jueves. 25.04.2024
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Este documento trata sobre como la implantación del dinero digital emitido por el Estado (DDEE) puede ser fundamental para el establecimiento de la renta básica. Empezaremos recordando esos conceptos antes de entrar de lleno en el tema.

Renta básica. Consiste en reconocer el derecho, para todos los ciudadanos adultos de un Estado, de percibir periódicamente un ingreso determinado de dinero, independientemente de su estatus económico, social o familiar. Los menores de edad también serían sujetos de ese derecho por un importe inferior al de los adultos, percibiéndolo sus progenitores o tutores legales.

La renta básica podría sustituir a determinadas prestaciones públicas que se satisfacen con cargo a impuestos

El ingreso por la renta básica sería compatible con la percepción de cualquier otro de origen privado. En cuanto a los ingresos de origen público, estos se subordinarían al de la renta básica de manera temporal o definitiva, atendiendo a la normativa legal referida a esa figura. El importe de la renta básica sería actualizable y se determinaría en una disposición de rango legal suficiente. Para el cálculo de ese se partiría de los ingresos mínimos para que las personas puedan mantener una vida digna.

La renta básica podría sustituir a determinadas prestaciones públicas que se satisfacen con cargo a impuestos, así como parcialmente a las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad y a los subsidios de desempleo. Por otra parte, sería compatible con las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades autónomas, en el caso de que existieran, según sus reglamentaciones específicas.

Los sistemas públicos de sanidad y educación universales ofertados directamente por el Estado se mantendrían, a la vez que se reducirían paulatinamente los conciertos y figuras similares en dichos ámbitos.  

El dinero se utiliza como un medio de intercambio de bienes y servicios, como medida de valoración de bienes y de prestaciones, como reserva de valor y para satisfacer las obligaciones fiscales con los Estados

Dinero digital emitido por el Estado. El dinero emitido por el Estado (DDEE) (1) se correspondería con depósitos a la vista mantenidos en unas entidades públicas denominadas entes emisores (EE´s). Estas tendrían la función de registrar el DDEE, y todos los ciudadanos y empresas del país podrían disponer de una única cuenta en ellas. En un planteamiento ideal los EE´s funcionarían de forma similar a los Registros de la propiedad.

Antes de profundizar en el concepto del DDEE, viene bien recordar el del dinero actual. Las teorías macroeconómicas que explican el concepto de dinero, o moneda, y su proceso de creación han evolucionado en el tiempo, pero las funciones del dinero no. El dinero se utiliza como un medio de intercambio de bienes y servicios, como medida de valoración de bienes y de prestaciones, como reserva de valor y para satisfacer las obligaciones fiscales con los Estados.

En cualquier texto básico sobre el dinero está recogidas sus posibles características, desde elementos físicos, como la sal o piezas de metal, o billetes de banco. Aunque en la actualidad la mayoría del dinero en circulación, un 87% aproximadamente en España, se corresponde con depósitos a la vista o a muy corto plazo registrados en los bancos de depósitos, y se conoce como dinero bancario.

Desde los años treinta del siglo XX el dinero bancario, mediante un sofisticado procedimiento basado en la existencia de los Fondos de garantía de depósitos creados entonces, en la mayor parte de los Estados, cuenta con su respaldo de estos para los bancos que en ese radican. Pero como los bancos no son inmunes a las quiebras ni a las suspensiones de pagos (2) periódicamente los Estados tienen que apoyar financieramente a algún banco e incluso asumir sus pérdidas, que acaban recayendo sobre las espaldas de todos los ciudadanos. 

Sin embargo, si los bancos no pudieran crear dinero garantizado por el Estado, en caso de quiebras las pérdidas recaerían sobre sus accionistas y acreedores, y no sobre aquél. Como una solución obvia a dicho problema se plantea que sea el Estado el único que cree el dinero, que sería por principio absolutamente seguro, privando a su vez de respaldo al dinero bancario. Como la mayoría de las transacciones económicas actualmente se hacen sin el uso de efectivo, no tendría sentido que todo el dinero emitido por el Estado fuera en forma de billetes y de ahí se deriva que sea digital, es decir que esté registrado en una cuenta.

