miércoles. 24.04.2024
pensiones moncloa
Gobierno y agentes sociales en la firma del acuerdo de pensiones.

El Consejo de ministros aprobó, el pasado 7 de julio, el anteproyecto que recoge el primer bloque de la reforma integral de las pensiones, que el Gobierno de PSOE-UP tiene previsto finalizar en 2022. Recoge aspectos clave de la misma para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas actuales y futuros, modernizar el Sistema Público de Pensiones y asegurar su sostenibilidad financiera ante los desafíos demográficos, como el que supondrá la jubilación de la generación del baby-boom. Junto con el segundo bloque, previsto para el próximo año, configuran el componente 30 del Plan de Recuperación, Modernización y Resiliencia sobre las reformas del Sistema de la Seguridad Social, elaborado por el Gobierno y aprobado por la Unión Europea.

Este anteproyecto está basado en las recomendaciones consensuadas en el Pacto de Toledo, ratificadas por la mayoría de los partidos políticos en el Congreso de los Diputados en noviembre de 2020, y es el resultado del Acuerdo de la mesa de diálogo social en materia de Seguridad Social y pensiones de 2021, formada por el Gobierno y los interlocutores sociales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME). Se prevé que a finales de julio el Gobierno presente el Proyecto de Ley al Parlamento, iniciándose un nuevo periodo para la intervención política, con la tramitación parlamentaria de la reforma consensuada con los interlocutores sociales. El compromiso con Bruselas fija que este bloque de medidas pactadas entre en vigor a principios de 2022.

Después de diez años sin acuerdos sociales sobre la Seguridad Social -el anterior acuerdo del diálogo social sobre pensiones se firmó en 2011-, el Gobierno de coalición y los interlocutores sociales firmaron el pasado 1 de julio el Acuerdo social que pone fin a la reforma de pensiones del PP de 2013, impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy sin consenso político ni diálogo social. Una reforma unilateral del sistema de la Seguridad Social que, en combinación con la regresiva reforma laboral de 2012 provocó la consiguiente precarización del mercado de trabajo, que llevó al sistema público de pensiones a un profundo déficit. La caída de ingresos del sistema, provocada por la reducción de las cotizaciones a consecuencia de los bajos salarios, se mantuvo incluso en la etapa de recuperación económica, situación que llevó a cubrir los déficits a costa de vaciar el Fondo de Reserva y endeudar a la Seguridad Social.

Con el actual Acuerdo tripartito se eliminan finalmente el índice de revalorización de las pensiones, que limitaba las subidas anuales al 0,25%, produciendo perdidas de poder adquisitivo a los pensionistas, y el factor de sostenibilidad, que tenía como objetivo vincular la cuantía de las pensiones futuras a la esperanza de vida, lo que hubiera producido un recorte de las prestaciones. A su vez el  Estado asume los denominados gastos impropios de la Seguridad Social, al igual que también se compromete a garantizar el sistema público de pensiones, al incluirse en la Ley General de la Seguridad Social una cláusula mediante la cual se realizará anualmente una transferencia a través de los Presupuestos Generales del Estado por un 2% del PIB, alrededor de 22.000 millones de euros, lo que representa una gran mejora en los ingresos del sistema y por lo tanto de la sostenibilidad de las pensiones.

Los contenidos del Acuerdo han sido valorados positivamente por la opinión pública, las organizaciones firmantes y amplios sectores de los pensionistas, que ven sus pensiones garantizadas por las medidas pactadas. También ha recibido críticas por parte de algunos sectores de la opinión pública, instalados en el catastrofismo sobre el futuro del Sistema Público de Pensiones, que han manifestado su decepción sobre el corto alcance del Acuerdo social; algo que no se ajusta a la realidad, pues las medidas adoptadas son de gran calado para la sostenibilidad del sistema. A éstos se han sumado algunos sindicatos y colectivos históricamente enfrentados con el Pacto de Toledo y la reforma pactada en 2011, que mostraron su rechazo al Acuerdo al considerar que el texto consensuado no recoge las reivindicaciones que en los últimos años vienen planteando, y atribuyen a la reforma pactada recortes en las jubilaciones anticipadas, aumento del periodo de cálculo de las pensiones o privatización de las pensiones con la previsión social complementaria, cuestiones éstas últimas que ni siquiera se han tratado.

Las anteriores afirmaciones son desmentidas por los propios contenidos del Acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con los interlocutores sociales, que en gran parte se asienta en el Acuerdo para la Reforma y Fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones de 2011 (recogido por la Ley 27/2011), que de forma pactada y no traumática amplió el periodo de cálculo de las pensiones a 25 años en 2022 y elevó la edad jubilación a los 67 años en 2027. Medidas que han facilitado que en el presente Acuerdo no se tengan que producir recortes, siendo las materias más significativas, entre otras, las siguientes:

