jueves. 25.04.2024
CES Democracia trabajo
Campaña de la CES 'Más democracia en el trabajo'

Los actuales procesos económicos y productivos -las transiciones tecnológica y medioambiental; la globalización que ha provocado un aumento de los desequilibrios y la concentración de la riqueza, junto con las deslocalizaciones, la externalización productiva, la subcontratación y deslaboralización- han elevado los poderes empresariales a costa de debilitar el derecho del trabajo y la negociación colectiva. Ante estos contextos la Confederación Europea de Sindicatos (CES) se ha manifestado repetidamente en favor de más y mejor participación de los trabajadores, considerando la cogestión o la coparticipación, como el derecho de los representantes de los trabajadores de influir en la toma de decisiones, que frecuentemente se toman a nivel europeo o mundial.

En Europa se han generalizado diferentes modelos de participación de los trabajadores en la empresa, con distintas adaptaciones por el tamaño de las empresas, una participación que no se limita a los aspectos sociales y laborales, sino que comprende todos los campos de actuación empresarial, como los ámbitos económicos, financieros, industriales, medioambientales o tecnológicos. La participación de los trabajadores en las instancias de dirección y en los consejos de vigilancia o de administración de las empresas es un elemento fundamental y esencial para lograr el objetivo de una mayor implicación de los trabajadores y avanzar en la democracia económica. 

En el derecho comunitario se han promulgado diversas Directivas que vienen a regular el derecho de participación en la toma de decisiones empresariales

El Tratado de Funcionamiento la UE, en su artículo 153.f, establece como competencias propias de la UE el apoyo e impulso de la acción de los Estados miembros en materia de representación y defensa de los intereses colectivos de las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales e incluye la cogestión. En el derecho comunitario se han promulgado diversas Directivas que vienen a regular, aunque de manera parcial, el derecho de participación en la toma de decisiones empresariales, como la constitución de Comités de Empresa Europeos, el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea o la Directiva sobre las transformaciones, fusiones y escisiones trasfronterizas en materia de participación de los trabajadores.

Los criticas de los sectores neoliberales a los modelos de participación, tan interesadas en su obsesión por desregular los derechos de los trabajadores, han sido refutadas por la realidad. Los principios de la cogestión o coparticipación suponen fortalezas para las empresas y generan efectos positivos para alcanzar los objetivos económicos, como: la colaboración en las crisis, reducción de los conflictos, las mejoras de productividad fruto de un clima laboral positivo o la implicación de los trabajadores en los cambios productivos, organizativos, tecnológicos –como en la actual digitalización y descarbonización de la economía-, pero sobre todo por el compromiso en el desarrollo de la empresa.

En el marco europeo, tanto en las legislaciones nacionales de más de la mitad de los Estados miembros, como en el ámbito del derecho comunitario, los derechos de participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa son un elemento central en los sistemas de relaciones laborales. Entre las legislaciones de los países que configuran la UE, hay que destacar el caso alemán, como el más emblemático, de la regulación de este espacio de la intervención de los trabajadores en la empresa. La cogestión alemana está muy bien valorada por todas las instituciones del país, desde su propio Gobierno se ha considerado que “la cogestión es una ventaja y no es una desventaja competitiva de Alemania y un componente imprescindible de la economía social de mercado. No es en absoluto un ejemplo aislado, la mayoría de los países de la UE tienen diferentes sistemas de implicación y participación de los trabajadores, como, por ejemplo: Austria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos.

En España, la participación de los trabajadores en la empresa se encuentra recogida en el artículo 129.2 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 4.1, g) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Aunque lo cierto es que este derecho aún no ha sido desarrollado en nuestra normativa con carácter general, por lo que se puede afirmar que la legislación española no confiere el derecho a los representantes de las personas trabajadoras, de forma ordinaria, a intervenir en las decisiones empresariales. Con carácter general el alcance de los derechos de los trabajadores en las decisiones empresariales está limitado al ejercicio de los procedimientos de información y consulta, recogidos en artículo 64 del ET.

Pese a esta falta de desarrollo normativo de aplicación general para la participación de los trabajadores en los órganos de dirección o gestión de las empresas en nuestro país, sí se ha legislado para determinados ámbitos sectoriales, como: la derogada regulación de las Cajas de Ahorro y la normativa vigente para las Cooperativas y Sociedades Laborales. También como resultado del diálogo social, en el Acuerdo Económico y Social (AES) de 1984, del que se derivó el posterior Acuerdo sobre participación sindical en los consejos de administración u órganos de seguimiento en el sector público empresarial, firmado en 1986 por el Gobierno socialista y UGT. Actualmente también está vigente en nuestro país la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas y Cooperativas Europeas.

Desde los partidos que conforman el Gobierno de Coalición, pese a que no se explicita en su acuerdo de gobierno, se defiende la participación de los trabajadores en los órganos empresariales. El PSOE recogía en su programa electoral de 2019, lo siguiente:

Elaboraremos un nuevo Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI compatibilizando el crecimiento económico con la dignificación de las condiciones laborales. El nuevo Estatuto deberá estar acorde con los retos tecnológicos, sociales y ecológicos de este siglo, para garantizar la plena recuperación de los derechos laborales, el avance en la democracia y la participación de las trabajadoras y los trabajadores en las empresas…”.

Unidas Podemos, en su programa electoral, también planteaba:

Democratizar las empresas…, impulsaremos la participación de los trabajadores en la dirección y en el accionariado de las empresas, como ya ocurre en Alemania y en Francia, para que nuestra economía aproveche ese talento y las decisiones estratégicas de las empresas sean mejores. defienden la participación de los trabajadores en los órganos empresariales”.

La CES demanda que los representantes de los trabajadores no sean solamente informados y consultados, sino que también han de tener derecho a participar en la toma de decisiones de las empresas. Las medidas adoptadas en la vigente reforma laboral pactada -en el diálogo social por el Gobierno con las Confederaciones Sindicales de CCOO y UGT y las Confederaciones Empresariales CEOE y CEPYME- se inscriben en la perspectiva de un nuevo marco de relaciones laborales y un modelo de empresa  inclusivo y participativo, en el que también se podrían abordar las adaptaciones en el derecho societario, para  poder desarrollar plenamente los derechos de participación de las personas trabajadoras en las empresas previstos en la Constitución Española.

Sobre la participación de los trabajadores en la empresa