jueves. 25.04.2024
Salón de Plenos. CGPJ

El poder judicial, como poder del Estado que es, no puede -en ningún supuesto- ser independiente de la soberanía popular. La Constitución deja muy claro que la soberanía solamente reside en el pueblo, y explica cómo se desenvuelve, con la elección de sus únicos legítimos representantes. Por mucho que se intente darle la vuelta, los jueces no son elegidos por representación popular, sino que acceden a su carrera por oposición. Y cuando se habla en la Constitución de independencia o autonomía judicial, se refiere siempre a la potestad jurisdiccional que tiene cada juez para juzgar, de acuerdo con la ley, sin injerencias ni condicionamientos. Otra cosa es que le falte un detalle: que cualquier error judicial no lo paga el juez que lo comete, sino que lo paga el Estado: es decir, todos nosotros a través de los impuestos.

Sí se les da a los jueces la atribución de que de alguna forma elijan a doce de los veinte miembros del gobierno de los jueces. Y la Constitución establece que una ley orgánica sobre el poder judicial articulará la manera. Y la manera la establecen la ley orgánica del poder judicial de 1985, y la refrenda la modificación de dicha ley orgánica de 2001: por cierto, con la mayoría absoluta del PP, dirigido entonces por Aznar, y mentor hoy, y en el pasado, de Pablo Casado, que dirige actualmente el Partido Popular.

No hay, pues, excusas legítimas para que el gobierno de los jueces lleve mil días caducado, aunque sí haya intereses para ello. Ni es legítimo cambiar el reglamento a mitad del partido. Ni -por mucho que se empeñen- que esos doce miembros los elijan directamente las asociaciones de los jueces hace que el nombramiento sea más democrático, sino al contrario: esas asociaciones no dejan de ser organizaciones privadas, no públicas.

Mientras que la fórmula actualmente vigente hace pasar el nombramiento por el filtro de las Cortes generales (seis nombrados por el Senado y seis por el Congreso de los Diputados), que materializan la única representación legítima de la Soberanía. Teniendo en cuenta que no es una designación aleatoria o caprichosa, sino que se realiza a partir de una propuesta de 36 candidatos propuestos por las asociaciones de jueces y por un conjunto de jueces no asociados que representen al menos el 2% de los que están en ejercicio. Es decir, dándoles una participación en la elección, que es algo que también recoge la Constitución.

Por tanto, no es de recibo que el secretario general del PP haya inventado excusa tras excusa -todas ellas sin un fundamento serio- para negarse a arrimar el hombro a cumplir el mandato constitucional de renovar el gobierno de los jueces.

Primero fue un planteamiento sospechoso y espurio: la presencia entre los designados de un juez que había sido ponente de una sentencia que condenaba al PP por corrupción. Después vino un argumento contra natura, constitucionalmente hablando: que no quería que en la designación participara un grupo parlamentario como Unidas Podemos; cuando precisamente la soberanía de nuestro Estado reside en el conjunto de nuestras Cortes representativas y, por tanto, no puede ser excluido ni uno solo de los parlamentarios. Y ahora pretende que la designación sea directamente de los jueces, que sólo se representan a sí mismos -y no a la soberanía- puesto que una oposición no es una elección.

Mientras tanto, y dilación tras dilación forzada por el Partido Popular, el Consejo General del Poder Judicial, caducado su mandato, ha ido nombrando jueces y magistrados del Tribunal Supremo, y de otros tribunales. Y mientras tanto, se han producido algunas sentencias y autos judiciales más que discutibles, y que precisamente tienen que ver con algunos asuntos de los muchos que el Partido Popular tiene pendientes de la Justicia.

Más bien parece que esa dilación está motivada por interés de parte. Más aún, después de aquel famoso mensaje -no lo olvidemos nunca, porque es muy significativo- de Cosidó, cuando se llegó a un principio de acuerdo: “Controlaremos desde atrás la sala segunda” (del Supremo). El hecho de que dicho mensaje se produjera en un grupo de whatsapp en el que participaban 146 parlamentarios del PP, nos habla de una “cultura” de control sobre la judicatura, bien ajena a la independencia que preconiza la Constitución. Y habla de su interés por condicionar el nombramiento del gobierno de los jueces a su propio provecho y, por tanto, parcialidad.

La consecuencia es el escandaloso secuestro al que Casado somete al tercer poder del Estado. Un secuestro sobre el que el Congreso de los Diputados y el Senado deberían elevar una consulta legal a la Justicia Europea. Porque hay que buscarle una solución que obligue al PP a cumplir la Constitución.

Pero un secuestro, además, que, al ser sobre uno de los poderes del Estado, tiene todas las características de un golpe de Estado parcial. Un hecho muy grave, que obstaculiza el funcionamiento plenamente democrático del Estado, y que además pretende someter a ese poder del Estado a los intereses de quien obstaculiza.

El secuestro del tercer poder del Estado