miércoles. 24.04.2024
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Juan Carlos I en una imagen de archivo

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido archivar las diligencias de investigación en relación con determinadas actividades del Rey emérito. Pero, ¿cuáles son las lagunas en el archivo de estas investigaciones?

En primer lugar, la Fiscalía da por bueno el informe de identificación y cuantificación de contingencias fiscales realizado por la ONIF de las complementarias del IRPF de 2014 a 2018 que el rey emérito presentó los días 2, 3 y 18 de febrero de 2021 por 3.544.906,22 euros de cuota más 871.851,24 euros de intereses de demora y recargos. Sin embargo, no se señala qué contraprestación hubo por parte del rey emérito a la fundación para considerarlo renta y no donaciones, lo que hubiera supuesto el que pudieran concurrir delitos fiscales correspondientes a algunas de ellas, que superarían los 120.000 euros de cuota. No obstante lo cual, se desvela un gasto que se corresponde con la compra de unas armas que no se había incluido en la regularización, pero éste, en contradicción con lo anterior, sí se considera por la Fiscalía que es una donación, de manera que no invalida la regularización en renta, y por la cuantía de la cuota defraudada no constituiría delito fiscal.

La Fiscalía dice no haber encontrado indicios que vinculen The JRM 2004 Trust con D. Juan Carlos entre 2004 y 2021, aún cuando dichos fondos proceden de otros de los que, según la propia Fiscalía, fue beneficiario el rey emérito. Asimismo, afirma que no consta que haya percibido cantidad alguna de sus cuentas y que, en todo caso, a partir de la fecha de la abdicación las disposiciones del JRM 2004 Trust lo han sido en unas cuantías que en ningún caso alcanzarían la cuota correspondiente a un delito contra la Hacienda Pública aún cuando tales fondos hubieran sido entregados a un contribuyente español. Sin embargo, se obvia que si ese contribuyente fuera D. Juan Carlos, aunque las disposiciones hubieran sido de mínima cuantía, invalidarían las correspondientes regularizaciones.

Pero tenemos un interrogante principal, y es que, la Fiscalía Anticorrupción en su escrito del septiembre de 2018 dirigido al Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, en la Pieza Separada n°5 de investigación del caso Tándem-Villarejo afirmaba que “las potenciales contingencias tributarias que indiciariamente revelan las conversaciones sí es posible que merezcan la atención de las autoridades tributarias y, en su caso, pudieran derivar en el futuro en las correspondientes denuncias por delito fiscal”, citando el comunicado de Gestha de 12 de julio de dicho año en el que manifestábamos que las conversaciones publicadas, "tienen la entidad suficiente como para que la AEAT les preste la máxima atención y las verifique”.

Así pues, desde Gestha nos preguntamos por qué la AEAT no ha abierto y notificado sus investigaciones antes de que el rey emérito presentase las regularizaciones tributarias de 2 y 3 de febrero de 2021. Y, en todo caso, por qué no las abrió entre dichas fechas y el 18 de febrero, en que, ahora se ha conocido, presentó una nueva complementaria rectificando dos de las presentadas.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (GESTHA)

¿Qué lagunas existen en el archivo de la causa contra el Rey emérito?