viernes. 19.04.2024
SANCIÓN DE LA CNMC A 6 GRANDES CONSTRUCTORAS ESPAÑOLAS

Seopan denuncia “falta de rigor” de Competencia en la sanción a las principales constructoras

La patronal de las grandes constructoras sostiene que no se ha producido ningún acuerdo sobre fijación de precios o reparto del mercado

La Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan), liderada por las grandes empresas del sector, ha denunciado “la falta de rigor de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)” en la sanción impuesta a las principales constructoras españolas por alterar contratos.

Seopan ha señalado que el organismo “prescinde de los necesarios elementos de prueba, basándose en meras apreciaciones subjetivas, opiniones o sospechas, que vulneran el derecho de las empresas a la presunción de inocencia”. Asimismo, ha indicado que la CNMC “incurre en error al valorar equivocadamente las conductas investigadas y vulnera el principio de proporcionalidad al imponer unas sanciones manifiestamente desproporcionadas”.

La patronal de las grandes constructoras ha recordado que la resolución “no es firme y deberán ser los tribunales de justicia los que, en su momento, se pronunciará sobre los hechos en los recursos que las empresas afectadas van a interponer ante la Audiencia Nacional”.

Seopan ha considerado “necesario aclarar que, tal y como la propia resolución reconoce expresamente, las prácticas investigadas no se han calificado de cártel por no tratarse de una colusión de las típicamente sancionadas por las autoridades de competencia”. En este sentido, ha manifestado que la CNMC “reconoce que no se ha producido ningún acuerdo sobre fijación de precios o de reparto del mercado”.

De hecho, la patronal sostiene que “las empresas involucradas han presentado estudios en los que se demuestra con rotundidad que el hecho de compartir estos documentos técnicos no ha mejorado, ni empeorado, las posibilidades de ser adjudicatario de las empresas sancionadas”. Seopan ha indicado que, por el contrario, “la enorme competencia existente en el mercado de obra pública español trae como consecuencia la frecuente adjudicación de contratos a ofertas temerarias o anormalmente bajas”.

En los hechos investigados, “tampoco existe ningún acuerdo restrictivo de la competencia cuyo objeto fuera presentar las mismas ofertas técnicas y alterar las licitaciones, sino una práctica de reducción de costes en la preparación de licitaciones que es lícita, normal y eficiente”, a juicio de la CNMC. “No hay prueba alguna”, ha añadido, “que acredite que la compartición de estos costes de licitación alterara la calidad de las ofertas técnicas que cada empresa presentaba separadamente o que existiera una ventaja de las empresas por compartir costes de licitación”. Desde Seopan consideran que se trata de “una simple opinión de la CNMC, que no se puede compartir”.

Las empresas sancionadas van a presentar recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución

También ha considerado “incierta la afirmación contenida en la resolución de que se ha producido una vulneración de la legislación de contratación pública”. En opinión de Seopan, “la CNMC realiza una interpretación sesgada de algunos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público”, porque ”la práctica de reducción de costes ha beneficiado de forma lícita a miles de licitaciones, sin que se tenga constancia de un caso en el que la oferta haya sido rechazada, objetada o considerada irregular por alguna de las administraciones involucradas”.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas “por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras”, ha indicado el organismo.

Las compañías sancionadas son Acciona Construcción, Dragados, FCC Construcción, Obrascón Huarte Lain (OHL), Ferrovial Construcción y Sacyr Construcción, mientras que las actuaciones contra la empresa Lantania han sido archivadas.

“Las conductas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar”, ha añadido, “por lo que se remite la resolución a la junta consultiva de contratación pública para que determine su duración y alcance”. Competencia ha indicado que se trata “de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que han afectado a miles de concursos convocados por administraciones públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos o carreteras”.

El organismo ha indicado que, desde 1992, el grupo se reunía “semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado”. En dichos encuentros, ha añadido, “las empresas decidían los concursos en que iban a compartir, entre todas o en un subgrupo, una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones”. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas.

Competencia ha señalado que las empresas “no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas”.

En este sentido, la CNMC ha señalado que las empresas “desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta”. Además, en los encuentros semanales, “las empresas intercambiaban información comercial sensible, diferente de la necesaria para compartir los trabajos, como por ejemplo su intención de concurrir o no a licitaciones o la intención de formar UTEs y los miembros que las integrarían”.

El organismo ha subrayado que los trabajos “que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación como parte de la oferta técnica y, en algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la administración”. En el caso de los contratos durante el periodo investigado, “la oferta técnica era, en muchas ocasiones, la variable competitiva con mayor importancia, y llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica”.

Las empresas sancionadas por los acuerdos colusorios disolvieron el grupo en el año 2017

El hecho de compartir “las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública”, ha resaltado el organismo. “Las empresas”, ha añadido, “disolvieron el grupo en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podrían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia”. En cuanto a los efectos de estas conductas, Competencia sostiene que los acuerdos “colusorios sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la administración contratante”.

Asimismo, el organismo ha subrayado que las conductas “también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas”. Además, “al no disponer de la misma información estratégica que las empresas del grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes”. La CNMC ha destacado el “efecto agregado que tuvieron sobre la competencia estas prácticas, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas del grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas”.

Seopan denuncia “falta de rigor” de Competencia en la sanción a las principales...