Nos podemos preguntar que ganarían los ciudadanos con el cambio del sistema de dinero bancario a dinero emitido por el Estado. Como depositante no ganaría casi nada, pero como ciudadano se evitaría la carga del rescate, que ocurre con mayor o menor frecuencia, de los bancos que sufran las situaciones citadas más arriba (3). Además, se estima que la adopción del DDEE sería positiva desde otros puntos de vista.

En el caso de España se creó el Banco Nacional de San Carlos en 1782 del que derivó el actual Banco de España. Esta entidad era una sociedad anónima, pero ampliamente controlada por la Corona y fue nacionalizada en 1962

Como se crea el DDEE.  En primer lugar, parece oportuno plantearse que pasaría si no existieran bancos ni por tanto billetes de banco, y solo monedas de oro y plata que un rey o príncipe hubiera acuñado en una ceca (4) y con el que se pudieran pagar impuestos y otras tasas, de lo que se deriva su aceptación general. El total de las monedas en circulación dependería de la cantidad de metales de los que el soberano en cuestión dispusiera para fabricar las monedas, lo que evidentemente limitaría su importe total.

La aparición del dinero bancario tiene su antecedente en el uso como medio de pago, de los resguardos de los depósitos de monedas que comerciantes y otras personas adineradas dejaban en poder de otros comerciantes, que empezaron a conocerse como banqueros. Que se generalizara la extensión de los resguardos al portador. dio lugar a los primeros billetes de banco, aunque solo circulaban (5) en las ciudades donde los banqueros radicaban.

Los Estados, a la vista de la actividad de los banqueros, decidieron que se crearan los llamados bancos nacionales, otorgándoles en general la exclusividad de la emisión de los billetes, que además circulaban por todo el Estado. En el caso de España se creó el Banco Nacional de San Carlos en 1782 del que derivó el actual Banco de España. Esta entidad era una sociedad anónima, pero ampliamente controlada por la Corona y fue nacionalizada en 1962.

Aunque en teoría los billetes del Banco Nacional de San Carlos eran resguardos de depósitos de monedas o lingotes de oro o plata, y por tanto convertibles en esos bienes, en la práctica eso no podría ser para todos los billetes emitidos por el Banco, porque estos podían alcanzar un importe de hasta ocho veces su capital y no estaba obligado a invertir en metales preciosos todo ese.

El Banco Nacional de San Carlos III, y luego sus sucesores, el Nacional de San Fernando y el de España, creaban dinero simplemente con un apunte contable en sus libros. En principio compraban a los particulares vales reales (6) pagándolos con sus billetes y compensaban esa partida del activo de su balance con otra de pasivo como billetes en circulación. De igual manera se hacían con otros activos como efectos comerciales y préstamos a comerciantes o al Tesoro.

La emisión del DDEE por los EE´s se haría de la misma forma que el Banco de España emitió en su día los primeros billetes, con una salvedad muy importante, que ahora existe un importe ingente de dinero en circulación que está registrado en los pasivos de los bancos. Por tanto, el primer paso de la creación del DDEE sería la conversión del dinero bancario actual por un importe prácticamente igual a la totalidad de los pasivos de las entidades de depósito. El nuevo dinero que se creara se podría prestar al Tesoro o simplemente regalarlo.

Importe del DDEE en circulación. Está ampliamente asumido entre los macroeconomistas la relación entre el dinero en circulación y la inflación, según la cual para una demanda agregada determinada a mayor dinero disponible en el sistema económico mayor es la inflación. Como la creación de dinero bancario depende de la demanda de crédito de los sectores público y privado, y a su vez esta depende del tipo de interés aplicado por los bancos, controlando esa magnitud se busca controlar la inflación.

Sin embargo, la creación del dinero por los EE´s no dependería de los tipos de interés aplicados por los bancos, sino que sería una decisión política, aunque basada en criterios económicos, que por otra parte deberían ser transparentes. Pero mientras que el dinero bancario se destruye cuando los depósitos en los bancos se destinan a devolver créditos, el DDEE no se destruiría salvo una confiscación parcial o total del mismo. Es decir, el importe del DDEE en circulación siempre va a tener un suelo.

