viernes. 29.03.2024
riders_plataformas_digital_UGT

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a Glovo, declarando “la naturaleza laboral ordinaria o común” de un mensajero de la empresa y considerando improcedente el despido del trabajador, que además la empresa llevó a cabo cuando este estaba de baja, recuperándose de un accidente sufrido cuando hacía un recorrido por Madrid realizando un pedido o recado.

Esta sentencia revisa y revoca la del Juzgado Social nº 17 de Madrid, que declaró que la naturaleza jurídica de la relación entre los mensajeros y Glovo era de trabajador autónomo económicamente dependiente, por lo que rechazó su demanda por despido.

El uso que hacen estas empresas de los ‘falsos autónomos’ está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos, pero también a toda la sociedad y a nuestro sistema de protección social, denuncia CCOO

CCOO, que ha llevado a cabo –en varias de sus organizaciones territoriales– campañas para asesorar laboral y jurídicamente de forma gratuita a los repartidores de estos nuevos modelos de negocio conocidos como plataformas digitales, comparte la consideración de que son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, les asiste el conjunto de derechos establecidos en nuestro marco laboral. “El uso que hacen estas empresas de los ‘falsos autónomos’ está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos, pero también a toda la sociedad y a nuestro sistema de protección social al no abonar las cuotas a la seguridad social que corresponden por ser trabajadores asalariados”, señala el sindicato.

CCOO considera que “el fenómeno de las plataformas digitales es complejo y diverso, pero debe ser convenientemente gobernado y regulado para poner en riesgo nuestro sistema de bienestar y de protección social”.

Esta sentencia marca un camino hacia el reconocimiento de la relación laboral de todos los repartidores de plataformas digitales, dice UGT

Por su parte, UGT estima que esta sentencia “marca un camino hacia el reconocimiento de la relación laboral de todos los repartidores de plataformas digitales”.

La sentencia repasa, con detalle, como ha ido evolucionando, en España, la jurisprudencia en materia de falsos autónomos desde la primera sentencia del año 1986 sobre los mensajeros. 

Glovo acaba de empezar su ronda de financiación con la que pretende llegar a los 1.000 millones de euros. “Esta sentencia echa por tierra la idea de que una persona con un móvil y una bicicleta, que está obligado a cumplir todas las órdenes de esta plataforma, pueda ser un emprendedor-empresario”, afirma UGT. 

Todavía quedan muchos procesos judiciales, el próximo en Alicante el día 3 de diciembre, para los repartidores de Deliveroo.

Según el informe de UGT “El trabajo en las plataformas digitales de reparto”, la Seguridad Social pierde 5.000 euros anuales en cotizaciones. Asimismo, el repartidor pierde 6.000 euros al año por no aplicar el salario del convenio colectivo de Hostelería.

Estas empresas deben más de diez millones de euros a la Seguridad Social por las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo.

Más noticias de 'riders'

El TSJ de Madrid afirma que los “riders” de Glovo son trabajadores por cuenta ajena