jueves. 28.03.2024
TRIBUNAL SUPREMO

Reconocido derecho a prótesis de última generación como reparación del accidente laboral

La sentencia, fechada el 10 de octubre, viene a unificar los criterios discrepantes que sobre el tema mantenían los Tribunales Superiores y frente a ella no cabe recurso

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador que sufrió la amputación de su mano derecha a que se le implante una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.

La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.

El problema derivaba de que un Real Decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiendo que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.

Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que esa derogación no suprime el principio básico de “reparación íntegra” de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales. De este modo, el contenido de esta asistencia sanitaria queda “sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común”.

La sentencia, fechada el 10 de octubre, viene a unificar los criterios discrepantes que sobre el tema mantenían los Tribunales Superiores y frente a ella no cabe recurso.

Desde hace años se viene reconociendo a los trabajadores el derecho a prótesis, si bien esta sentencia, mejora las anteriores al imponer la necesidad de adoptar las soluciones más actuales al problema de la pérdida de una mano u otras extremidades.

Ya en el año 2012  hubo sentencias positivas en este sentido.Un trabajador sufrió un accidente laboral con el resultado de la amputación suprageniana de la pierna izquierda. El trabajador solicitó a la mutua de accidentes de trabajo que le implantase una prótesis de última generación, a lo que la mutua se negó por las siguientes razones:

a) Que el suministro normal de una prótesis no puede amparar las que no se encuentran incluidas en los catálogos de material ortoprotesico y, mucho menos, las que constituyen el tope de gama dentro del conjunto ofertado por el mercado de productos ortoprotesicos.

b) Que la necesariedad ha de ser acreditada por los médicos de atención especializada (médicos rehabilitadores) y no meramente recomendada por facultativos, menos aun si carecen de experiencia en la implantación y seguimiento de este tipo de prótesis y si no pertenecen al servicio médico de la entidad competente para dispensar la prestación de asistencia sanitaria.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de enero de 2012, declara el derecho del trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo a que la mutua le pague la prótesis aunque no esté incluida en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

Los razonamientos fueron los siguientes:

a) En los accidentes profesionales rige el principio de reparación íntegra del daño, y la asistencia sanitaria (en la que, formando parte de la acción protectora de la Seguridad Social, se encuadra el obligado suministro de una prótesis que trata de paliar los efectos del accidente laboral), a diferencia de lo que sucede cuando no consta tan importante circunstancia (la contingencia profesional) y, por tanto, la prestación se encuentra claramente «baremada» en el oportuno reglamento, debe prestarse «de la manera más completa» y ha de comprender, en el «régimen privilegiado»  el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios», tal como prevé de manera específica para contingencias profesionales el artículo 11.1.b) del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.

b) Teniendo en cuenta que la pérdida de parte de la extremidad inferior se debió al accidente de trabajo sufrido por el trabajador, resulta forzoso reconocer el derecho a la prótesis solicitada aunque no esté incluida la misma en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.

c) No es relevante que la prótesis haya sido recomendada por un facultativo o prescrita por un técnico ortopédico titulado, pues en ninguno de los dos supuestos la prótesis ha sido prescrita por un facultativo.

Esta sentencia positiva para el trabajador abrió el camino para la que actualmente informamos.

Más noticias del Tribunal Supremo

Reconocido derecho a prótesis de última generación como reparación del accidente laboral