Determinar cuál sería el montante del DDEE en cada momento no es una cuestión baladí, y menos aún que se hace con el DDEE adicional. En principio se puede pensar en prestar ese dinero al sector público, y así fluiría en la economía. En el primer caso, se incrementaría el déficit público, lo que para muchos políticos y economistas es un anatema, luego una solución es regalarlo al Tesoro. En cuanto a prestarlo al sector privado, entonces los EE´s funcionarían como bancos convencionales y estos últimos no solo habrían perdido los recursos gratuitos que implica la creación de dinero bancario, sino que se encontrarían con un formidable competidor.

Otra solución sería que el DDEE adicional se destinara integra y exclusivamente a financiar el sistema de la renta básica propuesto en un apartado anterior. Esta solución resuelve además el problema de la determinación del montante del importe total del DDEE existente en cada momento. Sin embargo, se plantea el problema de que la inflación inducida por esa inyección de liquidez superase la que se estimara como máxima según la política monetaria establecida.

Para resolver el problema citado en el párrafo anterior, el Tesoro tendrá que retirar del sistema la liquidez extra, colocando en el sector privado títulos con exclusiva finalidad monetaria. Salvo que los títulos fueran perpetuos se incurriría en un aumento de la deuda pública, y en todo cualquier caso los presupuestos generales futuros se comprometerían por el pago de intereses de aquella. Sin embargo, aplicando la doctrina de la teoría monetaria moderna, cualquier Estado que emita su propia moneda puede incurrir en déficits presupuestarios manteniendo su solvencia, por lo que esto no sería el problema.

La citada teoría monetaria moderna tampoco da carta blanca a la emisión ilimitada de dinero por parte de los Estados, ya ésta estaría condicionada por la inflación y por el tipo de cambio respecto a otras monedas, pero si da un margen mucho mayor que la inflexibilidad de la política monetaria establecida en el marco actual de Unión Europea. (7)


(1) En inglés se suele llamar Central Bank Digital Currency (CBDC)
(2) La situación de quiebra (también conocidas como insolvencia) de una sociedad es cuando el importe de sus obligaciones con terceros supera el valor de sus activos. Esta situación puede mantenerse oculta, en cuyo caso se habla de quiebra técnica, o patente en cuyo caso se trataría de quiebra legal. La situación de suspensión de pagos (o iliquidez), con independencia de que sea o no insolvente, no puede atender puntualmente sus obligaciones de pago.
(3) Ese ha sido el caso acontecido en España entre los años 2011 y 2014, cuando se han tenido que rescatar, para evitar el desembolsar los importes garantizados a sus depositantes, once entidades de crédito. Esto supuso aportar 61.500 millones de euros para su capitalización, de los cuales no se sabe la cantidad exacta que se va a recuperar definitivamente. Además, se apoyó a esas y otras entidades mediante avales y compras de activos, cuya valoración es más complicada. 
(4) El metal que se utiliza para acuñar monedas son aleaciones de oro, plata, níquel, cobre y aluminio. El valor dinerario de una moneda depende del porcentaje de los metales considerados como nobles que las compongan, lo que se conoce como ley. Se llamaban cecas los talleres donde se fabricaban las monedas.    
(5) El término dinero en circulación es específico de la macroeconomía. Se refiere a todo el dinero que está disponible en un sistema financiero, aunque una parte de él se encuentra inmovilizado y por tanto realmente no “circula”.
(6) Títulos de Deuda pública emitidos en España en 1780, con un tipo de interés del 4 % y amortización a 20 años. El elevado importe de emisiones sucesivas hizo que se devaluaran significativamente.
(7) No se considera el efecto que la pandemia del Covid 19 tendrá en las políticas fiscales y monetarias de los países de la Unión Europea, porque en estos momentos no se conocen cuales serán. 

La renta básica y el dinero digital emitido por el Estado