
Información facilitada por el bufete Juristas Laboralistas tras la sentencia del Tribunal Constitucional
¿QUÉ DICE EL CONSTITUCIONAL?
-El despido por bajas cortas pero intermitentes es causa de despido objetivo
-Si el número de bajas médicas supera el umbral regulado en el artículo 52 d del Estatuto de los trabajadores se puede proceder con el despido objetivo.
-El despido objetivo por absentismo no vulnera ni al derecho al trabajo, ni a la integridad física del trabajador, ni el derecho a la protección a la salud.
-La causa del despido no es el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en un determinado periodo de tiempo.
BAJAS MÉDICAS LARGAS
-Actualmente no son causa legal de despido.
-Las bajas médicas por accidente de trabajo o por enfermedades graves no están sujetas –legalmente- a ser causa de despido objetivo con origen en el absentismo laboral.
¿CUÁNDO PUEDEN DESPEDIRNOS?
-Las bajas médicas que sí pueden ser objeto de despido son las que superen el 20% de días de trabajo hábiles en un periodo de dos meses continuados, siempre que el total de días de ausencia sea como mínimo el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en un periodo de 4 meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.
¿INFLUYE LA ENFERMEDAD?
-No. Únicamente se tiene en cuenta la duración de cada baja médica, y el número de procesos de baja médica.
¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN?
-20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
-La cifra total indemnizatoria no puede superar la suma de 12 mensualidades de salario.