viernes. 19.04.2024
ELECCIONES COMUNIDAD DE MADRID

Toni Cantó y Agustín Conde fuera de las listas del PP

El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Madrid da la razón al PSOE y considera que ambos candidatos no cumplían los requisitos por no estar censados en Madrid antes del 1 de enero. La sentencia es firme y solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el exdirigente de Ciudadanos Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Aguatín Conde sean expulsados de las listas del PP para las eleciones anticipadas del próximo 4 de mayo por ser "inelegibles" al no haberse empadronado en la Comunidad de Madrid en tiempo y forma. La sentencia es firme y solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional.

El fallo se produce después de que el PSOE recurriera la decisión de la Junta electoral Provincial de Madrid que decidió aprobar ambas candidaturas solo fiándose de la dirección del DNI y sin comprobar la fecha en la que Conde y Cantó se empadronaron.

Según el fallo, Toni Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo. Agustín Conde, el 26. Es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. Nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido, explica el tribunal en el auto al que ha tenido acceso elDiario.es.

"Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021)”, asegura la sentencia.

La Junta Electoral de Madrid explicó en un escrito este martes que antes del registro de las candidaturas el 31 de marzo, remitió a todos los partidos un listado de requisitos a cumplir, entre los que figuraba que si en el DNI no constaba domicilios en la Comunidad de Madrid debían aportar volante o certificado de empadronamiento. Según el organismo, en el caso de los dos candidatos no hizo falta ninguna comprobación más al respecto porque en sus documentos aparecía una dirección de Madrid. Ambos solucionaron el problema yendo a renovar sus DNI unos días antes del registro de candidaturas.

El PSOE accedió a ese expediente de la Junta Electoral y comprobó in situ –la junta electoral no quiso facilitar una copia– que Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde renovaron su identificación el 26 y 29 de marzo, pocos días antes de que se registraran las listas el 31 de marzo.

Según la sentencia, Toni Cantó se empadronó en Madrid el 22 de marzo. Agustín Conde, el 26. Es decir, más de una semana después de que Isabel Díaz Ayuso convocara las elecciones autonómicas y casi tres meses más tarde del cierre del censo. Nadie que no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021 ni puede votar ni puede ser elegido, explica el tribunal en el auto al que ha tenido acceso elDiario.es.

Tras el recurso de los socialistas, el PP argumentó que la Junta Electoral había optado "por una interpretación amplia y flexible, lo más favorable posible al derecho fundamental de participación en los asuntos públicos (artículo 23.1 de la Constitución), de modo que en virtud de la norma especial de la Comunidad de Madrid pueden ser candidatos a las elecciones de la Asamblea todas las personas que a la presentación de la candidatura reúnan las condiciones para poder estar inscritas en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid y no necesariamente en el censo electoral vigente para estas elecciones". Sin embargo, el tribunal considera que debían estar empadronados antes del 1 de enero de 2021.

Toni Cantó y Agustín Conde, los números 5 y 23, respectivamente, de la lista del PP a las elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, renovaron sus correspondientes DNI en los que constan domicilio en la región casi a la vez y sólo unos días antes de que se registrara la candidatura del partido conservador que lidera Isabel Díaz Ayuso, según consta en el recurso que ha presentado el PSOE en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo solicitando la exclusión de la misma de los dos aspirantes.

El escrito del PSOE  se presentó después de que la Junta Electoral Provincial validara la candidatura del PP ante las dudas surgidas acerca de si Cantó y Conde cumplían el requisito de vivir en Madrid para poder ir en la lista de los conservadores. Hasta hace unas semanas, Cantó vivía en Valencia, donde era diputado autonómico por Ciudadanos, mientras que Conde ha sido alcalde de Toledo y diputado por esta provincia, además de desarrollar buena parte de su vida política en Castilla-La Mancha. El organismo de observación electoral dio por buena la inclusión de ambos fiándose de la dirección que consta en sus respectivos DNI, pero sin comprobar si estaban empadronados en la comunidad. 

La Junta Electoral puso a disposición del PSOE la documentación para que acudiera a consultarla si así lo consideraba oportuno, cosa que hizo una persona del equipo jurídico de los socialistas –aunque no se pudo llevar una copia–, quien comprobó, tal y como consta en el recurso, que "efectivamente en los DNI aportados se indicaban sendos domicilios en la Comunidad de Madrid, en documentos expedidos el 26 y 29 de marzo de 2021, validos hasta el 26 y 29 de marzo de 2031".

Para los socialistas, la decisión de la Junta Electoral de aceptar la dirección del DNI, sin comprobar el padrón, para validar a los candidatos "no se ajusta a derecho", de modo que consideran que tanto Cantó como Conde son "inelegibles". De hecho, destacan en su recurso que otra aspirante en la lista del PP, la catalana Alicia Sánchez Camacho, presentó su certificado de empadronamiento –lleva siendo diputada en la Asamblea regional casi dos años–, ya que en su DNI efectivamente no constaba dirección en Madrid. 

