viernes. 29.03.2024
Los reyes eméritos en el Congreso con motivo de la celebración del 40 Aniversario de la Constitución, el 6 de diciembre de 2018.

A la familia real se le acumulan los problemas. El último está relacionado con la investigación de la Fiscalía anticorrupción, que ahora ha pasado a la del Tribunal Supremo del uso que Juan Carlos I y algunos de sus familiares supuestamente habrían hecho de tarjetas de crédito vinculadas a cuentas de las que no son titulares.

En principio, según la información que se ha publicado, podría tratarse de otra trama de blanqueo y delito fiscal con testaferros, bajo la sospecha de que un coronel del Ejército del Aire abonaba los pagos de eventos familiares para ocultar a Hacienda las donaciones de amigos del emérito.

Pues bien, si estas tarjetas se hubieran utilizado con cargo a fondos que no se corresponden con los rendimientos declarados, estaríamos ante incrementos de patrimonio no justificados que deberían liquidarse en el ejercicio correspondiente. Y si la cuota defraudada superara los 120.000 euros, podría constituir un delito fiscal.

No obstante, en el supuesto de que se acreditara que las cantidades corresponden a donaciones recibidas del extranjero, si no se hubiesen declarado, habría que liquidar el correspondiente impuesto sobre donaciones. Y si la cuota defraudada fuera superior a los 120.000 euros, también estaríamos ante un posible delito fiscal.

Todo ello, además, sin perjuicio de los posibles delitos de blanqueo de capitales que pudieran concurrir, en su caso.

DESPLOME DE LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS FISCALES

Al margen del caso que afecta a la familia real, desde Gestha revelamos que la investigación de los delitos fiscales por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) se ha desplomado un 76% en la última década, mientras que las cuotas defraudadas en los presuntos delitos denunciados cayeron un 85%.

Este desplome se debe, mayoritariamente, a las normas internas de la AEAT, las cuales impiden terminar a los Técnicos de Hacienda las investigaciones de los delitos fiscales que descubren y concentran la resolución de estos casos en unos pocos jefes de equipos. Otra de las causas residiría en la prioridad que se da a las comprobaciones sobre perceptores de rendimientos de trabajo, autónomos y pequeñas empresas, a las que dedica al 80% de los efectivos, en lugar de poner la lupa sobre las grandes fortunas y grupos empresariales.

Finalmente, convendría complementar el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal con la modificación del delito fiscal en el Código Penal. Así como aumentar en un año el plazo de la prescripción tributaria hasta los 5 años con carácter general, y excepcionalmente hasta los 10 años cuando existan indicios de presuntos delitos agravados contra la Hacienda Pública para que la Administración tributaria pueda investigarlos y denunciarlos a la Fiscalía.

CarlosCruzado

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Estamos ante un delito fiscal de Juan Carlos I?
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