jueves. 28.03.2024
Feijoo_Moreno_Ayuso

La Constitución de 1978 adoptó una fórmula descentralizada en el reparto del poder político, bajo la denominación de Estado de las Autonomías. La decisión del constituyente español se expresa en el artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

En el Estatuto de Autonomía de Andalucía (Artículo 1) 1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución. 2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.

En el Estatuto de la Comunidad de Madrid (Artículo 1) 1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. (…) 3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.

En ambos Estatutos se hace referencia a que su organización territorial se hace en base a la Constitución. En el de Andalucía citan el artículo 2, que luego explicaré con más detalles. En el Estatuto de la Comunidad de Madrid aunque no se cita el artículo 2 se menciona que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y textualmente cita la “solidaridad entre las nacionalidades y regiones”.

En el ámbito social la solidaridad constituye un ingrediente esencial, la verdadera «conditio sine qua non» de la existencia de un grupo social

La palabra clave. “Solidaridad”. Me parece muy pertinente la reflexión sobre este concepto del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Fernández Segado, en su artículo La solidaridad como principio constitucional:

En el plano de la ética la solidaridad aparece como una virtud moral; puede afirmarse que nos hallamos ante un auténtico valor ético-moral que bien podría compendiarse en la idea de fraternidad. Ser solidario, en pocas palabras, es asumir como propio el interés de un tercero, identificarse con él, hacerse incluso cómplice de los intereses, desvelos e inquietudes de ese otro ser humano. En el ámbito social la solidaridad constituye un ingrediente esencial, la verdadera «conditio sine qua non» de la existencia de un grupo social, pues, como con toda razón se ha apuntado sin solidaridad no hay muchas posibilidades de que exista un grupo humano digno de tal nombre. El gran sociólogo frances Émile Durkheim (1858-1917), a partir de la idea de vinculación entre el individuo y la comunidad social en que se integra, vino a pensar en la solidaridad como la esencia misma de la moralidad, el ideal moral, porque conjugaría la autonomía personal con la integración social. Su pensamiento era en buena medida tributario del de Pierre Leroux (1797-1871), quien hizo de la solidaridad una especie de característica antropológico-social, que la convertía en la base de la vida social, concepción que también haría suya su coetáneo Auguste Comte (1798- 1857). No ha de extrañar que, en sintonía con todo ello, la solidaridad se haya considerado la virtud social por excelencia, en cuanto que, objetivamente, presupone una relación de pertenencia y, por lo mismo, de asunción de una corresponsabilidad, que vincula al individuo con el grupo social del que forma parte. La solidaridad, conjuntamente con la libertad, la igualdad y la justicia, han venido a conformar la tetralogía axiológica del Estado social de nuestro tiempo. Ciertamente, la solidaridad ha sido una noción de menor relevancia dogmática que, por ejemplo, las de libertad e igualdad, pero lo cierto es que, con el devenir del tiempo, la solidaridad, piedra angular de la herencia cultural del humanismo cristiano, se ha convertido en un valor de referencia meta-ideológico, o lo que es igual, en una referencia axiológica general reivindicada desde cualquier posición ideológica. Innecesario es reiterar la trascendencia que la solidaridad ha adquirido en el ámbito del Derecho público y, más precisamente, en el marco del constitucionalismo de nuestro tiempo, esto es, del Derecho constitucional del Estado social y democrático de Derecho. Y a todo ello bien podría añadirse que la constitucionalización de un principio, que a la par es un valor, como el de la solidaridad opera como elemento de fundamentación del propio orden político…”

Nuestra Constitución en su Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

De lo dispuesto en el precepto constitucional, el artículo 2º de nuestra Carta Magna, debemos deducir tres elementos fundamentales en la vertebración política de nuestro país: la unidad del Estado español principio de unidad, la descentralización del poder político en unidades territoriales subcentrales principio de autonomía y la exigencia de un comportamiento solidario entre nacionalidades y regiones principio de solidaridad. El artículo citado refleja la convivencia de dos tendencias opuestas en el ordenamiento constitucional: la disgregadora que se acoge al derecho de autonomía y la unitaria que pretende la pervivencia del Estado español como entidad jurídica. En este contexto, la proclamación constitucional del principio de solidaridad es la clave de bóveda de la nueva estructura territorial que se adopta: sin solidaridad no sería posible la convivencia entre los diversos territorios que integran el Estado español, habida cuenta de los desequilibrios económicos y la diversidad cultural. Así pues, la solidaridad es el principio de articulación que permite la integración de los intereses particulares a los que atiende el principio de autonomía y los intereses generales contemplados en el principio de unidad del Estado.