  • Se deroga el Índice de Revalorización de las Pensiones, con lo que las pensiones subirán con el Índice de Precios de Consumo (IPC), de manera que se incrementarán en enero de cada año con una media de las tasas de variación interanual del IPC del año anterior. En caso de que dicha media resulte negativa, las prestaciones no se reducirían, sino que se mantendrían igual.
  • Se deroga el Factor de Sostenibilidad de la reforma del PP de 2013, cuya entrada en vigor estaba suspendida hasta 2023. Para sustituirlo, el Gobierno y los agentes sociales negociarán a lo largo del año un nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que está sin definir, cuya puesta en marcha está prevista en 2027. Si no se logra un acuerdo, el Gobierno regulará el citado mecanismo conforme a su criterio, para que quede incluido en la ley antes de que finalice 2021.
  • Se mejoran los derechos en la jubilación anticipada involuntaria: se reducen los coeficientes reductores, que pasan a computarse de forma mensual y se amplían las causas de despido para acceder a esta modalidad. Las personas con carreras largas de cotización (más de 44 años y medio) mejoran la cuantía de sus pensiones, pues ahora se les aplicarán coeficientes rebajados.
  • Jubilación anticipada voluntaria: los coeficientes reductores  pasan a ser mensuales frente al cálculo trimestral actual. Los coeficientes reductores mejoran de forma generalizada, a partir de los 22 meses de anticipo, mejorando las pensiones resultantes respecto a las previas al acuerdo. Para quienes tengan carreras de cotización de más 44,5 años también mejoran con un anticipo de su retiro de 24 o 23 meses, pero empeoran para para carreras inferiores a 44,5 meses.
  • Las personas con una base reguladora superior a la pensión máxima (2.707 euros/mes) estarán sujetos a nuevos límites ligados a la base de cotización y la pensión máxima. Si bien no se aplicará para quienes hayan extinguido su contrato de trabajo y no vuelvan a estar de alta antes de 2022.
  • Se establece una garantía del acuerdo para asegurar que nadie pierde con la nueva reforma, mediante una fórmula de doble cálculo de la pensión anticipada con la regulación actual y la acordada, aplicándose la pensión más alta que resulte.
  • Jubilación anticipada por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos: a través del diálogo social se establecerá un nuevo procedimiento, con la revisión de indicadores y coeficientes reductores por la Administración, sindicatos y empresas.
  • Regulación específica de la jubilación anticipada para las personas con discapacidad.
  • Cláusula de salvaguarda: se amplía con carácter indefinido la garantía de las condiciones de jubilación más beneficiosas del acuerdo de pensiones de 2011, para las personas despedidas antes de 2013 que no hayan vuelto a encontrar trabajo.
  • Jubilación demorada: incentivos para retrasar la edad de jubilación con una subida de la pensión del 4% por cada año de retraso, o un cheque único de hasta 12.000 euros, o una combinación de ambos.
  • Se restringen las cláusulas de jubilación forzosa: los convenios colectivos incluirán la jubilación forzosa, pero sólo para mayores de 68 años y con la obligación de contratar de forma indefinida y a tiempo completo a un trabajador de relevo, o a partir de la edad ordinaria de jubilación (desde los 65 años) en los sectores que las mujeres estén infrarrepresentadas.

Asimismo, se incluyen varias medidas con las que reconocen nuevos derechos o se amplían algunos de los que ya existían, entre los que destaca la equiparación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación (becas) vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, tengan o no carácter remunerado, la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, la incapacidad temporal de los fijos-discontinuos, computar como periodo cotizado el servicio social obligatorio o la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social.

Ante las valoraciones erróneas y acusaciones injustificadas que se vienen manifestando por la inclusión en el Pacto de Toledo de la Recomendación 16, sobre los Sistemas de previsión social complementaria, atribuyéndole la privatización de las pensiones públicas, vale la pena recordar algunas cuestiones recogidas en nuestro ordenamiento jurídico y social. La previsión social complementaria es el segundo pilar de la Seguridad Social, de carácter libre y voluntario, y se refiere a instrumentos complementarios, nunca sustitutivos de las prestaciones públicas (artículo 41 CE). Se regula por la Directiva 80/987/CEE y en la Ley 8/1987 recogida, en el RD Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de planes y fondos de pensiones (actualmente RD 738/2020), y se implementa a través de la negociación colectiva, siendo en este espacio donde tiene cabida, sin alterar el carácter público del sistema de pensiones.

Las pensiones son el resultado de la carrera de cotización de los trabajadores y trabajadoras, y es obvio que la mejor garantía para mantener la suficiencia y la sostenibilidad del sistema público de pensiones pasa por poder alcanzar que todas las personas tengan empleos con derechos y salarios dignos, en el marco de una fiscalidad justa. Por ello, la reforma de pensiones debe ir acompañada de una profunda reforma y modernización de nuestro mercado laboral que fortalezca las relaciones colectivas de trabajo, erradique la precariedad provocada por la temporalidad injustificada y la parcialidad involuntaria, que afectan fundamentalmente a los jóvenes y mujeres. También es clave el impulso de las políticas de empleo para mejorar la inserción laboral de las personas desempleadas, reformas laborales que conforman el componente 23 del Plan de Recuperación, Modernización y Resiliencia, que se prevé aprobar este año y ahora están siendo negociadas en la mesa de diálogo social.

La reforma de pensiones, una mejora para el conjunto del sistema