domingo. 28.04.2024

Una teleoperadora falleció el pasado 13 de junio durante su jornada laboral, y permaneció cerca de dos horas en la oficina sin que nadie diera la orden de parar de trabajar. Tenía 56 años y llevaba quince en el grupo Konecta, una gran empresa —más de 12.000 empleados— que ofrece servicios de atención al cliente y telemarketing a terceras compañías. Murió de un infarto. Los médicos del Samur trataron de reanimarla después de que se desplomara, pero no lo lograron. A la una y cuarto se certificó su muerte. Pero hasta las tres de la tarde no se desalojó la oficina. Los responsables de la compañía deberían haber indicado al resto de trabajadores que se retirasen, pero no lo hicieron. No existió orden de desalojar. Los encargados de la oficina dijeron a los trabajadores que siguieran cogiendo llamadas con el cadáver al lado. El cuerpo permaneció en la oficina hasta pasadas las cuatro, cuando los servicios funerarios de Madrid acudieron a retirarlo.

Hay seguramente una conducta delictiva en la omisión de socorro descrita. Pero lo más terrible de la noticia es la naturalidad con la que se narra que los empleados y compañeros de la trabajadora a la que le dio un infarto y se desplomó en su mesa de trabajo no dejaron de trabajar una vez confirmada la muerte de ésta. Con el cadáver en su presencia, continuaron trabajando porque la atención a llamadas de queja sobre el funcionamiento de una compañía eléctrica era “un servicio esencial”. Y en los mensajes de whatsapp se podía leer "está tirada en el suelo y nosotros cogiendo llamadas".

Los encargados de la oficina dijeron a los trabajadores que siguieran cogiendo llamadas con el cadáver al lado

Siempre según las fuentes periodísticas, esta conducta se explica de la siguiente manera: “En este tipo de empresas, el teleoperador trabaja conectado a un teléfono por el que le entran llamadas y no tiene opción de desconectar. Por falta de una orden clara y por miedo a represalias, muchos de los trabajadores continuaron con su tarea. Otros simplemente se quedaron en shock”.

Solo cuando la responsable de riesgos laborales de la empresa, avisada por los delegados de prevención, dio la orden de desalojar la sala, ésta se produjo, mientras que la petición hecha en este sentido por dos delegados de prevención de CGT que llegaron al lugar de la muerte cuarenta y cinco minutos después de que se produjera, fue desestimada por los responsables del departamento por entender que se trataba de un servicio esencial que no podía interrumpirse y que debían estar conectados.

No fue necesario, según explicó posteriormente el delegado de UGT, que se diera la orden expresa de continuar trabajando. Simplemente no se dio la orden de desalojar la sala y las teleoperadoras continuaron su actividad.

Este hecho ha tenido una repercusión mediática notable porque demuestra la deshumanización terrible de las relaciones de trabajo en las empresas. No parece que hubiera una orden expresa de la empresa sobre la necesidad de no interrumpir el servicio, orden que no podría encuadrarse en “el ejercicio regular de las facultades directivas” del empresario, como exige el art. 5 del Estatuto de los Trabajadores a la hora de definir el perímetro del deber de obediencia, sino que de alguna manera funcionó una obediencia implícita sobre la base de una presunción por parte de las personas que continuaban trabajando con el cadáver de su compañera tirado en el suelo de la sala en la que se encontraban: la presunción de que de no hacerlo, la empresa podría tomar represalias y despedirlas.

Ese esquema contractual individual es la máscara que oculta una situación de dominio sobre las personas que les priva de cualquier humanidad

Para estas personas, la muerte súbita de la compañera en el lugar de trabajo no debía impedirles cumplir con las obligaciones a las que les vincula su relación contractual. Es decir, a “cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo” con la diligencia debida que le impone el mencionado art. 5 ET. Naturalmente, la situación de excepción en la que se encontraban y la propia situación en la que se desarrollaba si prestación laboral obligaba necesariamente a interrumpir su trabajo porque este no podía haberse llevado a cabo en estas condiciones desde la perspectiva de un trabajo decente y del respeto a la dignidad de las personas que reconoce el art. 10.2 de la Constitución.

Ni obediencia a las órdenes del empresario ni diligencia en el cumplimiento de las obligaciones de su puesto de trabajo. Ese esquema contractual individual es la máscara que oculta una situación de dominio sobre las personas que les priva de cualquier humanidad. Las exigencias del servicio “esencial” se resumen en imponer a toda costa la continuidad de la producción, la inmunidad de la actividad empresarial frente a cualquier elemento que pudiera disminuirla.

La preservación de un ambiente de trabajo saludable es un derecho universal que la OIT ha incluido en la relación de las normas fundamentales que integran la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo a partir de su enmienda de adición efectuada en la Conferencia Internacional del Trabajo del 2022. El ambiente de trabajo es por tanto una condición de ejercicio de la prestación laboral, y asegurarlo es una obligación del empresario en cuyo cumplimiento colaboran activamente los sujetos colectivos y la representación específica de los delegados de prevención en la empresa. El incumplimiento flagrante de este deber de seguridad es evidente en este caso.

Las relaciones de trabajo en las empresas no pueden mantenerse sobre el miedo a la autoridad de sus responsables y directivos sobre el empleo

Pero más significativo es constatar otra dimensión de ese “ambiente de trabajo”. La que hace referencia al terror ante el despido o la represalias sobre el empleo de las personas que trabajan en la empresa, la aceptación voluntaria o impuesta de la violencia implícita en un lugar de trabajo donde se entiende ineludible no parar de trabajar ante el cadáver de una compañera porque la continuidad del servicio que da sentido a la actividad mercantil de la empresa y la obtención de beneficios debe mantenerse a toda costa.

Aparentemente por tanto el relato de estos hechos no debería corresponder a una pregunta relacionada con las elecciones. Y sin embargo no es así.

Hay un hecho político que se debe resaltar. Las relaciones de trabajo en las empresas no pueden mantenerse sobre el miedo a la autoridad de sus responsables y directivos sobre el empleo. La democracia tiene también que entrar en los lugares de trabajo, garantizando derechos fundamentales de las personas que en los mismos desempeñan su actividad, exigiendo el respeto a la dignidad de la persona y a los derechos de resistencia y de intervención que se reconocen a los sujetos colectivos y sindicales que las representan. No se puede seguir manteniendo esa violencia permanente que sujeta y condiciona la actuación de quienes trabajan a la obtención continuada de un beneficio económico como resultado de la actividad empresarial. La democratización de la empresa tiene que lograr este objetivo ante todo.

Las elecciones generales del 23 de julio van también de esto. De impedir la deshumanización del trabajo realmente prestado en condiciones de miedo ante la pérdida del empleo. Y ese objetivo solo se encuentra en los programas electorales que colocan el trabajo decente en el centro de la construcción social. Que nadie se engañe. Ese objetivo lo declara fundamentalmente el programa de SUMAR, y constituye su principal seña de identidad.


Según Antonio Baylos...

¿Por qué se trabaja en una empresa ante el cadáver de una compañera?