jueves. 25.04.2024
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Marco Antonio Santos en una imagen de archivo.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sanción disciplinaria que se impuso a un ex cabo por adherirse públicamente en 2018 al “Manifiesto contra el franquismo en las Fuerzas Armadas” y hacer declaraciones en una entrevista publicada en Eldiario.es lo que le valió finalmente su expulsión del Ejército.

Se trata del ex cabo del Ejército de Tierra Marco Antonio Santos al que la cúpula militar impuso varias sanciones económicas por sus pronunciamientos públicos y por adherirse al manifiesto surgido en respuesta a uno anterior denominado “Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España”, un escrito amenazante suscrito por militares retirados y en la reserva en protesta por la exhumación del dictador del Valle de los Caídos.

Él mismo relató en una entrevista publicada en Nuevatribuna en 2019 el “calvario” por el que estaba pasando tras 22 años de servicios. La acumulación de faltas leves desembocó finalmente en faltas grave por lo que fue expulsado del Cuerpo.

Las sanciones a las que hace referencia la sentencia del Supremo -multa económica de 12 y 10 días-, fueron impuestas por el general jefe de la Fuerza Logística y confirmadas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército. Recurridas por el ex cabo ante el Tribunal Militar Central, este órgano las ratificó en sentencia que ahora revoca el Supremo.

El tribunal entiende que el cabo estaba amparado por la libertad de expresión y que no infringió el deber de neutralidad política.

EL SUPREMO NO VE CONCULCACIÓN 

La Sala ha estimado en su integridad el recurso del exmilitar “porque en ningún momento se aprecia que el recurrente haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio, ni cabe apreciar una necesidad social imperiosa de limitar su derecho constitucional de libertad de expresión, pues de sus manifestaciones no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.

El Tribunal Militar Central estimó como faltas graves el hecho de “emitir públicamente expresiones contrarias a las Fuerzas Armadas”, de “expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política” y de “hacer manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas”.

Sin embargo, el Supremo no ve conculcación alguna de su deber de neutralidad política. “El recurrente no tomó partido en un debate político sino, más bien al contrario, suscribió una declaración en la que, como reacción y contestación al citado manifiesto, suscrito por militares retirados y en la reserva, se recordaba que los militares ‘no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al estado democrático’ (es decir, a infringir el deber de neutralidad política)”, señala la sentencia.

Asimismo, la Sala entiende que el antiguo cabo no formuló ninguna manifestación en contra de las Fuerzas Armadas como institución, “sino que, de manera expresa, limita sus comentarios respecto de los militares que han firmado el manifiesto de desagravio al General Franco, y en respuesta a dicho manifiesto”.

En cuanto a la expresión “Salud y república” con la que concluía su comentario personal al manifiesto, el tribunal indica que es una expresión de despedida o saludo que, por sí misma, no puede considerarse contraria a la neutralidad política.

Respecto a la emisión de aseveraciones falsas, tampoco lo aprecia el tribunal. “Las declaraciones formuladas por el recurrente durante la entrevista concedida a “el diario.es”, que han sido consideradas como falsas por el Tribunal de instancia, o bien hacen referencia a unas adversas vivencias personales del recurrente en las Fuerzas Armadas o bien constituyen meros juicios de valor, ajenos a hechos objetivos”.

El Supremo no aprecia “dolo alguno en la conducta del recurrente que, en sus explicaciones a un medio de comunicación realizó una serie de juicios de valor personalísimos y comentó, con mayor o menor fortuna en la expresión, algunas de sus vivencias en las Fuerzas Armadas, no apreciándose que tuviera intención alguna de falsear hecho o dato alguno”.

"UNA REPARACIÓN MORAL"

Pese a que la sentencia no servirá para su reincorporación al Ejército, dado que el cabo Santos ya ha cumplido 45 años, edad en la que los soldados están obligados a retirarse, supone todo un triunfo, “una reparación moral”, señalan fuentes de su entorno que no descartan que el siguiente paso sea adoptar nuevas acciones legales para que pueda ser indemnizado por lo que a todas luces fue una expulsión injusta.

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