martes. 19.03.2024

Teletrabajo, un término que desde hace unos meses se ha convertido en tema común en nuestras conversaciones. La crisis sanitaria ha provocado que se extienda esta modalidad de trabajo, y con ello que empezara el debate de sus pros y sus contras, así como sobre las condiciones con las que debería regularse. También sobre las consecuencias económicas y sociales que puede representar la generalización de esta modalidad de trabajo. Muchas de estas opiniones y propuestas se están planteando como si habláramos de algo inédito y desconocido en las relaciones laborales de nuestro país.

Pues no, el teletrabajo no es algo inédito. No sólo porque ya en los años 70 el físico estadounidense Jack Nilles creaba el concepto “telecommuting”, algo así como llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo,’y con ello ahorrar el doble desplazamiento diario entre casa y oficina. No fue sin embargo hasta mediados de los años 90 cuando los avances en las tecnologías de la información permitieron que grandes empresas estadounidenses empezaran a implantar esta modalidad de trabajo.

Desde entonces, el teletrabajo se ha ido extendiendo en Europa, en unos países de forma más rápida y amplia que en otros, como España, en los que su implantación resultó más lenta, restringida prácticamente a algunas grandes corporaciones empresariales. Pero no estamos en el año cero del teletrabajo en la negociación colectiva en nuestro país. La mayoría, por no decir la práctica totalidad, de las cuestiones que hoy se están poniendo sobre la mesa en las propuestas para una Ley a aprobar por el Parlamento, están apuntadas y recogidas desde hace más de diez años en algunos convenios colectivos de sector o de empresa.

El teletrabajo ha venido para quedarse, con sus ventajas que son muchas, como es la mayor autonomía y flexibilidad positiva, la menor contaminación ambiental de los desplazamientos, las mayores facilidades de conciliación vida personal..., y sus inconvenientes, que también son muchos

No han faltado referencias para ordenar el teletrabajo desde que en julio del 2002 se firmara el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. Menos de un año después se firmaba el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (ANC 2003) en el que se recogía un extenso apartado relacionado con el teletrabajo, con los criterios y la apuesta compartida de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME para avanzar en la negociación de los convenios colectivos, su promoción y regulación. Un Acuerdo en cuya argumentación se decía que “si bien aún se trata de una práctica muy incipiente en España, ésta podría representar una buena respuesta a las peculiaridades de muchos puestos de trabajo y también un medio, entre otros muchos, de modernizar la organización del trabajo para las empresas y facilitar la conciliación de la vida profesional y personal de muchos trabajadores y trabajadoras al permitir una mayor autonomía en la realización de sus tareas”.

Con la misma filosofía, el XIV Convenio General de la Industria Química, firmado en 2004, ya incluyó un extenso y detallado artículo, el 10º, donde se tratan la mayoría de los temas que hoy están en la discusión de la nueva ley, empezando por el carácter voluntario o la responsabilidad de la empresa en todo lo referido a la revisión del puesto de trabajo en el domicilio y la protección de la salud y seguridad del teletrabajador, etc.

Por seguir con otro ejemplo, entre los muchos que seguro podríamos encontrar, en el que la negociación colectiva ha sabido abordar con éxito la regulación del teletrabajo es el “Libro Blanco del Teletrabajo” en Repsol, firmado por la empresa, CC.OO y UGT en el año 2009. En éste se define con positiva flexibilidad el uso de 5 modalidades de teletrabajo (1 día/semana, 2 días/semana, 3 días/semana, 20% de la jornada diaria y 2 tardes/semana con la jornada del viernes) y se fijan las estrictas condiciones de salud y seguridad del puesto de trabajo con la evaluación de riesgos laborales.

El teletrabajo ha venido para quedarse, con sus ventajas que son muchas, como es la mayor autonomía y flexibilidad positiva, la menor contaminación ambiental de los desplazamientos, las mayores facilidades de conciliación vida personal..., y sus inconvenientes, que también son muchos, como puede ser la dificultad de desconectar el trabajo, largas jornadas laborales, riesgos psicosociales, incluyendo el estrés tecnológico o las adicciones tecnológicas...

También el riesgo de perder el sentido colectivo y la relación con los compañeros y compañeras de trabajo, lo que constituye además la base de la organización y acción de los sindicatos. Para todo ello, junto a tantas nuevas realidades que aparecen en la organización y el mercado de trabajo, el sindicalismo deberá innovar y encontrar las formas de incrementar su afiliación y su representatividad en los centros de trabajo, para ser más fuerte y útil ahora, cuando es más necesario que nunca, o al menos como siempre. 

Teletrabajo, no estamos en el año cero