La proclamación constitucional del principio de solidaridad es la clave de bóveda de la nueva estructura territorial. Sin solidaridad no sería posible la convivencia entre los diversos territorios

En definitiva, el artículo 2, que aparece en el Título Preliminar de la Constitución, en una posición privilegiada, determina su condición de fundamento político del Estado y, como tal, sirve de base a todo el sistema jurídico. A este precepto, se le unen varios más que refuerzan la posición constitucional de principio de solidaridad y concretan su contenido:

En el Título VIII, De la Organización Territorial del Estado, en el Capítulo I, dedicado a los principios generales, el artículo 138.1 concreta la exigencia de solidaridad como patrón inspirador de la nueva estructura territorial. Las otras dos referencias expresas al principio de solidaridad artículos 156.1 y 158.2 tratan de manera concreta los aspectos económicos y financieros.

Entiendo que nuestra Carta Magna hay que tomarla al completo, no parcialmente en aras a determinados planteamientos políticos, para los cuales solo existe una parte del artículo 2, «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de todos los españoles…» Y los artículos 135 y 155. Obviamente para estos el principio de solidaridad no existe, y no tenerlo en cuenta es un ataque frontal al espíritu de nuestra Constitución.

Un ejemplo contundente de insolidaridad constitucional. O lo que es lo mismo, de incumplimiento de la Constitución, lo representa la ínclita, Isabel Díaz Ayuso, como presidenta de la Comunidad de Madrid. Ya viene de lejos está situación de insolidaridad con otras comunidades autónomas, que la actual presidenta no solo no la ha corregido, sino que todavía la ha incrementado con nuevas medidas fiscales. Según el Diario 16, en 2017 las grandes fortunas dejaron de pagar casi mil millones de euros por el impuesto de patrimonio. Ese año se declararon en la Comunidad de Madrid 16.856 fortunas con más de dos millones de euros, que habrían declarado una riqueza media de 9,7 millones de euros y que deberían haber pagado a las arcas regionales una media de 60.000 euros por contribuyente, es decir, más de 995,6 millones de euros. Sin embargo, no pagaron nada al estar el impuesto bonificado al 100% desde el año 2007, gracias a las políticas del Partido Popular, lo que convierte de facto a la comunidad madrileña en un “paraíso fiscal” dentro de España. Esta situación supone una competencia desleal e insolidaridad con el resto de las comunidades que genera un “dumping fiscal” que impide que se garantice el equilibrio económico entre regiones, tal como recoge la Constitución en su artículo 138.1 que dice que se debe velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

La comunidad madrileña se convierte en un “paraíso fiscal” dentro de España. Esta situación supone una competencia desleal e insolidaridad con el resto de las comunidades que genera un “dumping fiscal”

Pasemos a la actualidad de ahora mismo. «Andaluces: Bienvenidos al paraíso», decía el tuit de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, al conocer la decisión de Juan Manuel Moreno Bonilla de eliminar el impuesto de patrimonio. Se podía leer al revés: condenados al infierno fiscal los residentes del resto de las comunidades autónomas. Moreno Bonilla dejó claro su objetivo: ¿cambiar el modelo económico de su comunidad? En absoluto. Robarle contribuyentes a la Generalitat, atraer catalanes agraviados por pagar más impuestos que sus pares madrileños y a partir de ahora andaluces. Un encomiable ejercicio de solidaridad con las comunidades que aportan recursos a los fondos de solidaridad que nutren los presupuestos de Bonilla.

