvida recurrentemente en el debate público, en tertulias y tribunas

Que el reconocimiento de los derechos colectivos del trabajo fueron a la zaga de los derechos civiles y políticos, da cuenta el hecho de que la la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), no fuera aprobada hasta 1985; es decir, una década después de la muerte de Franco. A su vez, por citar un segundo hito, la creación del Consejo Económico y Social no tuvo lugar hasta 1991. Fue al hilo de este proceso cómo Marcelino Camacho se refirió a los sindicatos como los “parientes pobres de la transición”.

De todos modos, el empuje del movimiento sindical y su papel en el retorno de la democracia le otorgó un papel fundante –constituyente, si se prefiere- del nuevo sistema democrático. De este modo, en la Constitución de 1978 el sindicato ocupa un espacio más que relevante. En efecto, el sindicato aparece en el preámbulo del texto constitucional, en el artículo 7, en el mismo plano que los partidos políticos, como pilares fundamentales del sistema democrático. Además, en el Capítulo de Derechos y Libertades, en el artículo 28, el texto reconoce los derechos de sindicación y huelga, mientras que el artículo 37 garantiza la negociación colectiva.

La relevancia constitucional del sindicato se olvida recurrentemente en el debate público, en tertulias y tribunas. Especialmente es así en cada oleada de invectivas que a menudo se han dirigido contra el sindicalismo a lo largo de las últimas décadas y que machaconamente repiten los mismos lugares comunes. Como contrapunto, el diálogo social impulsado por el Gobierno a la hora de abordar el SMI, los ERTES o la Reforma Laboral, remite a esa relevancia constitucional. Esto es así, en la medida en que se concibe no como «un juego de suma cero», sino como una fórmula virtuosa de construcción de la política laboral.

*Fernando Lezcano es presidente de la Fundación 1º de Mayo

¡Ya somos legales!