sábado. 20.04.2024
comisaria

María fue a Málaga a principios de este mes de septiembre a recoger a su hija menor que había ido a pasar sus vacaciones escolares con su otra hija y los dos hijos de ésta. María apreció que la pareja de su hija infería malos tratos a sus dos nietos, habidos en una relación anterior, y a su hija. No era cuestión nueva. Ya en otra estancia en Málaga había apreciado igual maltrato y había amenazado a su yerno con denunciarle si no corregía su comportamiento, requiriendo la presencia de la madre de éste y manteniendo una reunión conjunta con la pareja.

María además tomó conocimiento de que la pareja de su hija, en libertad condicional por un delito de homicidio, y un colega del mismo, borrachos, habían agredido a su hija menor (15 años de edad) a la que habían inmovilizado agarrándola por el cuello. A los gritos de ésta, los vecinos llamaron a la policía y ésta se personó. La denuncia de los vecinos fue archivada por la Policía ante la negativa de la menor a testificar. María está convencida, aunque no lo puede asegurar, que la finalidad de esta agresión era violarla. Estos “archivos” practicados por la Policía son verdaderamente aleatorios. El testimonio de los vecinos se suele considerar insuficiente salvo que se trate de cargarse a un Magistrado del Tribunal Constitucional. Progresista, por cierto.

María a la vuelta a su domicilio con la carga de la preocupación por la vida y la integridad física y moral de su hija y nietos, buscó información y consejo. Alguien la habló del “016”. Por extraño que parezca no conocía su existencia. En ese teléfono le informaron que debía acudir a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía más próxima para denunciar los hechos.

Para su sorpresa los funcionarios de policía encargados de recibir su denuncia la despacharon en vacío sin cumplir las obligaciones derivadas de su función. Que si los hechos debían ser denunciados en Málaga, que si ella no podía denunciar, que tenía que denunciar su hija, que si los malos tratos de palabra no constituyen delito… La pobre María tuvo que marcharse al no atreverse a contradecir a los policías y desconfiando de lo que le habían dicho en el 016. Pero antes de desistir, volvió a llamar al 016 donde le volvieron a informar de su derecho a denunciar. Una abogada del Servicio le dijo que si no le aceptaban la denuncia formulara una reclamación por la negativa.

Al día siguiente María, de vuelta en la Comisaría, volvió a caer en la mesa de uno de los dos funcionarios que la habían atendido el día anterior. Y ya padecía el chaparrón que este le estaba soltando. “Es que no que le quedó claro lo que le dijimos ayer”. “¿Qué es lo que no entendió…?”. Momento en el que apareció el otro policía que le dijo al actuante que recogiera velas porque la Sra. había sido informada en el 016 de su derecho a formular reclamación en otro caso.

Y así se le recibió, de malas maneras y con impertinentes afirmaciones relativas al perjuicio que supuestamente iba a ocasionar a su hija, etc. Eso sí intentando desalentarla con afirmaciones falsas tales como que o iba a tener que venir su hija desde Málaga, o que iba a tener que ir ella a Málaga… Más aún, se negaron a recoger en la denuncia alguno de los hechos denunciados como la agresión a su hija menor de edad o que el agresor se halla en libertad condicional.

La denuncia no sólo es un derecho de los ciudadanos perjudicados, es también un deber

Para el que no sepa una palabra de Derecho, la denuncia no sólo es un derecho de los ciudadanos perjudicados (salvo respecto de los delitos privados, que no es el caso). Es también un deber. Todo ciudadano que tenga conocimiento de la comisión de un delito está obligado a ponerlo en conocimiento de los Tribunales de Justicia, de la Fiscalía o de la Policía. La Ley penal regula incluso la figura del encubridor como el sujeto que participa en la ocultación del delito. La denuncia, además, está exenta de formalidades: se puede presentar por cualquiera, en cualquier tiempo y lugar. La denuncia además debe recoger fielmente los hechos puestos en conocimiento, sin que los funcionarios sean algo más que meros transcriptores. La denuncia es del denunciante y no de los policías, que deben evitar “afeitar” las manifestaciones de quien la efectúa. A mayor abundamiento, ¿de dónde sacan estos sujetos que una madre no puede denunciar la agresión sufrida por su hija menor de edad?

No sé qué grado de representatividad pueden tener los hechos que les he contado. Me consta que la Policía Nacional ha realizado un esfuerzo de formación e incluso en algunos lugares ha creado equipos especiales con especial participación de mujeres para la atención de la denuncia e investigación de esta clase de delitos. Con más razón para no entender nada, para no comprender la conducta de estos funcionarios que quiero encuadrar en la legendaria molicie que, las más de las veces, injustamente imputamos a los funcionarios públicos en general. Pero no puedo ocultar la sospecha de que quizás esa conducta sea más grave. Que estemos en presencia de funcionarios ideologizados en el negacionismo de la violencia de género. No en vano el Sindicato mayoritario en el ámbito policial es el llamado JUPOL, identificado en los medios por su ideología ultraderechista. O peor aún, funcionarios maltratadores solidarios con los de su calaña.  

En todo caso, cuando vean en el Telediario de cada día que han asesinado a una mujer en cualquier punto de nuestra geografía cuestionen esa frase tan oída de que “no consta que la víctima hubiera presentado denuncia”. Piensen que es posible que lo intentara en múltiples ocasiones y le impidieran injustamente formalizarla, que la engañaran, la desalentaran, incluso la amenazaran, que se aprovecharan de su absoluta indefensión…

Sabotaje a la lucha contra la violencia de género