La derecha española está desatada. Hago un inciso sobre esta cuestión, recurriendo a nuestra historia. Entre las numerosas reflexiones extraídas del libro Juan de Mairena de Antonio Machado, me ha impresionado una. Dice así: «En España —no lo olvidemos— la acción política de tendencia progresista suele ser débil porque carece de originalidad; es puro mimetismo que no pasa de simple excitante de la reacción. Se diría que sólo el resorte reaccionario funciona en nuestra máquina social con alguna precisión y energía. Los políticos que deben gobernar hacia el porvenir deben tener en cuenta la reacción a fondo que sigue en España a todo avance de superficie. Nuestros políticos llamados de izquierda —digámoslo de pasada— rara vez calculan, cuando disparan sus fusiles de retórica futurista, el retroceso de las culatas que suele ser, aunque parezca extraño, más violento que el tiro». La derecha en España ha ido y va a por todas y no tiene impedimento alguno cuando ha tenido y tiene el poder para ejecutar sus políticas. Ahora mismo. Baja los impuestos, sobre todo a los que más tienen, en momentos delicados para la economía. Solidaridad a tutiplén. Europa nos mira con estupefacción en unos momentos que se necesitan recursos públicos para hacer frente a la crisis energética. El artículo 31.1 de la Constitución habla de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad… Pagar quien más tiene es solidaridad.

Llama la atención que un destacado dirigente del PP [Moreno Bonilla], gran defensor de la unidad de la patria española, quiera abrir más grietas en el territorio nacional de las que ya existen o reabrir algunas que están cicatrizando lentamente

Moreno Bonilla está en su derecho de ejecutar, dentro de sus competencias, la política fiscal que considere más adecuada. Lo que resulta reprobable es que haya reconocido abiertamente que suprime el impuesto de patrimonio y deflactará el IRPF para atraer a los contribuyentes de Catalunya. Eso no es aceptable ni ética, ni social ni políticamente. Es abrir una guerra económica y fiscal que no debería ni siquiera plantearse. La competencia fiscal es un comportamiento tan depredador como una guerra arancelaria. Llama la atención que un destacado dirigente del PP, gran defensor de la unidad de la patria española, quiera abrir más grietas en el territorio nacional de las que ya existen o reabrir algunas que están cicatrizando lentamente. Es una gran irresponsabilidad que el presidente de su partido, Núñez Feijóo, haya dado por buenas esas afirmaciones incendiarias. Cuando se acercan elecciones para el PP la catalanofobia es una fuente de votos. ¿Qué proyecto tiene el PP sobre España? “Son precisamente los que llenan sus discursos de la palabra unidad y España los que más fomentan el desequilibrio y los privilegios económicos y sociales entre comunidades autónomas”. En definitiva, están fracturando España. Los independentistas catalanes quieren la independencia, pero no engañan a nadie. En cambio el PP, que se presenta como defensor de la unidad, con sus actuaciones la van rompiendo dando muestras de una gran irresponsabilidad.

Quiero terminar con un fragmento del artículo de Francisco Fernández Segado, antes citado. Va dirigido especialmente a Isabel Díaz Ayuso y a Juan Manuel Moreno Bonilla, para que lo lean y reflexionen un poco:

“En sintonía con la amplia operatividad que de la solidaridad posibilita su enunciación por el Art. 2º CE, compartimos por entero la apreciación del «intérprete supremo de la Constitución» en el sentido de que el principio de solidaridad «requiere que, en el ejercicio de sus competencias (las Comunidades Autónomas) se abstengan de adoptar decisiones o realizar actos que perjudiquen o perturben el interés general y tengan, por el contrario, en cuenta la comunidad de intereses que las vincula entre sí y que no puede resultar disgregada o menoscabada a consecuencia de una gestión insolidaria de los propios intereses». Dicho de otro modo, cuando una Comunidad ejercita sus competencias no sólo debe atender a su propio interés, sino que también ha de ponderar las consecuencias que de dicho ejercicio puedan derivarse para las demás, evitando los efectos perjudiciales para los restantes entes territoriales afectados por sus medidas. La autonomía no se garantiza constitucionalmente para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad. Y el principio de solidaridad, como ya hemos dicho y también ha admitido el Alto Tribunal, puede actuar como una suerte de corolario del de autonomía”.

Tres principios constitucionales: unidad, autonomía y solidaridad interterritorial