En su opinión, una vez comprobado que los DNI de Cantó y Conde "habían sido recientemente expedidos, en el mes de marzo de este año 2021 y después de convocado el proceso electoral", la Junta Electoral Provincial debería haberles solicitado "otra acreditación fehaciente de su empadronamiento en la Comunidad de Madrid y el momento en que éste se había producido" porque "el domicilio que consta en los DNI no tiene ningún efecto a los efectos de la vecindad administrativa". "Y es cierto que, para cambiar el domicilio del DNI, como les debió ocurrir a los sres. Cantó y Conde, se debe acreditar un empadronamiento en el mismo, pero esto sólo acredita que, en el momento de la expedición se había producido un empadronamiento en la Comunidad de Madrid, pero de ninguna forma acredita que este se hubiera producido con anterioridad", apunta.

Tal y como remarcan los socialistas, "un DNI expedido en marzo de 2021, con vigencia hasta marzo de 2031, no acredita fehacientemente de ninguna manera que el domicilio que consta en el mismo sea el que el titular tenía de empadronamiento a 1 de enero de 2021, fecha en la que se debía acreditar el mismo para ser elector y elegible y formar parte del censo electoral para las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid de 4 de mayo de 2020 y, por tanto, para no incurrir en causa de inegibilidad por ello".

El PSOE opina que las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde vulneran la Ley Electoral de Madrid, la Ley Electoral General y el Estatuto de Autonomía, además del artículo 23 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional, y subraya que "el carácter de elector en la Comunidad, como condición necesaria para ser elegible, va ligado a la necesaria vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a las leyes generales del Estado”, explica el recurso, que añade que esa "vecindad" se logra con la inscripción en el padrón municipal.

"Como organización política concurrente al proceso electoral, con candidatura proclamada, la inclusión de los candidatos que debieran ser considerados inelegibles de otra formación política vulnera nuestros derechos y de nuestros candidatos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, pues se permite el derecho a participar en un proceso electoral a quien no debiera, así como se le permite acceder a un cargo público a quien no debiera en las condiciones de igualdad que impone la ley, alterando con ellos proceso electoral en perjuicio del resto de formaciones políticas concurrentes que se han ajustado a lo dispuesto en la ley electoral", explica el PSOE.

Carreras en Valencia y Toledo

Según recuerda el recurso, Cantó "ha sido coordinador autonómico de la formación política Ciudadanos en la Comunidad Valenciana, diputado autonómico de las Cortes Valencianas y portavoz del grupo parlamentario de la misma entidad política, hasta su dimisión el pasado día 17 de marzo". Él mismo reconoció que no fue hasta después de la dimisión de estos cargos que procedió a empadronarse en la Comunidad de Madrid, por lo que los socialistas deducen que "al menos dicho empadronamiento no se ha producido hasta después del 17 de marzo".

Así, el PSOE recalca que Cantó "no puede considerarse vecino de Madrid, a fecha del cierre censal, aun cuando tuviera una vivienda en la Comunidad de Madrid, aunque residiera temporadas en ésta, aunque haya trabajado en Madrid o tenga vínculos familiares o afectivos en la Comunidad de Madrid, algo que no se ha acreditado en este procedimiento de proclamación de candidaturas".

En cuanto a Conde, destacan que "cuenta con una extensa carrera en política y, por ende, con un dilatado currículum en el que se acumulan diferentes cargos electos, todo ellos vinculados a la circunscripción de Toledo, con la que mantiene una intensa actual vinculación política, así como con la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tal y como aparece en la página web del Partido Popular de esa Comunidad, donde ocupa diversos cargos orgánicos". Así, consideran que "no sería, al menos, hasta después de que haya sido contratado como asesor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso –en enero de 2021–, cuando se hubiera producido su empadronamiento en la Comunidad de Madrid, por lo que, a menos de un mes del cierre censal a 1 de enero, es muy probable que el cambio de domicilio se hiciera con posterioridad".

"Por lo anterior, entendemos que ambos carecen de la condición de electores en la Comunidad de Madrid, derivada de su empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid que les otorga la vecindad administrativa en esta, en una fecha posterior al 1 de enero de 2021; por lo que, no constando estos en el censo electoral vigente, siendo así, y no pudiendo ser electores en la Comunidad de Madrid, carecen de la condición de elegibles en relación al proceso convocado y que se celebrará el 4 de mayo de 2021, sin que se haya acreditado fehacientemente que reunían tal condición con anterioridad al 1 de enero de 2021 para poder ser incluidos en mencionado censo electoral", remarca el escrito.

Toni Cantó y Agustín Conde fuera de las listas del PP