viernes. 29.03.2024

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pudiera ajustar su duración a la de la contrata.

El Tribunal Supremo abandona ahora ese criterio con la ponencia de la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, que fue adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

España encabeza la clasificación de la Unión Europea de trabajadores temporales con un 26,8% en 2019, un dato que casi duplica la media en la UE, situada en el 13,8%

Los magistrados añaden que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerdan que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

Temporalidad: destrucción de empleo y sueldos más baj

El empleo temporal en la economía española supone que de los 900.0000 empleos destruidos en la última quincena de marzo, en la crisis originada por el coronavirus, más de dos tercios eran temporales.613.250 trabajadores con contrato temporal, mientras que la merma de afiliados con contrato indefinido fue de 223.353 personas. Este dato deja en evidencia una vez más uno de los mayores problemas del mercado laboral español: la elevada temporalidad.

Cuando la situación económica empeora, y más aún ante una crisis de este calibre, el ajuste del empleo llega de mano de los temporales, con la rápida destrucción de empleo de los trabajadores más vulnerables.

España encabeza la clasificación de la Unión Europea de trabajadores temporales con un 26,8% en 2019, un dato que casi duplica la media en la UE, situada en el 13,8%.

Además, los trabajadores con contratos temporales tienen salarios más bajos. La excesiva temporalidad es un mal del mercado laboral y afecta especialmente a los jóvenes. En 2019, el salario medio de los trabajadores con contrato temporal, pese a que aumentó mucho más que los indefinidos, dista mucho de los empleados con contrato fijo: Aunque para los temporales subió un 6%, hasta los 1.479,38 euros al mes, todavía hay una gran distancia con la media de 2.162,53 euros mensuales de los fijos, cuyo sueldo subió un 0,9% el pasado año.

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